Real Decreto 511/1992, de 14 de mayo, por el que se crea la Comisión Interministerial de Extranjería.
Marginal | BOE-A-1992-12775 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno |
Rango de Ley | Real Decreto |
La comunicación remitida por el Gobierno al Congreso de los Diputados en diciembre de 1990 destaca que
La comunicación alude a que
Tras el examen de la citada comunicación, el Congreso de los Diputados aprobó el 9 de abril de 1991 una proposición no de Ley, instando, en su punto 8, al Gobierno a abordar la reforma y modernización de la política de extranjería, a través de la creación, entre otros órganos, de una Comisión Interministerial de Extranjería.
Con el fin de llevar a la práctica el mandato contenido en esta proposición no de Ley, parece oportuno proceder a dictar la norma que permita el funcionamiento de la mencionada Comisión, así como a determinar sus competencias.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores, de Justicia, del Interior, de Trabajo y Seguridad Social y de Asuntos Sociales, con la aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de mayo de 1992,
DISPONGO:
Comisión Interministerial de Extranjería
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Elaborar los criterios generales de la política de extranjería, sometiéndolos al Gobierno para su aprobación, y adecuar la actuación administrativa de los diferentes Departamentos a las directrices emanadas de aquél.
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Conocer el desarrollo de las acciones emprendidas en el ámbito de la Comunidad Europea y otros Organismos internacionales y evaluar su incidencia y aplicación en nuestro país.
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Coordinar a todos los Departamentos competentes en materia de extranjería, armonizando las distintas políticas y prácticas sectoriales en la materia.
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Emitir informe, cuando se le solicite por los órganos competentes, en relación con los anteproyectos legislativos en materia de extranjería.
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Fijar criterios y establecer orientaciones para la actuación de las Oficinas de Extranjeros.
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Impulsar la aplicación efectiva de los derechos civiles, económicos y sociales reconocidos a los extranjeros por la legislación española.
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Centralizar el conjunto de la información estadística de carácter administrativo y sociológico sobre la población extranjera en España, así como estudiar la evolución de los flujos migratorios en el ámbito nacional y en la Comunidad Europea.
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Promover el diálogo y la información mutua con las organizaciones sindicales, empresariales y no gubernamentales en el ámbito de las competencias de la Comisión, así como con las organizaciones representativas de la población extranjera en España.
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Fomentar una consideración especial respecto a las peculiaridades de la población inmigrante iberoamericana.
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Cuantas otras actuaciones se consideren necesarias en relación con la política española de extranjería.
Comisiones delegadas
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Política de visados y cooperación internacional.
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Régimen de extranjería.
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Empleo y flujos migratorios.
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Promoción e integración social de inmigrantes y refugiados.
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La presidencia de las Comisiones citadas en el número anterior corresponderá:
En el caso de la letra a), al representante del Ministerio de Asuntos Exteriores.
En el caso de la letra b), al representante del Ministerio del Interior.
En el caso de la letra c), al representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
En el caso de la letra d), al representante del Ministerio de Asuntos Sociales.
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Emitir informe preceptivo sobre los proyectos de reglamentos relativos al régimen de los extranjeros en España en los aspectos que les sean propios.
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Proceder a la elaboración de propuestas destinadas a la simplificación y agilización de la tramitación de los diversos permisos.
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Conocer e informar los programas de actuación en materia de promoción e integración social de los extranjeros residentes en España.
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Preparar informes, proyectos, dictámenes y cuantas otras funciones les encomiende o delegue la Comisión Interministerial de Extranjería.
Disposiciones comunes
La constitución de las Comisiones delegadas, a que se refiere el artículo 5, tendrá lugar en el plazo de un mes a contar desde que lo haga la Comisión Interministerial de Extranjería.
Dado en Madrid a 14 de mayo de 1992.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Relaciones con las Cortes
y de la Secretaría del Gobierno,
VIRGILIO ZAPATERO GOMEZ