Orden PRE/276/2013, de 14 de febrero, por la que se crea la Comisión Técnica para la ejecución del programa de apoyo a la celebración del IV Centenario de las relaciones de España y Japón a través del programa de actividades del 'Año de España en Japón'.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Febrero de 2013
MarginalBOE-A-2013-1923
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

En el marco de la conmemoración del IV Centenario de las relaciones entre España y Japón, los Gobiernos de los dos países han decidido celebrar simultáneamente sendos Años de España en Japón y de Japón en España con el objetivo común de promover una mayor interacción entre las dos sociedades y abrir nuevos horizontes de colaboración.

A tal efecto, el Año de España en Japón desarrollará un programa de actividades que comprenderá los ámbitos económico, cultural, científico y el fomento de un diálogo más intenso entre las dos sociedades.

La disposición adicional quincuagésima cuarta de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, establece que la celebración del IV Centenario de las relaciones de España y Japón a través del programa de actividades del «Año de España en Japón» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, otorgándole los máximos beneficios fiscales establecidos en el apartado 3 de dicho artículo.

La mencionada disposición adicional quincuagésima cuarta establece asimismo que la duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de julio de 2012 al 1 de septiembre de 2014, y que la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del citado programa se efectuará en conformidad a lo dispuesto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, establece en el artículo 27.1 que son programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público el conjunto de incentivos fiscales específicos aplicables a las actuaciones que se realicen para asegurar el adecuado desarrollo de los acontecimientos que, en su caso, se determinen por Ley. Y en el apartado 2 del mismo artículo requiere, entre otros extremos, la creación de un consorcio o la designación de un órgano administrativo que se encargue de la ejecución del programa y...

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