Orden EDU/31/2010, de 14 de enero, por la que se crea la Comisión de Información Administrativa y Atención al Ciudadano del Ministerio de Educación.
Marginal | BOE-A-2010-882 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Educación |
Rango de Ley | Orden |
El Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los servicios de información administrativa y atención al ciudadano, dispone, en su artículo 13 que en cada Departamento existirá una Comisión Ministerial de Información Administrativa, estableciendo sus funciones, su funcionamiento y su composición.
La estructura orgánica para el Ministerio de Educación se desarrolla en el Real Decreto 1086/2009, de 3 de julio, que, en su artículo 9.1.o), atribuye a la Secretaría General Técnica la función de información administrativa y atención al ciudadano.
A fin de cumplir lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 208/1996, resulta preciso proceder a la creación de la Comisión de Información Administrativa y Atención al Ciudadano en el Ministerio de Educación.
A tales efectos, mediante la presente Orden se crea la Comisión de Información Administrativa y Atención al Ciudadano del Ministerio Educación, al amparo de lo previsto en el artículo 38 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y se regula su composición y funcionamiento.
En su virtud, y previa aprobación de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo:
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La presente Orden tiene por objeto crear la Comisión de Información Administrativa y Atención al Ciudadano del Ministerio de Educación, así como la regulación de su funcionamiento, composición y funciones.
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La Comisión se constituye como órgano colegiado adscrito a la Subsecretaría del Departamento, a través de la Secretaría General Técnica.
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La Comisión actuará en Pleno y en Comisión Permanente.
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Tanto el Pleno como la Comisión Permanente se reunirán, previa convocatoria de sus respectivos Presidentes, con la periodicidad necesaria para el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas.
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El Pleno de la Comisión tendrá la siguiente composición:
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Presidencia: La persona que ostente la titularidad de la Subsecretaria del Departamento, que podrá delegar sus funciones en la Vicepresidencia primera.
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