Orden EDU/31/2010, de 14 de enero, por la que se crea la Comisión de Información Administrativa y Atención al Ciudadano del Ministerio de Educación.

MarginalBOE-A-2010-882
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educación
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los servicios de información administrativa y atención al ciudadano, dispone, en su artículo 13 que en cada Departamento existirá una Comisión Ministerial de Información Administrativa, estableciendo sus funciones, su funcionamiento y su composición.

La estructura orgánica para el Ministerio de Educación se desarrolla en el Real Decreto 1086/2009, de 3 de julio, que, en su artículo 9.1.o), atribuye a la Secretaría General Técnica la función de información administrativa y atención al ciudadano.

A fin de cumplir lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 208/1996, resulta preciso proceder a la creación de la Comisión de Información Administrativa y Atención al Ciudadano en el Ministerio de Educación.

A tales efectos, mediante la presente Orden se crea la Comisión de Información Administrativa y Atención al Ciudadano del Ministerio Educación, al amparo de lo previsto en el artículo 38 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y se regula su composición y funcionamiento.

En su virtud, y previa aprobación de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto crear la Comisión de Información Administrativa y Atención al Ciudadano del Ministerio de Educación, así como la regulación de su funcionamiento, composición y funciones.

  2. La Comisión se constituye como órgano colegiado adscrito a la Subsecretaría del Departamento, a través de la Secretaría General Técnica.

Artículo 2 Normas de funcionamiento.
  1. La Comisión actuará en Pleno y en Comisión Permanente.

  2. Tanto el Pleno como la Comisión Permanente se reunirán, previa convocatoria de sus respectivos Presidentes, con la periodicidad necesaria para el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas.

Artículo 3 Composición.
  1. El Pleno de la Comisión tendrá la siguiente composición:

    1. Presidencia: La persona que ostente la titularidad de la Subsecretaria del Departamento, que podrá delegar sus funciones en la Vicepresidencia primera.

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