REAL DECRETO 1376/2002, de 20 de diciembre, por el que se crea y regulan las funciones del Comisario del V centenario del nacimiento de don Miguel López de Legazpi.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Diciembre de 2002
MarginalBOE-A-2002-24905
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyReal Decreto

En el año 2003 se cumplirá el V centenario del nacimiento de don Miguel López de Legazpi, uno de los tres marinos españoles más ilustres del siglo XVI, junto con Elcano y Urdaneta, entre cuyos méritos se encuentra el de ser fundador de la ciudad de Manila.

Con este motivo, resulta conveniente adoptar las medidas precisas para impulsar y canalizar los distintos actos y celebraciones a que dará lugar esta efeméride, lo que constituye el objeto del presente Real Decreto.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Asuntos Exteriores, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de diciembre de 2002,

DISPONGO:

ARTÍCULO 1 Creación y adscripción del Comisario del V centenario del nacimiento de don Miguel López de Legazpi.

Se crea, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, el Comisario para la celebración del V centenario del nacimiento de don Miguel López de Legazpi. El Secretario de Estado de Asuntos Exteriores desempeñará el cargo de Comisario.

Para el cumplimiento de sus funciones, el Comisario contará con los medios personales y materiales de su Secretaría de Estado.

ARTÍCULO 2 Funciones.

Corresponderá al Comisario el impulso y coordinación de la programación de las actividades que se lleven a cabo por las Administraciones públicas, entidades públicas y privadas, y particulares que participen en la celebración. En particular, ejercerá las siguientes funciones:

  1. Canalizar y coordinar las iniciativas y propuestas de personas o entidades públicas o privadas.

  2. Cooperar con las Comunidades Autónomas, así como con los organismos o instituciones nacionales o internacionales en las actividades que todos ellos puedan desarrollar con la misma finalidad.

  3. Asesorar y proponer la adopción de cuantas medidas estime necesarias en orden al adecuado desarrollo de la celebración del centenario.

  4. Elevar al Gobierno los planes y programas relativos a la conmemoración, e informarle periódicamente de las actividades desarrolladas y de sus resultados.

ARTÍCULO 3 Cese de funciones.

El Comisario del V centenario del nacimiento de don Miguel López de Legazpi dejará de desempeñar sus funciones una vez cumplidos los objetivos que determinan su atribución.

ARTÍCULO 4 No incremento del gasto público.

La aprobación del presente Real Decreto no supondrá incremento del gasto público.

Disposiciones Finales
DISPOSICIÓN final primera Facultades de desarrollo.

Se autoriza a la Ministra de Asuntos Exteriores para que adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.

DISPOSICIÓN final segunda Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Madrid a 20 de diciembre de 2002.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Asuntos Exteriores, Ana Palacio Vallelersundi

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