Resolución de la Dirección General de Comercio Interior por la que se establece una prórroga para la inscripción de los comerciantes e industriales interesados en el Registro de Comerciantes e Industriales de Papel y Cartón de Recuperación.

MarginalBOE-A-1978-26426
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Comercio y Turismo
Rango de LeyResolución
g.
o.
(leI
E.-Núm:.
253
23
octulire 1978 24.405
JUAN
CARLOS
El i
....
Unistro
de
Obras
FubUcas
J
Urbamsmo,
JOAQUlN
GARRIGUES WALKER
MINISTERIO
DE
COMERCIO
Y
TURISMO
En
el
articulo
170.
apartado
aJ,
donde
dice:
•...
a
la
Junta
de
Gobierno
y
al
ConseJo.Rector
...••
debe
decir:
•...
a1
Presidente
de
la
Junta
de
Gobierno
y
al
Presidente
del
Consejo
Rector
...•.
En
el
articulo
173.
apartado
3.
donde
dice:
•...
la
vía
ante-
rior
..
,.,
debe
decir:
•..
.la
via
interior.....
'-
26427
REAL
DECRETO 2413/1918,
de
25
de
agosto.
sobre
ordenación
lfe los
Servicios
-de
Medicina
e
Higiene
Escolar~
El
Real
Decreto
dos
mil
ochocientos
treinta
y .
ocho/mil
no-
vecientos
setenta
y
siete,
de
quince
de
octubre,
estableció
la
transferencia
de
las
actividades
relacionadas
con
la
Sanidad
Escolar,
del
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia
al
Ministerio
de
Sanidad
y
Seguridad
Social.
así
como
1&
adopción
por
éste
de
las
medidas
precisas
para
ejecutar
dic~s
actividades.
Con
objeto'
de
que
las
actividades
de
Sanidad
Escolar
pue-
dan
desarrollarSe
de
una
-manera
sistematizada
a
partir.
del
curso
escolar
mil
novecientos
setenta
y
ocholmil
novacientoa
setenta
y
nueve,
procede
señalar
las
directrices
bá.s1CaS
de
or-
denación
de
UCs
mismas.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Sanidad
y
Segu-
ridad
Social.
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
veinticinco
de
agosto
de
mil
novecientos
setenta
y
ocho,
el
Registro
Oficial
de
Comerciantes
e
Industriales
de
Papel
y
Cartón
de
Recuperación
y
dispuso
un
plazo
de
sesenta
días,
€o
partir
de
la
fecha
de
aparición
de
la
mencionada
Orden
en
el
,..Boletín
Oficial
del
Estado-;
pata
efectuar
la
inscripción
en
el
mismo
,:e
los
comerciantes
e
industriales
interesados.
Vistas
las"
dificultades
técnicas
inherentes
a
la
puesta
en
marCha
del
antedicho
Registro
Oficial,
dada
la
oompleja
situa--
ción
comerCial
que
incide
en
el
sector
afectado
y
habida
cuenta
del
elevado
número
de
consultas
formuladas,
parece
convenlente
ampliar
el
plazo
previstó
en
el
artículo
4.0
de
la
Orden
mencionada
en
el.
párrafo
anterior
hasta
el
15
de
di-
f.;~embre
de
1978.
inclusive.
Lo
que
se
hace
público
para
general
conocimiento.
Madrid,
9
de
octubre
de
1978.-El
Director
general,
Félix
Pareja
Mudo.z.
DISPONGO,
MINISTERIO
DE
SANIDAD
Y
SEGURIDAD
SOCIAL
Articulo
primero.-Todos
los
Centros
docentes
de
Educación
Preescolar,
Educación
General
.Básica,
Bachillerato.
Formación
Profesional
de
primero
y
segundo
grados,
tanto
estatales
como
no
estatales,
vienen
obligados
a
establecer
o a
disponer
de
un
ServiciO"
de
Medicina
e
Higiene
Escolar,
con
las
caracteristicas
que
se
dete.~n
en
el
presente
Real
Decreto.
Articulo
segundo.-Las
actividades
de
l~
Servicios
de
Medi-
cina
e
Higiene
Escolar
en
los
Centros
docentes
estatales
y
no
estatales
subvencionados
al
cien
por
cien
serán
sostenidos
por
el
Estado,
fundamentalrr:.ente
a
tr'V'és
del
Ministerio
de
Sani-
dad
y
Seguridad
Social,
de
conformidad
con
lo
establecido
en
ei
presente
Real
Decreto,
con
el
que
deberán
colaborar
los
Organismos
e
Instituciones
públicas,
y
en
los
Centros
DO
esta-
tales
correrá
a
su
cargo,
Artículo
tercero.-A
efectos
de
cumplir
cuanto
se
dispone
en
el
presente
Rieal
Decreto
y
disposiciones
que
lo
desarrollen,
en
el
Consejo
Asesor
de
cada
Centro
docente
se
integrará
el
equipo
sanitario
que
preste
servici
en
el
mism_o.
Artículo
cuarto.-Cada
Centro
docente
deberá
disponer'
de
un
Servicio
Primario
de
Med1cina
e
Higiene
Escolar,
que
se
compondrá
de
un
Médico
yUn
Ayudante
Técnico
Sanitario
o
Auxiliar
de
Enfermería.
Los
miembros
del
Servicio
Primario
de
Medicina
e
Higiene
Escolar
serán
designados
por
el
Centro
docente,
en
el
caso
de
los
de
carácter
no
estatal,
y
por
la
Delegación.
Territorial
del
Ministerio
de
Sanidad
y
Seguridad
Social,
en
los
estatales.
LoS
Centros
docentes
pO,drán
agruparse
a
efectos
de
dispo-
nér
de
un
mismo
Servicio
Primario
de
Medicina
e
Higiene
Escolar,
que
no
podrá
superAr,
en
ningún
caso,
la
atención
":e
cinco
mil
escolares.
.
Articulo
quinto.-Los
Servicios
Priinarios
de
Medicina
e
Hi·
giene
Escolar
que
se
definen
en
el
articulo
anterior
<
estarán
apoyados
técnicamen\>8
por
equipos
multidisciplinarios
de
es-
pecialistas,
qU3
actuarán
como.
'Asesores
en
acciones
médico~
preventivas,
informe
'1
orient,ación
terapéutica
o
profiláctica.
DE
OBRAS
URBANISMO
,
MINISTERIO
PUBLICAS
Y
26425
REAL
DECRETO 2472/1978.
de
14-
de
octubre,
por
el
que
queda
suspendida
la
vigencia
de
determi·
nados
articulos
del
Reglamento
de
Disciplina
UT-
bantsttca.
aprobado
por
Real
Decreto
2187/1978, de
23
de
junio.
La
disposicióri
adicional
del·
proyecto
de
Ley
de
Valoración
de
Suelo
y
Medidas
para
la
Ejecución
del
Planeamiento
Ur-
banístico.
remitida
'por
.
el
Gobierno
a
las
Cortes.
introduce
modificaciones
que
afectan
al
articulo
ciento
ochenta
y
tres
de
1&
Ley
de
Régimen
-del
Suelo
y
Qrdenación
Urbana
(texto
re-
fundido,
aprobado
por
Real
Decreto
mil
trescientos
cuarenta
y
seis/mil
novecientos
setenta
y
seis,
de.
nueve
de
abrlU
y,
asimismo,
la
reglamentación
de
la
ruina
está
presente
'en
di-
\
versás
otras
disposiciones
legales
en
estudio.
~
Por
su
parte,
el
Reglamento
de
Disciplina
Urbanística,
apro-
bado
por
Real
Decreto
dos
mil
dento
ochenta
y
siete/mil
no-
vecientos
setenta
y
ocho,
de
veintitrés
de
junio,
regula
en
el
título
primero,
capítulo
lI,
sección
segunda,
el.
estado
ruinoso
de
las
construcciones.
incluyendo
la
reglamentación'
correspon-
diente
al
mencionado
artic~o
ciento
ochenta
y
tres
y
si_o
guientes.·
,
Existiendo,
por
tanto,
fundadas
razones
para
prever
la
mo-
dificación
de
aspectos
sustantivos
de
la
regulación
legal
del
estado
ruinoso
de
las
construcciones
y
sIendo
este
tema
de
gran
incidencia
en
la
política
urbanfstica
de
conservación
y
rehabilitación
de
viviendas
y
edificios,
eXistentes,
el
Gobierno
considera
conveniente
suspender
la
vigencia
de
determinados
articulas
-
de
lu
sección
segunda,
capítulo
II
del
titulo
primero
del
Re.glamento
de
Disciplina
Urbanistica,
hasta
tanto
se
ro-
nozcan
las
posibles
consecue'Q-cias
de
las
futuras
disposiciones
a
que
se
ha
aludido
sobre
la
regulación
Jurídica
del
estado
ruinoso
de
las
construcciones.
En
su
virtud.- a
propuesta
del
Ministro
de
Obras
Públicas
y
Urbanismo
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
catorce
de
octubre
de
mil
novecientos
setenta
y
ocho,
26426
RESOLUCION
de
la
Dirección
General
de
Comer-
cio
Interior
por
la
que
.e
eBtabl~c.
una
prorroga
para
la
inscripción
de
los
comerciantes
e
indus-
triales intereaados
en
.1 Registro de
Comerciante.
s
Ind~trtale.
de Papel y
Cartón
de
Recuperación.
La
Orden
de
PreSidencia
del
Gobierno
de
17
de
julio
de
1978
(.Boletín
Oficial
del
Estado.
número
189,
de
'8
de
agosto)
creó
DISPONGO,
Artículo
primero.--Quecta
suspE'ndida
la
vigencia
de
los
ar-
tículos
doce
a
diecisiete,
ambos
inclusive,
del
Reglamento
de
Disciplina
Urbanística.
~probado
por
Real
Decreto
dos
mil
cien-
to
ochenta
y
siete/mil
novecientos
setenta
y
ocho,
de
veintitrés
de
junio.
'
ArtíGulo
'segundo.-El
presente
Real
Decreto
entrará
en
vigor
el
mismo
dia
de
su
publicación
en
el
...
Boletin
Oficial
del
Es·
tado_.
Dado
en
Madrid
a
catorce
de
octubre
de
mil
novecientos
setenta
y
ocho.

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