Orden de 30 de enero de 1989 relativa a la Comercializacion de piensos compuestos.

MarginalBOE-A-1989-3195
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

Se considera que unos Resultados satisfactorios en la Produccion animal dependen en gran medida del empleó de piensos apropiados y de buena calidad, que deben ser sanos, legales y de calidad comercial, sin que representen riesgo alguno para la salud animal o humana, y que la reglamentación de la Comercializacion de los mismos es un factor importante en el incremento de la productividad ganadera, siendo necesario dar al usuario una información exacta y significativa sobre su naturaleza y composición, de forma que no pueda inducir a error.

En atención a lo anterior, y teniendo presente las facultades y responsabilidades de los Estados miembros establecidas en la directiva 79/373/cee, modificada por las directivas 80/509/cee, 80/511/cee, 80/695/cee, 82/475/cee, 82/957/cee, 86/174/cee, 86/354/cee y 87/235/cee; de acuerdo con el Real Decreto 418/1987, de 20 de febrero ( de 28 de marzo), sobre las sustancias y productos que Intervienen en la Alimentación de los animales, y con el informe favorable emitido por el Ministerio de sanidad y consumo, he tenido a bien disponer:

Artículo 1 La presente orden se aplicará a los piensos compuestos comercializados en el interior de la Comunidad y en todo el territorio del estado español, sin perjuicio de lo establecido en las Disposiciones sobre:

  1. los piensos simples.

  2. los aditivos utilizados en la Alimentación de los animales.

  3. las sustancias y productos indeseables en la Alimentación de los animales.

  4. la fijación de contenidos máximos para los residuos de pesticidas sobre y en los productos destinados a la Alimentación humana y animal.

  5. determinados productos utilizados en la Alimentación de los animales.

  6. las organizaciones de Mercado de los productos Agrarios.

Art. 2

A los efectos de la presente Disposición y de acuerdo con las definiciones previstas en la directiva 79/373/cee, contenidas en el Real Decreto 418/1987, se entiende por:

  1. alimentos para animales. Los productos de origen vegetal o animal en estado natural, frescos o conservados y los derivados de su transformación industrial, asi cómo las sustancias orgánicas o inorgánicas, simples o mezcladas, contengan o no aditivos, que estén destinados a la Alimentación animal por via oral.

  2. piensos compuestos. Las mezclas compuestas de productos de origen vegetal o animal en su estado natural, frescos o conservados, o de derivados de su transformación industrial, o de sustancias orgánicas o inorgánicas, contengan o no aditivos, que estén destinados a la Alimentación animal por via oral en forma de piensos completos o de piensos complementarios.

  3. racion diaria. La cantidad total de alimentos, referida a un contenido de humedad del 12 por 100, necesaria cómo medía diaria para satisfacer el conjunto de necesidades de un animal de una especie, una categoría de edad y un rendimiento determinados.

  4. piensos completos. Las mezclas de alimentos para animales que, por su composición, basten para garantizar una racion diaria.

  5. piensos complementarios. Las mezclas de alimentos que contengan porcentajes elevados de determinadas sustancias y que, por su composición, sólo garanticen la racion diaria si se asocian a otros alimentos para animales.

  6. piensos minerales. Piensos complementarios constituidos principalmente de minerales y conteniendo, al menos, 40 por 100 de cenizas brutas.

  7. piensos melazados. Piensos complementarios preparados a partir de melazas y que contienen, al menos, 14 por 100 de azúcares totales expresados en sacarosa.

  8. piensos de lactancia. Los piensos compuestos administrados en estado seco o tras dilución en una determinada cantidad de líquido, destinados a la Alimentación de animales jóvenes, cómo complementó o en sustitución de la leche materna poscalostral, o de terneros para carné.

  9. materias primas (ingredientes). Los diferentes productos de origen vegetal o animal en estado natural, frescos o conservados, y los derivados de su transformación industrial, asi cómo las sustancias orgánicas o inorgánicas, contengan o no aditivos, destinados a ser Puestos en circulación cómo piensos simples o para la Preparacion de piensos compuestos o cómo Soporte de las premezclas.

  10. animales. Los animales pertenecientes a las especies que crie y tenga en su poder normalmente o sean consumidas por el hombre.

  11. animales familiares. Los animales pertenecientes a especies que crie y tengan en su poder normalmente pero no sean consumidas por el hombre, con excepción de los animales criados para aprovechar su piel.

Art. 3 Los piensos compuestos sólo podrán comercializarse cuándo sean sanos, conformes con la legislación y de calidad comercial, y no podrán suponer ningún peligro para la salud animal o humana, ni presentarse ni comercializarse de manera que puedan inducir a error, siendo en todo casó de la responsabilidad del fabricante su idoneidad, composición y características.

Art. 4. 1 Los piensos compuestos únicamente pueden comercializarse en envases o recipientes cerrados

Los envases se cerraran de tal forma que el cierre se deteriore al proceder a su apertura y no puedan volver a utilizarse.

  1. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 1. De la directiva 80/511/cee, los piensos compuestos pueden ser comercializados a granel o en envases o recipientes no cerrados si se trata:

    1. de entregas entre productores de piensos compuestos.

    2. de entregas de productores de piensos compuestos a empresas de Acondicionamiento.

    3. de piensos compuestos obtenidos por la mezcla de granos o de frutos enteros.

    4. de bloques o piedras de lamer.

    5. de pequeñas cantidades de piensos compuestos destinados al usuario final, cuyo peso no exceda de 50 kilogramos, y que procedan directamente de un envase o recipiente que antes de la apertura responda a las Disposiciones dictadas en el apartado 1 del presente artículo.

  2. Los piensos compuestos pueden comercializarse a granel o en recipientes no cerrados, pero en ningún casó en envases no cerrados, si se trata:

    1. de piensos compuestos entregados directamente por el fabricante al usuario final.

    2. de piensos melazados constituidos por tres ingredientes cómo Maximo.

    3. de piensos Aglomerados que se presenten en forma de gránulos.

Art. 5. 1

Los piensos compuestos únicamente podrán comercializarse cuándo figuren en el envase, en el recipiente o en una etiqueta fijada en los mismos, escrita, al menos, en la lengua Oficial del estado español, las indicaciones enumeradas a continuación, que deben ser bien visibles, claramente legibles e indelebles y que comprometan la responsabilidad, en su casó, del productor o envasador o importador o vendedor o distribuidor, establecido dentro del territorio del estado español:

  1. la denominación , , , , o , según el casó.

  2. la especie animal o el tipo de animales a los que está destinado el pienso.

  3. el Destino precisó.

  4. el modo de empleó, si no está suficientemente claro en las indicaciones de las letras b) o c).

  5. las declaraciones enumeradas en el anejo 1, punto 5.

  6. las declaraciones enumeradas en el anejo 1, punto 6.

  7. el nombre o la razón Social y La Dirección o domicilio Social del responsable de las indicaciones contempladas en el presente apartado.

  8. el peso neto y, para los productos líquidos, el peso o volumen netos, expresados en unidades del Sistema métrico decimal.

  9. los ingredientes.

  10. la fecha de fabricación.

    En los piensos compuestos constituidos por tres ingredientes cómo Maximo no se requiere que figuren las indicaciones de la letra b) y, en su casó, las de las letras c) y d) si los ingredientes utilizados aparecen claramente en la denominación.

    1. Cuándo los piensos compuestos se comercialicen en camiones cisternas o véhiculos similares o con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4. , Apartados 2 y 3, las indicaciones contempladas en el apartado 1 del presente artículo pueden figurar sobre el documento de acompañamiento. En el casó de que se trate de pequeñas cantidades de piensos...

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