Real Decreto 1778/1984, de 12 de Septiembre, por el que se regula la Comercializacion en origen de determinadas especies pesqueras.

MarginalBOE-A-1984-22705
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyReal Decreto

SUMARIO:
ARTICULADO:

La sección segunda del capítulo II del reglamento de ejecución de la Ley ocho/mil novecientos setenta y cinco, de doce de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, se ocupa específicamente de las instalaciones civiles declaradas de interés militar, y se limita a establecer el procedimiento para tal declaración, sin entrar a regular las condiciones y situaciones de la instalación civil de que se trate, ni las consecuencias que para la propia instalación comporta la declaración, que en definitiva contribuye, de manera directa o indirecta, a la Defensa Nacional. La necesidad a la que responde la zona de seguridad es la de completar la organización de protección que la propia instalación tenga establecida. Tal circunstancia comporta un adecuado tratamiento cuando estamos en presencia de instalaciones militares, en las que, el dispositivo de seguridad está encomendado a las propias fuerzas militares. No sucede lo mismo en las instalaciones civiles que puedan eventualmente ser declaradas de interés militar puesto que las zonas de seguridad van a venir a completar una organización de protección, de cuyo establecimiento y funcionamiento es responsable la propia empresa.

En función de ello, se hace necesario completar el citado reglamento en el sentido de permitir a la administración militar la supervisión y control del establecimiento y funcionamiento efectivo de la organización y medios de protección adoptados por la empresa propietaria de la instalación civil, que van a ser completados con la implantación de la zona de seguridad.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la Ley ocho/mil novecientos setenta y cinco, de doce de marzo, previo informe de La Junta de Defensa Nacional, de acuerdo con El Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Defensa y deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día doce de agosto de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:


ARTÍCULO ÚNICO

- El artículo veintiocho del reglamento de ejecución de la Ley ocho/mil novecientos setenta y cinco, de doce de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto seiscientos ochenta y nueve/mil novecientos setenta y ocho, de diez de febrero, se modifica añadiendo al mismo los apartados siguientes:

Tres. Para la delimitación de las indicadas zonas, se tendrá en cuenta, además de la índole y ubicación de la instalación civil afectada las medidas de seguridad y medios de protección con que cuenta o se viera obligada a adoptar, pudiendo variarse, en consecuencia, la extensión de las citadas zonas, de acuerdo con las medidas de seguridad que en cada momento se adopten por la empresa.

Cuatro. A todos los efectos derivados de la aplicación de la Ley ocho mil novecientos setenta y cinco, de doce de marzo, y de este reglamento, la entidad propietaria de una instalación civil que sea declarada de interés militar, dará a Conocer a La Junta u organismo citado en el artículo once, la persona que, contando con poderes suficientes para contraer compromisos que vinculen a la empresa, habrá de relacionarse con aquéllos.

Cinco. La autoridad militar jurisdiccional correspondiente, podrá asignar eventualmente a la instalación declarada de interés militar, un destacamento de las Fuerzas Armadas para su protección.

Disposicion final

Las instalaciones civiles declaradas de interés militar por los reales Decreto seiscientos treinta y dos y seiscientos treinta y tres/mil novecientos setenta y nueve, de veinte de marzo; Ochocientos cincuenta y dos/mil novecientos setenta y nueve, de cuatro de abril: Dos mil ochocientos doce/mil novecientos setenta y nueve, de diez de diciembre y dos/mil novecientos ochenta, de tres de enero, quedan sometidas a lo dispuesto en el presenLa Ley 33/1980, de 21 de junio, sobre creación del fondo de regulación y organización del mercado de productos de la pesca y cultivos marinos (from), fija, en su artículo 2. Entre las funciones del organismo, las de proveer a las entidades extractivas de medios financieros para conseguir el mantenimiento de precios en primera venta, facilitar créditos de campaña al sector, a fin de favorecer su acceso al proceso de primera venta en condiciones de mayor competitividad, y desarrollar funciones de orientación y regulación del mercado interior. El Alto Nivel de fluctuaciones que sufren los precios de los productos pesqueros en su primera venta aconseja reglamentar su comercialización en las primeras etapas del proceso, mediante la creación de un sistema de compensaciones financieras, que favorezcan el equilibrio del mercado.

Para cumplir estos objetivos se establecen los conceptos denominados precios de orientación y retirada, fijándose éstos por El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación anualmente para cada una de las especies de bajura, tradicionalmente consideradas como no suntuarias, cuya estacionalidad, precio e importancia en el volumen total de capturas, haga aconsejable una especial regulación.

El sistema está profundamente arraigado en los reglamentos pesqueros de la Comunidad económica europea, suponiendo la presente norma un esfuerzo experimental de adaptación de las estructuras comerciales españolas a las comunitarias.

En su virtud, a propuesta del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación y, previa deliberación del Consejo de Ministros del día 12 de septiembre de 1984, dispongo:

Artículo 1

La comercialización en primera venta de aquellas especies pesqueras que por la situación del mercado en origen lo requieran, serán objeto de las ayudas que se establecen en el presente Real Decreto y de la correspondiente regulación complementaria por el Ministro de Agricultura, pesca y alimentación a propuesta del fondo de regulación y organización del mercado de productos de la pesca y cultivos marin.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR