Real Decreto 2106/1983, de 15 de Junio, por el que se modifica la denominacion de los Colegios oficiales de Profesores de Educacion fisica y del Consejo general de Colegios de Profesores de Educacion fisica de España.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Agosto de 1983
MarginalBOE-A-1983-21546
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyReal Decreto

El Consejo General de Colegios de profesores de educación física de España, por acuerdo plenario adoptado en su reunión del día 14 de enero de 1983, se ha dirigido a este Ministerio de Cultura en solicitud de que se tramite el cambio de su denominación y la de los Colegios Oficiales de profesores de educación física que lo integran, consistente en agregar a la actual denominación de profesores la titulación de Licenciados en educación física. La solicitud reúne los requisitos establecidos en el reglamento provisional por el que se rige El Consejo General de Colegios de profesores de educación física de España, aprobado por Real Decreto 2353/1981, de 13 de julio, y se considera justificada por cuanto cumple las previsiones contenidas en el artículo 14 de los estatutos del Colegio Oficial central de profesores de educación física, aprobados por Real Decreto 2957/1978, de 3 de noviembre, modificados por Reales Decretos 1855/1981, de 3 de julio, y 2353/1981, de 13 de julio.

Por otra parte, se justifica asimismo la solicitud formulada, por la existencia en el momento actual de Licenciados en educación física, titulados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6., 3, de la Ley 13/1980, de 31 de marzo, General de La cultura física y del deporte, y en el articulo 5.y disposición transitoria cuarta del Real Decreto 790/1981, de 24 de abril, sobre institutos nacionales de educación física y las enseñanzas que imparten, y normas complementarias de desarrollo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de junio de 1983, dispongo:

Artículo 1 El Colegio Oficial central de profesores de educación física, así como sus Delegaciones Provinciales, y los Colegios Oficiales de profesores de educación física de ámbito territorial reducido, constituidos actualmente y aquéllos que se puedan constituir en el futuro, se denominarán en lo sucesivo Colegios Oficiales de profesores y Licenciados en educación física.

Art. 2. El Consejo General de Colegios de profesores de educación física de España pasará a denominarse Consejo General de Colegios de profesores y Licenciados en educación física de España.

Disposiciones finales

Primera.- Todas las referencias que en las normas vigentes sobre Colegios Profesionales de profesores de educación física se hacen sobre esta denominación se entenderán hechas a la que se aprueba en el presente Real Decreto.

Segunda.- El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Madrid, a 15 de junio de 1983.- Juan Carlos R.- El Ministro de Cultura, Javier Solana Madariaga.

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