Decreto 893/1972, de 24 de marzo, por el que se crea el Colegio Nacional Sindical de Decoradores.

MarginalBOE-A-1972-568
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorOrganizacion Sindical
Rango de LeyDecreto
B.
O.
del
K-Núm.
91
15
abril
1972 6729
I. Disposiciones
generales
FRANCISCO
FHA:\"CO
DISPONGO,
El
~/~jnislro
de
Comercio,
L
rONTANA
CODINA
DECRETO
89211972,
de
24
de
mar?!),
por
el
que
se
suspende
por
tres
me,~es
la
a:piica~ión
los
dere
chos
arancelarios ala importación de acette
crudo
de
girasol.
por
al
Por
las
aporlaciones
y
cuotas
de
los
colegiados.
bl
Por
las
8uhvcnciones
y
fionativos
que
sean
aceptados
la
Junta
de
Gobierno
con
arre~o
a
los
Estatutos.
DISPONGO,
en
todo el
mUl:do
linos
per"fil8s
propios,
cumpliendo
una
función
perfecl,,"m
delimitada
y
con
un
progresivo
desarrollo,
muy
a=ürde
con
la
c¡;01u~i0n
eccnómica,
social
i
cultural
del
momento.
Ello
avala
la
oportunidad
de
canalizar
organicamente
esta
ac-
tividad
profesional.
que
hasta
la
fecha
ha
venido
cumpliendo
eficaz,
pero
limitadamente,
la
Agrupación
Sindical
de
Decorado~
res,
dentro
del
$inc;ir-sto
Nacional
de
Actividades
Diversas,
me~
diante
la
creación
de
un
Colegio
Nacional
SindIcal
de
Decoradores
que
incorpore
con
unidad
de
criterio
y
acción
a
quienes
estén
en
posesión
del
titulo
expedido
por
el
Mini3terio
de
Educación
y
Ciencia
y
que
con
carácter
regular
y
habítual,
dentro
del
marco
legalmente
preestablecido,
se
dedican
a
la
decoración,
y
que
sirva
tanto
como
Organo
representativo
profesional,
que
se
ocupe
de
velar
por
los
derechos
e
intereses
legitimas
de
los
colegiados,
como
de
Entidad
de
la
Organización
Sindical,
-así
como
de
verda·
dero
colaborador
del
Estado
en
todo
10
que
afeda
a.
la
regulación
del
referido
ejercicio
profe3ÍonaL
Todo
ello
al
amparo
de
la
Declaración
XHI
del
Fuero
del
Trabajo
y
de
lo
previsto
en
el
ttrticulo
vuiGtidós
de
la
Ley
Sindical,
dos/mil
novecientos
setenta,
y
uno,
de
diec1sie:e
de
febrero.
En
su
virtud.
de
acuerdo
con
el
informe
del
Comité
Ejecutivo
Sindical,
a
propuesta
del
Ministro
de
Relaciones
Sindicales
y
previa
deUbl;,adón
dol
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
dol
día
veinticuatro
de
marzo
5le
mil
novecientos
setenta
y
dos,
Artículo
<: class="ff1 fs4 ls4c">rec.:m-sos
económicos
del
Colegio
estarán
constituino3:
Artículo
primero.-Se
crea,
autoriz::~ndQse
su
constitución,
el
Colegio
Nacional
Sindical
de
Decoradores,
como
Corporación
pro-
fosicinal
con
plena
personalidad
jurídica
para
el
cumplímiento
de
sus
finos
y
el
ejercicio
de
sus
faculta.des,
que
estará
integrado
por
las
personas
a
que
aluden
los
artículos
siguientes
y
dependerá
de
h
Organización
Sindical,
quedando
encuadrado
en
el
Sindicato
Nacional
de
Actividades
Diversas.
Ar1iculv
s8gundo
......
-Para
ejercer
legalmonte
la
actividad
de
Dc'orad,)!"
S()~'á
rcqrisito
indisp.::msable
esta.r
colegiado
en
la
Cor·
po:ü.c;cm prof.cs.ior:al
que
S0
crea
por
el
presente
De<:reto.>
Articulo
tercero.·-La
incorporació,
al
Colegio
a
que
se
refiere
este
Decreto
podrán
efectuarla
directamente
los
que
acrediten
h~dlaTse
cm
rwses-ión
del
título
de
Decorador,
expedido
por
el
lv1inistBric 'de
Educación
y
Ciencia,
Artículo
cuarto
--Podrán
incorporarse
voluntariamente
al
Co-
legio
Nacior:al
Sindical
de
Decoradores
las
personas
naturales
que,
reuniendo
l
condichmes
establecidas
en
el
articulo
tercero,
~
no
ejercil'rcn
acti\',,,mente
la
profesión
o.
habiéndola
ejercido,
cesaren
en
la
misma.
Artículo
quinto.--Las
facultades
generales
del
Colegio
Nacio-
nal
Sindír;f
de
Decoradores
serim
las
siguientes:
a,)
Roprc::;e11lar
oficialmente,
en
forma
exclusiva
y
plena,
a
la
profesión
de
Decorador
.
b) Vehu-
por
el
cumplimiento
de
los
derechos
y
deberes
pro-
fesionalt:J~~.
adoptando
las
medidas
necesarias
para
hacer
valer
aquéllos
y
ejerciendo
la
oportuna
fiscalización
en
relación
con
los
deberes.
el
REalizar
lRs
gestiones
precisas
en
orden
u
la
Seguridad
Social
de
105
colcgcados.
d)
Or,;r'nízar
y
desarrollar
actividades
culturales
pl'opias
de
la.
profesi6n
para
su
mayor
perfeccionamiento.
e)
Informar,
proponer
y
colaborar
con
la
Administración
Pú~
blica
en
lo
ccncemiente
a
la
citada
profesión.
f)
Vigilar
el
cumplimiento
de
la
deontclogía
profesional,
ejer-
ciendo
lus
f
disciplinarias
respecto
a
los
colegiados
y
S
sus
faltas
con
las
correcciones
que
se
seiíalen
en
el
Reglamento.
g)
Rq:m~s('nLu'
ti
los
Colegiados
ante
toda
clase
de
autorida-
des
y
OrganLnnos
publicas
en
los
términos
previstos
por
la
legis-
lación
sindical.
SINDICAL
DE
COMERCIO
DE
LA
V1VlENDA
i
I
conRECCfON
ele
errores
de h
Orden
de 24
de
I
marzo
de
1072
por
la
que
se
determina
el
nümero
¡
de
vivi~ndas
de
prote.cción
orietal
que
podrán.
ser
1
promot-'tdas
durante
el
Mio
1972 y
se
dictan
nor-
'1
mas
para
la
selección. de
solicitudes,
regulándose
.
la
tramitación
de
las
mism,as.
ORGANIZACION
MINISTERIO
MINISTERIO
Artículo
único,-Se
suspende
por
tres
meEe~;,
apa.rti
..
del
veintí~
cíllCO
de
marzo
de
mil
novecien
tos setE'nta ydos,
la
aplicación
de
los
derechos
establecidos
en
]a
partida
quince
punto
ce:ro
siei;o
punto
A
punto
dos·a
punto
siete
del
Arancel
de
Aduanas
a
la
importación
de
aceite
crudo
de
girasol.
Así
lo
dispongo
por
el
p¡-esente
Decrete,
dado
en
:tvfadrid a
veinticuatro
de
marzo
de
mil
110VecieniOs
setenta
y
dos.
A
fín
de
mantener
suficientemente
ata5tecido
el
m-ercado
de-
ben
efectuarse
importaciones
dl)
aceite
crudo
d~
girasol
que
con-
viene
facilitar,
por
lo
que,
dado
el
nivel
actual
de
les
precios.
es
aconsejable
suspender
tótalmenh,
por
tres
meses
la
aplicación
de
los
derechos
arancelarios
haciendo
uso,
ti.
tal
efQcto,
de
la
facultad
concedida
al
Gobierno
en
el
artículo
sexto,
apartado
dos,
de
la
vigente
Ley
Arancelaria.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
M:ini~,tro
de
Comt.'fcio ypI"evia
deliberación
del
Consejo
de
Ministrus
en
su
r;-~"Jnión
del
dia
vein-
ticuatl'O
de
marzo
de
mil
novecienus
Eeten::n ydos,
DECRETO
893/1972,
de
24
de
rrwrzo.
por
el
que
se
crea
el
Colegio
Nacional
Sindical
de
Dc~oraclore$.
De
la
trascendencia
e
importancia
adquirida
por
la
profesión.
de
Decorador,
dentro
de
la
espec.lalización
impuesta
en
les
últi-
mos
tiempos,
da
buena
idea
no
solamente
el
haber
eJcanzado
la
consideración
de
auttmtica
función
social
en
cuanto
contribuye
de
forma
notable
a.la
elevación
de
la
sensibilidad
artistica
del
pais
y
de
su
nivel
material,
sino
también
el
haber
abierto
cauce
a
una
nueva
carrera,
muy
oportunamente
regulada
por
el
D~creto
dos
mil
ciento
veintisiete/mil
novecientos
sesenta
ytres,
de
vointi·
cuatro
de
julio,
que
posibilitó
el
acceso
a
un
título
académico.
El
profesional
de
la
decoración
ofrece
hoy
en
nuestra
patria
y
Advertidos
errores
en
el
texto
remitido
para
su
publicación
de
la
citada
Orden,
inserta
en
el
.Boletín
Oficial
del
Estado
..
número
79,
de
fecha
1
de
abrii
de
1972,
págir..HS SJOl a
5805,
se
transcriben
a
contínuación
las
oportunas
rcctifi.cP.dones:
En
la
norma
7."',
donde
dice:
_cuya
inscripción
en
el
Registro
de
Entidades
sea
posterior
al
1
de
enero
de
1969-".,
debe
decir:
..
cuya
inscripción
en
el
Registro
de
Entidades
sea
anterior
al
1
de
cnero
de
1969...
En
el
anexo
nú.mero
2,
"Concept."
2,
Bl
G;,uP~}
1,
donde
dice:
«-De
más
de
J59
metros.,
debe
decir:
,,-De
160
metros
()
más
..
,
,"!I,
6730
15
abril
1972 B.
O.
ael
E.-Ní.im.
91
el
Por
los
bienes
que
posea
el
Colegio,
sus
rentas
y
frutos,
dl
Por
los
demás
ingresos
que
pudiera
obtener
por
los
dis-
tintos
medios
propios
de
un
Organo
corporativo
profesional,
como
publicaciones,
suscripciones,
sanciones
económicas,
etc.
Artículo
séptimo.-Los
O::ganos
rectore3
del
Colegio
serán:
El
Decano-Presidente,
la
Junta
de
Gobierno
y
la
Junta
General
de
Colegiados,
cuyas
características,
facultades
y
demás
{;u-er;;tiones
propias
de
tales
Organos
se
fijaran
en
los
correspondientes
Esta-
tutos
del
Colegio.
Artículo
octavo.-El
Colegio
mantendrá
las
oportunas
relacio~
nes
con
los
Organismos
ministeriales.
y
en
especial
con
los
de
Vivienda
y
Educación
y
Ciencia,
con
los
que
colaborará
en
orden
a
aquellos
asuntos
que
así
lo
requieran.
Articulo
noveno.-Se
faculta
al
Ministro
de
Relaciones
Sindi-
cales
pata
que
dicte
normas
e
instrucciones
complementarias
a
los
fines
de
ejecución
del
presente
Decreto.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primere,-La
Junta
de
Gobierno
de
la.
Agrupación
Sindical
de
Decoradores,
encuadrada
en
el
Sindicato
Nacional
de.'\.cUvidades
Diversas,
se
constituirá
en
Junta
de
Gobienw
Provisional
de
Colegio,
que
se
crea
en
este
Decreto
con
la
misión
de
convocar
Asamb.lea
general
de
colegiados
para
proponer
al
Ministro
de
Relaclorrl$S
Sindicales
la
aprobación
de
los
Estatutos
det
Colegio
y
proceder
a
la
provisión
por
elección
de
los
Organos
de
gobierno,
con
la
intervención
de
la
Comisión
Electoral
del
Sindicato
Nacio-
nal
de
Actividades
Diversas,
reglamentariamente
establecida.
Segunda.-No
obstante
lo
expuesto
en
el
articulo
tercero,
du-
rante
el
plazo
de
un
año,
contado
desde
la
publicación
del
pre-
sente
Decreto.
podrán
solicitar
su
incorporación
al
Colegio
Nacio-
nal
Sindical
de
Decoradores
los
que,
sin
estar
en
posesión
de
los
títulos
citados,
pertenecieran
a
la
Agrupación
Nacional
de
Deco-
radores,
así
como
los
que,
no
pert.enecíendoa
eUa
y
habiendo
ejercido
esta
actividad
en
forma
habitual
y
continuada
con
ante-
rioridad
a
la
publicación
de
este
Decreto,
demostraran
mediante
exameilante
un
Tribunal
que
a
estos
efectos
se
designe,
en el
que
figurarán
representantes
del
Ministerio
de
Educaci6n
y
Cien-
cia,
del
o-e
la
Vivienda
y
del
propio
Colegio.
la
capacidad
sufi-
ciente
p.a.ra
el
ejercicio
de
la
profesión
de,
Decorador.
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
veinticuatro
de
marzo
de
mU noveci.entos
setenta
ydos. .
FRANCISCO FRANCO
El
Ministro
da
ReJacl'y;
Sindicales,
ENRIQUE
GARGIA-:L\MAL yCELLALBO
II. Autoridades yPersonal
NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES EINCIDENCIAS
MINISTERIO DEL EJERCITO
DECRETO
89411972,
de
15
de
abrtl,
por
el
que
!fe
destina
al
Estado
Mayor
Central-
del
Ejercito
al
General
ds
Brigada
de
Artillería,
Diplomado
de
Estado
Mayor,
don
Manuel
Bretór¡,Calleja.
Vengo
en
destinar
al
Estado-Mayor
Central
del
Ejército
al
Ce-
neral
de
Brigada
de
Artillería.
Diplomado
de
Estado
Mayor,
don
Manuel
Bretón
Cal~eja,
cesando
en
la
situación
de
disponible,
Así
lo
dispongo
por
el
presenta
Decreto,
dado
en
Madrid
a
quince
de
abril
de
mil
novecientos
setenta
ydos,
FRANCISCO FRANCO
El
Ministro
del Ejército,
JUAN
CA5TANON
DE
MENA
DECRETO
89711972,
de 15
de
abra,
por
el
que
se
dispone
que
el
General
de
Brigada
de
Artilleda
don
Félix
Bertrán
Lis
Tamarit
pase
al
Grupo
de
Destino
de
Arma
o
Cuerpo,
Por
aplicación
de
lo
-determinado
en
el
artículo
tercero
de
la
Ley
de
cinco
de
abril
de
mil
novecientos
cincuenta
ydos,
Vengo
en
disponer
que
el
General
de
Brigada
de
Artilleria
don
Félix
Bcrtrán
de
Lis
Tsmarit
pase
al
Grupo
d}
Destino
de
Arma
o
Cuerpo
roT
haber
cumplido
la
edad
reglamentaria
el
día
catorce
da
ab::H
de
mil
novecientos
setenta
y
dos.
quedandO
en
la
situación
de
disponible.
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto.
dado
en
Madrid
a.
quince
de
abril
de
mil
novecientos
setenta
ydos.
FRANCISCO FRANCO
El
Ministro
del
Ejál'cíto,
JUAN
CASTAÑON
DE
MENA
ORDEN
de
24 de
marzo
de 1972
por
la
que
se
nom-
bra
Profesor
titular
para
cubrir
una
plaza
vacante
en
la
Escuela
Oficial
de
Formación
Profesional
Náu-
tico-Pesquera
de
Cádiz
a
don
Manuel
Sañe
Mateo.
IJmos.
Sres.:
Como
resultado
del
concurso
y
examen
de
ap-
titud.
vmificado
en
cumplimiento
alo
dispuesto
en
la
resolución
de
24
de
julio
de
1971
("Boletín
Oficial
del
Estado
..
número
206,
de
28
de
agosto).
este
Ministerio,
de
conformidad
con
la
pro-
puesta
elevada
por
e~
Tribunal
correspondiente.
ha
resuelto
nom-
brar
Profesor
titular
de
la
asignatura
de
"Meteorología
y
Oceano-
grafía"
de
la
Escuela,
Oficial
de
Formación
Profesional
Náutico-
Pesquera.
de
Cádiz
al
Capitán
de
le
Marina
Mercante
don
Ma-
nuel
Sañe
Mateo,
nacido
el
3
de
agosto
de
1925,
que
percibirá
la
retribución
de
72,000
pesetas
anuales
más
dos
pagas
extraor-
dinarias.
acumUladas
a
los
sueldos
dejuUo
y
diciembre,
y
demás
emolumentos
que
pudieran
corresponderle.
con
cargo
alos
1')1'6-
supuestos
del
"Fondo
Económico
de
Practicajes,,",
clasificado
como
Organismo
autónomo
por
Decreto
1348/1982.
de
14
de
junio
(
..
Bole-
tin
Oficial
del
Estado»
número
146), a
partir
de
la
toma
de
pose·
si6n
de
su
destino,
que
deberá
tener
lugat:
dentro
del
plazo
má-
ximo
de
treint.a
días,
a
contar
desde
la
fecha
de
notificación
de
este
nomhramiento
al
interesado.
expresando
si
desea
percíbir
dicha
retribuCión
en
concepto
de
"sueldo» o
«gratificaci6n
...
Lo
que:
digo
aVV. JI.
para
su
conocimiento
y
efectos.
Dips
guarde
aVV.
Il.
muchos
años,
Madrid,
24
de
marzo
de
1972.-P.
D., el
Subsecretario
de
la
Marina
Mercante,
Leopoldo Boado.
Ilmos,
Sres.
Subsecretario
de
la
Marina
Mercante
e
Inspector
general
de
Enseñs.nzas
Marítimas
y
Escuelas.
DECRETO
895/1972.
de
15
de
abril,
por
pi
que
se
nombra
Jefe
de
Artillería
de
la
División
Acorazada
«Brunete.,
número
uno,
al
General
de
Brigada
de
Artillería
don
Adrión
Gozálv.ez Lacuestac
Vengo
en
nombrar
Jefe
de
Artillería
do
la
División
Acora·
zada
"Srunete
..
,
número
uno,
al
Guneral
de
Brigada
de
Artilleria-
don
Adrián
Gozálvez
Lacuesta,
cesando
en
su
actual
destino.
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
MadIid
a
quince
de
abril
de
mil
novecientos
setenta
y
dos.·
FRANCISCO FRANCO
El
Ministro
del Ejercito,
JUAN
CA5TAI'lON
DE
MENA
DECRETO
89611972. de
15
de
abra,
por
el
q~
se
nombra
Jefe
de
Estado
Mayor
de
la
l'ercl!Ta
Región
Mtlttar
al
General
de
Brigada
de A
rtillería,
Diplo-
mado
de
Estado
Mayor,
don
Estebárt
Gaytán
de
Ayala
y
de
Benito.
..
Vengo.
en
nombrar
Jefe
de
Estado
Mavor
de
la
Tetcera
Re-
glen
Mihtar
al
General
(le
Brigada
de
ArtiUeria.
Diplomado
de
Estado
Mayor,
don
Esteban
Gavtán
de
AyaJa
y
de
Benito
ce-
sando
en
la
situación
de
disponibl
. ,
lisí
10
dispongo
por
el
presente·
Decreto,
dado
er~
Madrid
a
qUmce
de
abril
de
mil
novecientos
setenta
ydos.
FRANCISCO FRANCO
lUAN
El
Ministro
del
Ejército.
CASTAI'ION DE MENA
MINISTERIO DE COMERCIO

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