REAL DECRETO 1747/1999, de 19 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Diciembre de 1999
MarginalBOE-A-1999-23409
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 1747/1999, de 19 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos.

El Decreto 713/1967, de 1 de abril, autorizó la constitución del Colegio de Ingenieros Navales, como corporación de carácter oficial y con plena personalidad jurídica para el cumplimiento de sus fines, estableciéndose asimismo su dependencia, a efectos administrativos, del entonces Ministerio de Industria, al cual se le autorizaba también para aprobar sus Estatutos. En atención a ello, por Orden de 10 de enero de 1968 se dispuso la creación del Colegio de Ingenieros Navales y se aprobaron sus Estatutos, vigentes en la actualidad;

habiéndose aprobado el cambio de denominación del Colegio Oficial de Ingenieros Navales por el de Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos por Real Decreto 616/1998, de 17 de abril. La Junta General extraordinaria del citado Colegio ha tomado el acuerdo de remitir al Ministerio de Industria y Energía los Estatutos que figuran en el anexo de este Real Decreto, a efectos de su aprobación por el Gobierno, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de noviembre de 1999, D I S P O N G O :

Artículo único Aprobación de los Estatutos.

Se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos que figuran en el anexo de este Real Decreto.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 10 de enero de 1968 por la cual se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Navales, excepto su artículo 1 en cuanto dispone la constitución de este Colegio.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Ámbito territorial del Colegio.

El ámbito territorial del Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos, fijado en los Estatutos aprobados mediante este Real Decreto, se establece sin perjuicio del que resulte en caso de que las Comunidades Autónomas, en virtud de las competencias que tienen atribuidas en materia de Colegios Profesionales, constituyan Colegios de Ingenieros Navales y Oceánicos en sus respectivos territorios.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Madrid a 19 de noviembre de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria y Energía, JOSEP PIQUÉ I CAMPS

ANEXO

Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Normas generales

Artículo 1 Naturaleza

Régimen jurídico. Relaciones con la Administración.

El Colegio Oficial de Ingenieros Navales, cuya autorización de constitución se otorgó por Decreto 713/1967, de 1 de abril, y que quedó definitivamente constituido por Orden de 10 de enero de 1968, y que cambió su denominación por la de Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos (en adelante COIN) por Real Decreto 616/1998, de 17 de abril, es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y gozará, en consecuencia, de todos los beneficios establecidos para esta clase de corporaciones.

Se regirá por los presentes Estatutos y por los reglamentos de régimen interior, así como por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, modificada por Ley 74/1978, de 26 de diciembre, y por Ley 7/1997, de 14 de abril, y demás legislación aplicable.

Su relación con la Administración se realizará a través del Ministerio de Industria y Energía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Orden de 10 de enero de 1968.

Artículo 2 Ámbito

Domicilio.

El COIN tendrá ámbito nacional con plena representación en las Comunidades Autónomas y agrupará a todos los Ingenieros Navales e Ingenieros Navales y Oceánicos que, poseyendo el título académico correspondiente, expedido, reconocido u homologado por la Administración española, desarrollen las actividades propias de su profesión.

La sede del COIN radicará en Madrid, pudiéndose establecer las Delegaciones territoriales que se estimen oportunas, de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos y en los reglamentos de régimen interior.

Artículo 3 Obligatoriedad de colegiación.

Será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de ingeniero naval o ingeniero naval y oceánico la incorporación al COIN, excepto cuando dicho ejercicio

se desarrolle exclusivamente en el marco de una relación funcionarial al servicio de la Administración en sus diversas ramas.

CAPÍTULO II Artículos 4 y 5

Fines y funciones del COIN

Artículo 4 Fines.

Son fines fundamentales del COIN:

  1. La ordenación, en el ámbito de su competencia, del ejercicio de la profesión de ingeniero naval e ingeniero naval y oceánico.

  2. La defensa de los intereses profesionales de los colegiados velando, asimismo, por los intereses de la sociedad en la actuación de éstos.

  3. El impulso, en estrecha colaboración con la Asociación de Ingenieros Navales y Oceánicos de España (en adelante AINE), de las técnicas propias de la profesión.

Artículo 5 Funciones.

Para el cumplimiento de los fines enumerados, al COIN le corresponden cuantas funciones le atribuya la legislación vigente en cada momento y, especialmente las siguientes:

  1. Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serle solicitadas o acuerde formular por propia iniciativa.

  2. Ostentar la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines.

  3. Participar en los Consejos u organismos consultivos de la Administración en la materia de competencia de la profesión.

  4. Participar, cuando sea requerido para ello, junto a la AINE, en la elaboración de los planes de estudio e informar las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión, mantener permanente contacto con los mismos y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos profesionales.

  5. Ostentar en su ámbito la representación y la defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercer el derecho de petición, conforme a la Ley.

  6. Facilitar a los tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales o designarlos por sí mismo, según proceda, y llevar a cabo la misma actuación respecto de la Administración o los particulares, en la forma que se establezca en los reglamentos de régimen interior.

  7. Ordenar en el ámbito de su competencia la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

  8. Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión y otros análogos, proveyendo al sostenimiento económico mediante los medios necesarios.

  9. Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, velando porque los mismos desarrollen su actividad profesional en régimen de libre competencia, con las formas y límites establecidos en las Leyes de Defensa de la Competencia y de Competencia Desleal.

  10. Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.

  11. Intervenir, en vía de conciliación y arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados.

  12. Resolver, por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que pudieran surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.

  13. Establecer baremos de honorarios, que tendrán carácter meramente orientativo.

  14. Regular las condiciones del cobro de honorarios a través del Colegio, para el caso en que el colegiado así lo solicite, y régimen del presupuesto o de la nota-encargo que los colegiados deberán presentar o, en su caso, exigir a los clientes.

    ñ) Visar los trabajos profesionales de los colegiados.

    El visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes.

  15. Organizar cursos para la formación profesional de los postgraduados.

  16. Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales y los Estatutos profesionales y reglamento de régimen interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales, en materia de su competencia.

  17. Informar de los proyectos de ley o de disposiciones de cualquier rango que se refieran a las condiciones generales de las funciones profesionales entre las que figuran el ámbito, los títulos oficiales requeridos, el régimen de incompatibilidades con otras profesiones y el de honorarios cuando se rijan por tarifas o aranceles.

  18. Informar, cuando para ello sea requerido o las circunstancias lo aconsejen, los proyectos de ley y disposiciones de cualquier rango que afecten a la construcción y reparación naval, industria auxiliar, industria marítima en general y aquella que se relacione con la profesión de ingeniero naval e ingeniero naval y oceánico.

  19. Proponer a los organismos competentes la adopción de cuantas medidas se consideren convenientes para el desarrollo y perfeccionamiento de la profesión.

  20. Evacuar las consultas y cumplimentar los trámites de audiencia que sean requeridos por las Administraciones públicas en todo proyecto de normativa que afecte a la legislación sobre Colegios Profesionales o a los derechos e intereses legítimos de los colegiados.

  21. Asumir la representación de los profesionales españoles ante las entidades similares en otras naciones.

  22. Tratar de conseguir el mayor nivel de empleo de los colegiados, colaborando con la Administración en la medida que resulte necesario.

  23. Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados.

CAPÍTULO III Artículos 6 a 29

Organización del COIN

Artículo 6 Órganos rectores.

Los órganos rectores del COIN serán:

  1. Por un lado, los órganos de gobierno generales del COIN, que tendrán competencia en todo el territorio nacional, y que son:

    1. La Junta General.

    2. La Junta de Gobierno y su Comisión Permanente.

    3. El Decano Presidente.

  2. Por otro, y en el caso de creación de Delegaciones territoriales, cada una de estas Delegaciones tendrá, en su ámbito territorial, los siguientes órganos:

    1. La Junta General territorial.

    2. La Junta de Gobierno territorial.

    3. El Decano territorial.

SECCIÓN 1.a ÓRGANOS DE GOBIERNO GENERALES DEL COIN Artículos 7 a 21
Artículo 7 La Junta General del COIN

Clases.

La Junta General del COIN es el órgano supremo del mismo y la constituyen todos los colegiados con voz y voto. Los acuerdos que, con arreglo a los presentes Estatutos y a los reglamentos de régimen interior, se tomen en ella, son de obligado cumplimiento para todos los colegiados.

La Junta General podrá ser ordinaria o extraordinaria.

Artículo 8 Convocatoria.

La convocatoria de las Juntas Generales se hará por la Junta de Gobierno:

  1. A propuesta del Decano Presidente o cuando sea solicitada por un tercio de los miembros de la Junta de Gobierno.

  2. Cuando exista petición de, al menos, un 15 por 100 de los colegiados, que deberán acompañar a su petición los temas que deben incluirse en el orden del día.

Artículo 9 Objeto de la Junta General.

La Junta General se reunirá con carácter ordinario una vez al año, dentro del primer semestre del mismo, después de treinta días y antes de noventa de ser remitida por la Junta de Gobierno del COIN la convocatoria con el orden del día, el informe de gestión y memoria anual con el balance y las cuentas del año anterior, y los presupuestos del corriente.

  1. Constituye el objeto de la Junta General ordinaria:

    1. Examinar y aprobar, si procede, el informe de gestión, balance y cuentas del ejercicio económico del año anterior, resolver sobre la aplicación del resultado, así como aprobar el presupuesto del año corriente.

    2. Conocer la gestión de la Junta de Gobierno del COIN, sus proyectos de actuación y la situación patrimonial del Colegio, así como cualquier asunto que pueda afectar a la marcha del mismo.

    3. Deliberar y tomar acuerdos sobre las propuestas que, en la forma prevista en los reglamentos de régimen interior, se hayan recibido de los colegiados y figuren en el orden del día aprobado por la Junta de Gobierno.

    4. Tratar cualquier otro asunto que le sea encomendado por los presentes Estatutos y en los reglamentos de régimen interior.

  2. Constituye el objeto de la Junta General extraordinaria:

    1. Aprobar los Estatutos y reglamentos de régimen interior y sus modificaciones.

    2. Aprobar el Código Deontológico de la profesión y sus modificaciones.

    3. Aprobar la creación, a propuesta de la Junta de Gobierno, de las Delegaciones territoriales y los Estatutos básicos territoriales, a los cuales deben ajustarse todos los Estatutos de estas Delegaciones.

    4. Resolver los recursos que específicamente se establezcan en los Estatutos y los reglamentos de régimen interior.

    5. Renovar los cargos de la Junta de Gobierno que correspondan.

    6. Deliberar y tomar acuerdos sobre las propuestas que, en la forma prevista en los reglamentos de régimen interior, se hayan recibido de los colegiados y figuren en el orden del día aprobado por la Junta de Gobierno.

    7. Tratar cualquier otro asunto que le sea encomendado por los presentes Estatutos y los reglamentos de régimen interior o que considere oportuno incluir la Junta de Gobierno.

Artículo 10 Constitución

Asistencia. Quórum.

La Junta General ordinaria o extraordinaria quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, con la concurrencia, entre presentes y representados, de la mayoría de los colegiados y, en segunda, con la de al menos siete colegiados, debiendo tomar sus acuerdos, en ambos casos, por mayoría absoluta de los votantes, salvo que se disponga otra cosa en los presentes Estatutos.

Los colegiados que no puedan asistir a la Junta General podrán remitir su voto sobre los puntos del orden del día, siempre que así lo indique la convocatoria, en la forma que se determine en los reglamentos de régimen interior. También podrán delegar su representación en otro colegiado, no pudiendo concurrir en ningún colegiado más de cinco representaciones. La representación deberá otorgarse por escrito con carácter especial para cada Junta, de forma general o para determinados puntos del orden del día, que deberán precisarse.

Artículo 11 Desarrollo de las sesiones.

Las Juntas Generales del COIN serán presididas por el Decano Presidente, asistido por la Junta de Gobierno del COIN. En ausencia de éste, la presidirá el Vicedecano;

y en ausencia de ambos, la presidirá el componente de la Junta de Gobierno del COIN asistente de mayor antigüedad como colegiado. Como Secretario de la Junta actuará el Director de Gestión del COIN, que levantará el acta de la reunión y, a falta de éste, el colegiado designado por los asistentes.

Antes de entrar en el examen del orden del día, se realizará por el Secretario la lista de asistentes, presentes y representados, a fin de determinar si existe la concurrencia mínima para poder celebrarse la reunión de la Junta.

Los colegiados podrán solicitar por escrito, con anterioridad a la reunión de la Junta General, o verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, pero no podrá votarse sobre otros no incluidos en éste.

En las votaciones se computarán los votos de los colegiados presentes y representados y, en su caso, los remitidos en la forma que se determine en los reglamentos de régimen interior, salvo que se disponga otra cosa en los presentes Estatutos.

Artículo 12 Acta de las reuniones.

La Junta General nombrará dos interventores, para que, con el Presidente, aprueben el acta de la Junta.

La participación de estos interventores se regulará en los reglamentos de régimen interior.

No podrá celebrarse Junta General ordinaria o extraordinaria sin la aprobación del acta de la correspondiente anterior ni discutir bajo ningún concepto sobre actas ya aprobadas.

Artículo 13 La Junta de Gobierno del COIN.

La Junta de Gobierno del COIN tendrá, como función básica, la administración, organización y fiscalización del Colegio, pudiendo delegar las acciones ejecutivas de sus acuerdos y las funciones directivas en general, y de trámite o de carácter urgente, en una comisión permanente.

Artículo 14 Composición.

Los miembros de la Junta de Gobierno del COIN deberán ser colegiados. La Junta de Gobierno estará constituida por los siguientes miembros:

  1. El Decano Presidente.

  2. El Vicedecano.

  3. Los Decanos territoriales.

  4. Los vocales de libre elección

  5. El Director de Gestión del Colegio, quien, a su vez, realizará las funciones de Secretario de la Junta de Gobierno y asistirá a las reuniones de la misma con voz pero sin voto.

Los vocales de libre elección, cuyo objetivo será el de dotar a la Junta de Gobierno de una mayor representatividad del cuerpo colegial, lo serán en número que se determinará por la Junta de Gobierno con un mínimo de cuatro y un máximo de ocho. Ningún miembro de la Junta de Gobierno, de carácter electivo, podrá ser elegido más de dos veces de modo consecutivo.

Los miembros de la Junta de Gobierno percibirán las dietas e indemnizaciones que acuerde la Junta General del COIN.

Artículo 15 Funciones.

Corresponderá a la Junta de Gobierno, de acuerdo con sus funciones básicas:

  1. Elaborar los Estatutos y su normativa de desarrollo, así como sus modificaciones.

  2. Elaborar el Código de Deontología de la profesión y sus modificaciones.

  3. Representar judicial y extrajudicialmente al COIN, con facultad de delegar y apoderar.

  4. Proponer a la Administración pública los campos de actuación que corresponden a los ingenieros navales e ingenieros navales y oceánicos y los documentos que deben ser firmados por los mismos.

  5. Informar, cuando para ello sea requerido o las circunstancias lo aconsejen, los proyectos de ley y disposiciones de cualquier rango que afecten a la construcción naval, industria auxiliar y aquella que se relacione con la profesión de ingeniero naval e ingeniero naval y oceánico.

  6. Designar las comisiones de trabajo y ponencias encargadas de preparar dictámenes, informes o estudios y dictar laudos solicitados al COIN, así como establecer los correspondientes turnos de colegiados encargados de los mismos.

    La creación y funcionamiento de las comisiones de trabajo vendrá recogida en una normativa específica aprobada por la Junta de Gobierno del COIN.

  7. Organizar los servicios de visado, nombrando los inspectores correspondientes. El funcionamiento de este servicio de visados se establecerá en los reglamentos de régimen interior.

  8. Velar por que se cumplan las condiciones exigidas por las leyes, estatutos, reglamentos y normativa de desarrollo para la presentación y proclamación de candidatos para los cargos de las Juntas de Gobierno del COIN.

  9. Organizar, fiscalizar y controlar la gestión económica y la marcha de las previsiones, y preparar, para someter a la Junta General, el informe de gestión, balance y cuentas anuales y las propuestas específicas de su cometido.

  10. Aprobar, en su caso, las solicitudes de admisión de colegiados.

  11. Establecer los servicios adecuados para el cobro de honorarios de los trabajos profesionales de los colegiados cuando lo soliciten.

  12. Mantener la disciplina y aplicar las sanciones correspondientes.

  13. Dirigir y vigilar el cumplimiento de los objetivos corporativos.

  14. Sancionar los Estatutos de las Delegaciones territoriales y sus modificaciones.

    ñ) Todas las demás funciones previstas en los Estatutos y en los reglamentos de régimen interior, y las que le asigne la Junta General del COIN.

Artículo 16 Celebración de reuniones.

La Junta de Gobierno del COIN se reunirá obligatoriamente, como mínimo, cuatro veces al año. Su convocatoria se realizará por el Decano Presidente o, en su ausencia, el Vicedecano y, en ausencia de ambos, el miembro de la Junta de Gobierno del COIN de mayor antigüedad como colegiado.

Para que esté válidamente constituida, habrán de estar presentes o representados la mayoría de sus miembros.

Su presidencia corresponde al Decano Presidente o, en su ausencia, al Vicedecano o a su componente de mayor antigüedad como colegiado.

Sus acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, dirimiendo en caso de empate el Decano Presidente o, en su ausencia, quien lo sustituya.

Artículo 17 La Comisión Permanente.

La Comisión Permanente de la Junta de Gobierno del COIN estará constituida por:

  1. El Decano Presidente.

  2. El Vicedecano.

  3. Un Decano territorial

  4. Un vocal de libre elección.

  5. El Director de Gestión.

Su funcionamiento será igual al de la Junta de Gobierno del COIN.

Artículo 18 El Decano Presidente.

Corresponde al Decano Presidente la presidencia y la alta dirección del COIN y ejercerá, en nombre de su Junta de Gobierno, la representación del mismo en todas sus relaciones con los poderes públicos, entidades, corporaciones y personas jurídicas o físicas de cualquier orden.

Presidirá las Juntas Generales y de Gobierno y la Comisión Permanente del COIN, teniendo voto de calidad cuando se produzca empate en las votaciones de estas últimas.

Será elegido por la Junta General para un período de cuatro años, no pudiendo ostentar el cargo más de dos períodos consecutivos, ni simultanearlo con el de Presidente de la AINE.

Artículo 19 El Vicedecano.

El Vicedecano sustituirá al Decano Presidente en caso de ausencia o incapacidad.

Será elegido, igualmente, por la Junta General para un período de cuatro años, no pudiendo ostentar el cargo más de dos períodos consecutivos.

Artículo 20 El Director de Gestión.

El Director de Gestión del COIN será responsable del cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno y de la Comisión Permanente del COIN y actuará de acuerdo con las normas e instrucciones que reciba de los citados órganos.

Será nombrado por la Junta de Gobierno del COIN y tendrá también las funciones propias de ordenador de pagos y las de interventor de la gestión económica.

Podrá ayudarse y delegar en el Subdirector de Gestión nombrado por la Junta de Gobierno del COIN para auxiliarle en su gestión y sustituirle en su ausencia.

Artículo 21 Retribución del Director de Gestión.

El cargo de Director de Gestión será retribuido en la forma y cuantía que estime pertinente la Junta de Gobierno del COIN.

SECCIÓN 2.a DELEGACIONES TERRITORIALES Artículos 22 a 29
Artículo 22 Creación

Adscripción de colegiados.

Las Delegaciones territoriales se crearán a petición de al menos diez colegiados interesados y tendrán como territorio mínimo el de una Comunidad Autónoma, pudiendo, a su vez, subdividirse en zonas de acuerdo con la normativa que las rijan.

Las Delegaciones territoriales que se hayan creado agruparán a todos aquellos colegiados que tengan fijado el domicilio principal de su actividad dentro de su ámbito territorial.

En caso de que un colegiado desarrolle su actividad en el territorio de dos o más Delegaciones, su adscripción se realizará en aquella en que radique su domicilio particular y en el caso de desarrollar su actividad y residir fuera del territorio nacional, se considerará a todos los efectos que su domicilio radica en Madrid, salvo manifestación en contra del propio colegiado.

Artículo 23 Funciones de las Delegaciones territoriales.

Dentro de su ámbito territorial, las Delegaciones territoriales tendrán las siguientes funciones:

  1. Ostentar la representación de la profesión ante las autoridades de las Comunidades Autónomas que abarque su territorio.

  2. Proponer a los Organismos autonómicos competentes la adopción de cuantas medidas se consideren convenientes para el desarrollo y perfeccionamiento de la profesión.

  3. Asesorar a los Organismos oficiales, entidades y particulares en las materias de su competencia, emitiendo informe y resolviendo las consultas que les sean interesadas por los mismos.

  4. Aprobar las cuentas anuales de la Delegación territorial.

  5. Aprobar el plan de actividades anuales y el presupuesto correspondiente, dentro de las disponibilidades económicas asignadas y los ingresos propios.

  6. Participar en la elaboración de los planes de estudio o informar las normas de organización de los centros docentes situados en su Delegación correspondientes a la profesión, mantener permanente contacto con los mismos y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos profesionales.

  7. Velar por el cumplimiento de las normas de deontología y de disciplina y poner en conocimiento de los órganos de gobierno generales del COIN las posibles infracciones que pudieran ser objeto de sanciones disciplinarias.

  8. Cualquier otra función que les fuese encomendada por la Junta de Gobierno del COIN.

Artículo 24 La Junta General territorial.

La Junta General territorial estará constituida por todos los Colegiados de la Delegación territorial de que se trate.

La Presidencia de la Junta General territorial corresponde al Decano territorial, asistido por la Junta de Gobierno territorial. Como Secretario de la Junta General territorial, actuará el de la Delegación territorial, quien será el encargado de levantar el acta de las reuniones que se celebren.

Su funcionamiento, que será siempre democrático, vendrá regulado en los Estatutos de la Delegación territorial, los cuales habrán debido ser sancionados por la Junta de Gobierno del COIN para comprobar su adecuación a los Estatutos básicos territoriales.

Artículo 25 Funciones de la Junta General territorial.

Corresponde a la Junta General territorial:

  1. Aprobar los Estatutos y reglamentos de régimen interior de la Delegación territorial correspondiente y sus modificaciones.

  2. Examinar y aprobar, si procede, el informe de gestión, balance y cuentas del ejercicio económico del año anterior y los presupuestos del año corriente.

  3. Conocer la gestión de la Junta de Gobierno territorial, sus proyectos de actuación y la situación patrimonial de la Delegación territorial, así como cualquier asunto que pueda afectar a la buena marcha de la misma.

  4. Renovar los cargos de la Junta de Gobierno territorial que correspondan.

  5. Deliberar y tomar acuerdos sobre las propuestas que se hayan recibido de los colegiados de la Delegación territorial y estén reseñadas en el orden del día de acuerdo con los reglamentos de régimen interior.

  6. Tratar cuantos otros asuntos les sean encomendados por los órganos de gobierno generales o que les atribuyan los presentes Estatutos o los Estatutos territoriales y los reglamentos de régimen interior.

Artículo 26 La Junta de Gobierno territorial.

La Junta de Gobierno territorial tendrá como función básica la administración, organización y fiscalización de la Delegación territorial.

Estará compuesta por los siguientes miembros:

  1. Decano territorial.

  2. Vicedecano territorial, en su caso.

  3. Secretario de la Delegación territorial.

  4. Vocales.

La existencia y funciones del Vicedecano, el número de vocales de la Delegación territorial, así como el funcionamiento de la Junta de Gobierno territorial serán establecidos por los Estatutos de la Delegación territorial.

Artículo 27 Funciones de la Junta de Gobierno territorial.

Corresponderá a la Junta de Gobierno territorial las siguientes funciones:

  1. Velar por el cumplimiento de los campos de actuación que corresponden a los ingenieros navales

    e ingenieros navales y oceánicos y los documentos que deben ser firmados por los mismos.

  2. Informar, cuando para ello sea requerida, o las circunstancias lo aconsejen, los proyectos de ley y disposiciones de cualquier rango que emitan las autoridades autonómicas, que afecten a la construcción naval, industria auxiliar y aquella que se relacione con la profesión de ingeniero naval e ingeniero naval y oceánico.

  3. Designar las comisiones de trabajo y ponencias encargadas de preparar dictámenes, informes o estudios y dictar laudos solicitados a la Delegación, así como establecer los correspondientes turnos de colegiados encargados de los mismos de acuerdo con la Oficina de Gestión.

    La creación y funcionamiento de las comisiones de trabajo vendrá recogida en una normativa específica aprobada por la Junta de Gobierno.

  4. Velar por que se cumplan las condiciones exigidas por las leyes, estatutos y reglamentos de régimen interior, para la presentación y proclamación de candidatos para los cargos de las Juntas de Gobierno territoriales.

  5. Organizar, fiscalizar y controlar la gestión económica y la marcha de las previsiones, y preparar, para someter a la Junta General territorial, el informe de gestión, balance y cuentas anuales y las propuestas específicas de su cometido.

  6. Dirigir y vigilar el cumplimiento de sus objetivos corporativos.

  7. Todas las demás funciones previstas en los presentes Estatutos y los reglamentos de régimen interior, en los Estatutos de la Delegación territorial y las que le asigne la Junta General territorial en el ámbito de su competencia.

Artículo 28 El Decano territorial.

El Decano territorial será el máximo representante de la Delegación territorial correspondiente y ejercerá, en nombre de la Junta de Gobierno territorial la representación de la misma en todas sus relaciones con los poderes públicos, entidades, corporaciones y personas jurídicas o físicas de cualquier orden.

Presidirá la Junta General y de Gobierno territoriales.

Será elegido para un período de cuatro años por la Junta General territorial de acuerdo con lo establecido en los Estatutos territoriales correspondientes.

Artículo 29 El Secretario territorial.

Será nombrado por la Junta General territorial y tendrá, dentro de su ámbito, las funciones propias de ordenador de pagos y las de interventor de la gestión económica de la Delegación territorial.

Actuará de Secretario en las reuniones de las Juntas Generales y de Gobierno territoriales.

CAPÍTULO IV Artículos 30 a 35

Derechos y obligaciones de los colegiados

Artículo 30 Clases de colegiados.

Serán colegiados todos los ingenieros navales y los ingenieros navales y oceánicos que, poseyendo el título académico correspondiente, expedido, reconocido u homologado por la Administración española, lo soliciten y sean admitidos por la Junta de Gobierno del COIN, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos y en los reglamentos de régimen interior. A estos efectos, se considerará también en posesión del título académico a quien pueda acreditar el pago de los derechos para su expedición.

En el supuesto de homologación de otras titulaciones extranjeras, se considerará, a todos los efectos, la fecha de concesión de la homologación del título.

Serán Colegiados de Honor, aquellos colegiados que, a propuesta de la Junta de Gobierno, merezcan, a juicio de la Junta General, este título. Podrá concederse a título póstumo.

Artículo 31 Derechos de los colegiados.

Todos los colegiados tendrán los siguientes derechos:

  1. Participar en el uso y disfrute de los bienes del COIN y de los servicios que éste tenga establecidos.

  2. Ser asistidos por el COIN con arreglo a lo establecido en los presentes Estatutos y en los reglamentos de régimen interior.

    Cuando un colegiado necesite el amparo del COIN, ya sea profesional, científico o material, lo solicitará por escrito al Decano del COIN, quien resolverá o someterá el asunto a la consideración de su Junta de Gobierno.

  3. Tomar parte en las votaciones y deliberaciones que se prevean en los presentes Estatutos y en los reglamentos de régimen interior.

  4. Llevar a cabo los anteproyectos, proyectos, dictámenes, peritaciones, que sean solicitados al COIN por Organismos oficiales, entidades o particulares y que les correspondiese por turno o especialización.

  5. Recabar el auxilio de la Junta de Gobierno del COIN cuando consideren lesionados o menoscabados sus derechos e intereses profesionales, colegiales o los de la corporación.

  6. Recabar la atención de la Junta de Gobierno del COIN sobre todos aquellos asuntos que pudiesen afectar a la profesión, particular o colectivamente.

  7. Presentar su candidatura para cualquier cargo que se convoque para las Juntas de Gobierno y/o las comisiones que puedan existir, siempre que cumpla los requisitos que se establezcan en los presentes Estatutos y en los reglamentos de régimen interior.

  8. Beneficiarse del sistema de cobro de honorarios que el COIN implante.

  9. Beneficiarse del sistema de previsión social establecido por el COIN.

  10. Solicitar el amparo del COIN ante cualquier denuncia que se les formule en el ejercicio de su profesión.

Artículo 32 Obligaciones de los colegiados.

Todos los colegiados están obligados a:

  1. Cumplir cuantas prescripciones contienen los presentes Estatutos y los reglamentos de régimen interior.

  2. Cumplir los acuerdos adoptados por los órganos colegiales y coadyuvar a la consecución de los fines corporativos.

  3. En la medida de lo posible, asistir a los actos corporativos y aceptar el desempeño de los cometidos requeridos por el COIN.

  4. Pagar las cuotas que les correspondan.

  5. Someter a visado y registro del COIN la documentación correspondiente a todos los trabajos profesionales por él realizados, tanto para particulares como para la Administración en general.

Están exceptuados de este requisito los documentos firmados por ingenieros al servicio de la Administración en el ejercicio de sus cargos.

Artículo 33 Los aspirantes a colegiado.

Serán aspirantes a colegiado todos los que habiendo terminado los estudios de ingeniería naval o ingeniería naval y oceánica y aún no hayan obtenido la aprobación del proyecto de fin de carrera, lo soliciten y sean admitidos por la Junta de Gobierno del COIN, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos y en los reglamentos de régimen interior.

A los aspirantes a colegiado se les concede un plazo de cinco años, desde que adquieran esta cualidad, para la aprobación del proyecto de fin de carrera y solicitar su ingreso en el COIN como colegiado.

En el caso de que no se cumpliera este requisito, causarán baja automática en su cualidad de aspirante a colegiado.

Artículo 34 Derechos de los aspirantes a colegiado.

Todos los aspirantes a colegiado tendrán los siguientes derechos:

  1. Participar en el uso y disfrute de los bienes del COIN y de los servicios que éste tenga establecidos, en particular del Servicio de Orientación Profesional del Ingeniero Naval y otros que puedan establecerse en el futuro.

  2. Ser asistidos por el COIN con arreglo a lo establecido en los presentes Estatutos y en los reglamentos de régimen interior.

  3. Asistir a las Juntas Generales con voz pero sin voto.

  4. Recabar la atención de la Junta de Gobierno del COIN sobre todos aquellos asuntos que pudiesen afectar a la profesión, particular o colectivamente.

  5. Beneficiarse del sistema de previsión social establecido por el COIN.

Artículo 35 Obligaciones de los aspirantes a colegiado.

Todos los aspirantes a colegiado están obligados a:

  1. Cumplir cuantas prescripciones contienen los presentes Estatutos y los reglamentos de régimen interior.

  2. Cumplir los acuerdos adoptados por los órganos colegiales y coadyuvar a la consecución de los fines corporativos.

  3. En la medida de lo posible, asistir a los actos corporativos y aceptar el desempeño de los cometidos requeridos por el COIN.

  4. Pagar las cuotas que les correspondan.

CAPÍTULO V Artículos 36 a 38

Régimen económico

Artículo 36 Patrimonio del COIN.

Constituye el patrimonio del COIN todos los bienes, derechos y obligaciones de que sea titular.

Artículo 37 Recursos ordinarios.

Los recursos ordinarios del COIN son:

  1. Los productos de bienes y derechos que integren el patrimonio del COIN.

  2. Las cuotas de entrada y ordinarias, cuyas cuantías serán fijadas para cada período por la Junta General del COIN a propuesta de su Junta de Gobierno.

  3. Los derechos de visado de los trabajos profesionales de los colegiados realizados, bien por cuenta ajena o bien en el ejercicio libre de la profesión. Corresponde proponer la cuantía a la Junta de Gobierno y en su caso ser fijada por la Junta General.

  4. Los ingresos que puedan obtenerse por certificaciones, dictámenes, asesoramientos, arbitrajes, solicitados al COIN y elaborados por éste.

  5. Los ingresos por los beneficios obtenidos por realización de cursos, seminarios, venta de publicaciones, impresos.

  6. Los derechos por utilización de los servicios que tenga establecidos mediante contraprestación singular.

Artículo 38 Recursos extraordinarios.

Los recursos extraordinarios del COIN están constituidos por:

  1. Las subvenciones, donativos, usufructos o cualquier ayuda de este género que se concedan al COIN por las Administraciones públicas, corporaciones oficiales, empresas o particulares.

  2. Las cuotas extraordinarias de los colegiados que pueda fijar la Junta General del COIN.

  3. Las cantidades que por cualquier otro concepto no especificado pueda percibir el COIN.

CAPÍTULO VI Artículos 39 a 44

Régimen deontológico y disciplinario

Artículo 39 Código Deontológico.

El Código Deontológico de la profesión, aprobado por la Junta General del COIN, se considera complemento inseparable del marco estatutario y se acompaña como anexo a los presentes Estatutos.

Artículo 40 Régimen disciplinario.

En virtud de la colegiación, los colegiados aceptan el régimen disciplinario del COIN, que integra las facultades de prevención y corrección de las infracciones de los deberes colegiales y de la deontología profesional que se describen a continuación.

Las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves.

  1. Serán faltas leves:

    1. La falta de veracidad en los datos personales suministrados al COIN.

    2. La negligencia en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los Estatutos, los reglamentos de régimen interior y los acuerdos que adopten los órganos rectores del COIN.

    3. No aceptar, salvo causa justificada a juicio de la Junta de Gobierno del COIN, el desempeño de los cometidos requeridos por la corporación.

    4. Todas aquellas que no sean graves o muy graves.

  2. Serán faltas graves:

    1. El incumplimiento de la legislación reguladora del ejercicio profesional, de los presentes Estatutos y de los reglamentos de régimen interior y de los acuerdos adoptados por los órganos rectores del COIN.

    2. El incumplimiento de los deberes relativos a las relaciones profesionales con terceros.

    3. Ocasionar daños que supongan un perjuicio económico grave para el patrimonio del COIN, de sus órganos rectores o de los colegiados, así como ocasionarles daños que afecten gravemente a su imagen y buen nombre.

    4. No visar en el COIN los trabajos profesionales.

    5. No mantener en secreto las deliberaciones y acuerdos por parte de los miembros de la Junta de

    Gobierno del COIN y de las comisiones que puedan formarse en el seno del mismo, cuando se haya establecido el carácter reservado dentro de la propia Junta o comisión.

  3. Serán faltas muy graves:

    1. Los actos y omisiones que constituyan ofensa muy grave a la profesión.

    2. La comisión de delito doloso, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio de la profesión, declarada por sentencia firme.

Artículo 41 Sanciones.

Por razón de las faltas a que se refiere el artículo anterior, podrán imponerse las siguientes sanciones:

  1. Las leves:

    1. Apercibimiento verbal del Decano Presidente.

    2. Apercibimiento por escrito de la Junta de Gobierno del COIN.

  2. Las graves: suspensión del ejercicio de la profesión hasta seis meses.

  3. Las muy graves:

    1. Suspensión temporal del ejercicio de la profesión por más de seis meses.

    2. Expulsión.

    La suspensión en el ejercicio de la profesión, llevará aparejada, durante el tiempo de la misma, la privación temporal de los derechos electorales colegiales y de ostentar cargos corporativos.

    En la imposición de sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente la naturaleza de los perjuicios causados y la existencia de intencionalidad o reiteración.

Artículo 42 Tramitación de expedientes.

La competencia para la imposición de sanciones corresponde a la Junta de Gobierno del COIN, quien adoptará sus decisiones por mayoría de sus miembros, a excepción de los casos de sanciones por faltas muy graves, en que el acuerdo deberá ser adoptado por las dos terceras partes de sus componentes.

La imposición de cualquier sanción exige la previa formación de expediente disciplinario, en el cual tendrá, en todo caso, audiencia el interesado.

El expediente se incoará por la Junta de Gobierno del COIN, bien a iniciativa propia o por denuncia ajena, señalando, en cualquier caso, las presuntas faltas y acompañando las pruebas oportunas.

Si la Junta de Gobierno considera que los hechos objeto de expediente revisten una extraordinaria gravedad, podrá acordar la suspensión provisional en el ejercicio de la profesión del colegiado afectado, mediante resolución motivada y previa audiencia del interesado.

Esta suspensión podrá prolongarse hasta que concluya el expediente disciplinario y se adopte una resolución firme al respecto.

La Junta de Gobierno del COIN dará traslado del citado expediente a la Comisión de Asuntos Deontológicos y Disciplinarios, que será el órgano encargado de la instrucción del expediente disciplinario.

La Comisión de Asuntos Deontológicos y Disciplinarios podrá recabar cuantos antecedentes e información precise para el desarrollo de su función.

El supuesto responsable de la falta tiene derecho a ser notificado de la incoación del expediente disciplinario, de los hechos que se le imputan, de las infracciones que tales hechos pueden constituir y de las sanciones que, en su caso, se puedan imponer, de la identidad de las personas que configuran el órgano de instrucción, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia.

Igualmente, tiene derecho a formular alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico que resulten procedentes.

Dentro del plazo de quince días siguientes a la conclusión de las actuaciones, y a la vista de las mismas, la Comisión de Asuntos Deontológicos y Disciplinarios formulará la correspondiente propuesta de resolución.

Esta propuesta de resolución fijará con precisión los hechos imputados al inculpado y expresará la falta supuestamente cometida y las sanciones que se propone imponer, con cita concreta del precepto estatutario aplicable.

De esta propuesta de resolución se dará traslado al inculpado para que, en el plazo improrrogable de quince días, pueda alegar cuanto considere conveniente en su defensa.

Concluida la instrucción del expediente disciplinario, la Comisión de Asuntos Deontológicos y Disciplinarios dará cuenta de su actuación y remitirá el expediente a la Junta de Gobierno del COIN para que ésta adopte la decisión que estime oportuna.

La resolución deberá ser acordada en la primera Junta de Gobierno del COIN que se celebre desde la recepción de la propuesta de la Comisión, tendrá que ser motivada, resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente y no podrá versar sobre hechos distintos que los que sirvieron de base a la propuesta de resolución.

Esta resolución, que deberá ser notificada al interesado, expresará los recursos que procedan contra la misma, los órganos colegiales o judiciales ante los que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.

En el supuesto de que la posible falta haya sido cometida por algún miembro de la Junta de Gobierno del COIN o de la Comisión de Asuntos Deontológicos y Disciplinarios, éste se abstendrá de participar en las deliberaciones y votaciones de estos órganos.

Todas las deliberaciones al respecto, de la Comisión de Asuntos Deontológicos y Disciplinarios y de la Junta de Gobierno del COIN, serán secretas.

Artículo 43 Recursos.

Contra la resolución en la que se acuerde la suspensión provisional en el ejercicio de la profesión o contra la que imponga una sanción, se podrá plantear recurso de alzada ante la Junta General del COIN. El plazo para interponer este recurso será de un mes a contar desde que fuere comunicada la resolución.

En los supuestos de ejercicio de este recurso, la Junta de Gobierno procederá a incluir este asunto en el orden del día de la próxima reunión de la Junta General del COIN que se vaya a celebrar, bien en reunión ordinaria o extraordinaria.

La interposición de este recurso no suspenderá la ejecución de la resolución recurrida, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La resolución que dicte la Junta General, pondrá fin a la vía administrativa, lo que deberá notificarse al interesado.

Artículo 44 Extinción de la responsabilidad disciplinaria.

Las responsabilidades disciplinarias se extinguirán con el cumplimiento de la sanción, el fallecimiento del

infractor, la prescripción de la infracción o la prescripción de la sanción.

En cuanto a la prescripción de las infracciones y las sanciones, las faltas leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.

El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse a partir de la fecha de la comisión de la falta, y, en cuanto a las sanciones, desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Los plazos de prescripción se interrumpirán por la iniciación del procedimiento sancionador o de ejecución, respectivamente, reanudándose el plazo si el procedimiento estuviera paralizado durante un mes por causa no imputable al presunto responsable o infractor.

CAPÍTULO VII Artículos 45 y 46

Régimen de los actos colegiales

Artículo 45 Recursos contra los actos colegiales.

Los actos emanados de los órganos rectores del COIN, en cuanto estén sujetos al Derecho Administrativo, serán recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, una vez agotados, en su caso, los recursos corporativos que ponen fin a la vía administrativa.

Artículo 46 Nulidad

Anulabilidad.

Los actos de los órganos colegiales serán nulos de pleno derecho o anulables conforme a lo establecido en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y del Procedimiento Administrativo Común.

CAPÍTULO VIII Artículos 47 y 48

Modificación de los presentes Estatutos.

Disolución del Colegio

Artículo 47 Modificación de Estatutos.

El acuerdo de modificación de los presentes Estatutos, o del Código Deontológico que forma parte integrante de los mismos, deberá ser adoptado por la Junta General extraordinaria, en las condiciones y formas establecidas en el artículo 10, a excepción del número mínimo de colegiados que deberá acudir a la segunda convocatoria en los que, por la especial importancia de la cuestión a tratar, se requerirá la concurrencia del diez por cien de los mismos.

Para poder acordarse válidamente la modificación de los presentes Estatutos, deberán votar a favor del acuerdo los dos tercios de los colegiados concurrentes.

Artículo 48 Disolución del COIN.

El acuerdo de disolución del Colegio deberá adoptarse igualmente en Junta General extraordinaria, para cuya válida constitución se requerirán los mismos requisitos que se han establecido en el artículo anterior.

Este acuerdo deberá adoptarse con el voto favorable de los dos tercios del total de colegiados existentes a la fecha de adopción del acuerdo.

En caso de propuesta de disolución del COIN, la Junta de Gobierno propondrá, con antelación a la votación de disolución, el destino que se ha de dar a su patrimonio.

Disposición transitoria única Permanencia transitoria de los miembros de los órganos rectores.

Los miembros de los órganos rectores del COIN en la fecha de aprobación de los presentes Estatutos permanecerán en sus cargos hasta la conclusión del período de tiempo para el cual fueron elegidos, procediéndose a cubrir las vacantes que se produzcan conforme a la nueva normativa estatutaria.

CÓDIGO DEONTOLÓGICO DEL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS NAVALES Y OCEÁNICOS (COIN)

  1. PREÁMBULO

    1. La misión del ingeniero naval y del ingeniero naval y oceánico.

      En una sociedad tan dinámica como en la que vivimos, donde la propia evolución marca unas cotas cada vez más altas, no puede pasarse por alto la importancia que, para el progreso y bienestar público, tiene la labor profesional del ingeniero naval y del ingeniero naval y oceánico, siendo trascendentales sus especiales conocimientos, formación y experiencia.

      Su compromiso y especial responsabilidad le atribuye una serie de deberes y obligaciones respecto a empleados, contratistas, clientes y cuerpo colegial, a su profesión, a la Administración y al público en general.

    2. Naturaleza de las reglas deontológicas.

      Las reglas deontológicas surgen, y a ello destinan su fin último, como garantía del cumplimiento de los deberes y obligaciones de todo profesional, en todos los ámbitos de su actividad. De este modo, el ingeniero naval y el ingeniero naval y oceánico debe observarlas en el cumplimiento de su trabajo, no pudiendo ignorarlas en ningún momento y por ningún concepto; caso que esto ocurriera, traería consigo la correspondiente aplicación de las normas disciplinarias debido a su carácter de obligaciones profesionales.

    3. El objetivo del Código.

      Siendo preciso el encauzamiento del desarrollo de la profesión del ingeniero naval y del ingeniero naval y oceánico dentro de un orden, así como el reconocimiento de una serie de normas básicas y fundamentales que han de marcar la pauta de su comportamiento, se hace precisa la existencia de un Código Deontológico en aras, en última instancia, del interés general.

    4. Ámbito de aplicación.

      El presente Código tendrá aplicación dentro de los siguientes ámbitos:

      1. Ámbito personal: obliga a todos los profesionales adscritos al Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos.

      2. Ámbito material: abarca a todas las actividades profesionales que aquéllos realicen, como ingeniero naval o como ingeniero naval y oceánico, y a las que afecten de forma directa al cuerpo colegial.

      3. Ámbito territorial: las normas del presente Código deberán observarse tanto en todo el territorio nacional, como allí donde el ingeniero ejerza su profesión.

  2. PRINCIPIOS GENERALES

    1. Independencia.

      Todo ingeniero naval o ingeniero naval y oceánico debe, en el desarrollo de su actividad profesional, mantener una total independencia e imparcialidad en sus estudios, análisis, juicios y decisiones, evitando con ello

      prejuicios que mermen su objetividad, así como discriminaciones respecto a concretos servicios y/o personas.

      Como consecuencia de ello, ante cualquier conflicto de intereses que pudiera producirse, ya sea real o aparente, el ingeniero naval y el ingeniero naval y oceánico deberá ponerlo en conocimiento de los afectados con prontitud, tomando las medidas pertinentes al caso.

    2. Integridad moral.

      El ingeniero naval y el ingeniero naval y oceánico, como profesionales, deben observar, en todo momento, honestidad y rectitud, conservando un espíritu de justicia y fidelidad con todas aquellas personas con las que, por motivos de su trabajo, en un momento u otro, entable relación.

      Estos profesionales deben regirse por un comportamiento ético en todas y cada una de sus actuaciones, así como actuar en todo momento de acuerdo a las leyes y a la jurisdicción.

    3. Respeto a la persona, instituciones y leyes.

      El ingeniero debe respetar, en el desarrollo de su profesión, los derechos humanos, culturas y tradiciones, lenguas e instituciones, conduciéndose de acuerdo al ordenamiento jurídico.

    4. Secreto profesional.

      La confianza entre el ingeniero y sus clientes y colaboradores es base para su correcta actividad profesional.

      Sin garantía de confidencialidad no puede existir ningún tipo de confianza. Por todo ello, el secreto profesional, fuera de cualquier limitación temporal, debe ser reconocido y respetado.

      Debe entenderse por secreto profesional el sigilo o reserva de lo que se conoce por razón del ejercicio de la profesión y cuya publicación podría ocasionar perjuicios a los bienes o intereses ajenos.

      Este secreto abarca tanto las informaciones, métodos y procesos, como su debida protección, lo que conlleva la prohibición de revelar dichas informaciones, métodos y procesos salvo autorización expresa; todo ello, tanto dentro del ejercicio libre de la profesión, como en el que se realice en el seno de las empresas.

      En caso de que una tarea encomendada pueda suponer la revelación y consiguiente violación de este secreto, el ingeniero no podrá aceptar este encargo profesional sin la autorización expresa del posible perjudicado.

    5. Publicidad.

      Habida cuenta de que toda actividad profesional, en vistas a la captación de clientes potenciales, precisa de la correspondiente publicidad, ésta se materializa como una necesidad, que no por ser elemental queda al margen de cualquier orden y control, quedando sujeta a las normas del Colegio y a las leyes que sobre la materia se promulguen.

      Esta publicidad personal y especialmente la realizada a través de los medios de comunicación, ha de llevarse a cabo evitando cualquier tipo de exageración y falsificación, así como el aprovechamiento injusto y las informaciones despreciativas.

    6. Información a la opinión pública.

      Todo ingeniero, en el caso de facilitar alguna información a la opinión pública en el ejercicio de su profesión, lo hará de la forma más clara posible.

    7. Respeto a la naturaleza y al medio ambiente.

      El ingeniero, como profesional, debe contribuir a la protección del medio ambiente. Debe, en todo momento, abogar y actuar por y para una defensa de la naturaleza, encaminada a la protección y mejora de la calidad de vida, así como al respeto al disfrute y conservación de un medio ambiente adecuado.

  3. RELACIONES CON LOS CLIENTES

    1. Labor contratada.

      A este respecto el ingeniero naval e ingeniero naval y oceánico debe aceptar sólo tareas para las que esté cualificado y pueda responsabilizarse.

      Debe asesorar al cliente con la debida diligencia sobre la tarea que éste le desea encomendar, manteniéndole informado sobre la marcha de la misma una vez contratada. Esto conlleva una definición clara de sus servicios, facilitando además la comprensión de los problemas que pudieran producirse.

      Es responsable de la organización y ejecución de sus trabajos profesionales, incumbiéndole el deber de tomar las medidas necesarias para solventar las dificultades que el desarrollo de su labor pudiera acarrear.

    2. Remuneraciones.

      El ingeniero naval e ingeniero naval y oceánico tiene derecho a obtener una remuneración según los servicios prestados y la responsabilidad asumida. El profesional libre debe informar a su cliente del presupuesto que supone la tarea que se quiere encomendar. La remuneración ha de ser equitativa y en todo momento estar justificada.

      A este respecto, debe tomar en consideración, a la hora de fijar sus honorarios, los baremos orientativos que en cada momento tenga aprobados el COIN, a fin de evitar posibles supuestos de competencia desleal.

      En este ámbito se prohíbe aceptar compensaciones por una tarea concreta de más de una de las partes, salvo autorización correspondiente y conocimiento de todos los interesados.

  4. RELACIONES ENTRE PROFESIONALES

    1. En el ejercicio de la profesión.

      El ingeniero naval e ingeniero naval y oceánico debe cuidar sus relaciones con los demás colegiados.

      Este aspecto exige la existencia de relaciones de confraternidad y lealtad entre ellos, derivándose de ello la prohibición de utilizar métodos injustos que causen perjuicios de cualquier tipo a un compañero.

      La cooperación y respeto profesional deben darse tanto dentro del marco del ejercicio libre de la profesión, como en el desarrollado en el seno de iguales o distintas empresas.

    2. Entre profesionales de distintos Estados.

      Estas relaciones deben estar presididas por un principio de colaboración, reconociendo como compañero a todo ingeniero naval o ingeniero naval y oceánico, o su homólogo en el Estado de que se trate, con el que se comportará de forma confraternal y leal, sin olvidar el respeto a las diferencias que puedan existir entre sus respectivos sistemas legales, sus Colegios profesionales y sus obligaciones para con éstos.

    3. Formación de jóvenes y futuros profesionales.

      La importante cooperación profesional e intercambio de información general y experiencia, debe existir no sólo entre profesionales expertos, sino también y especialmente ayudando a los más jóvenes y, en particular, a los estudiantes, futuros profesionales, a los que auxiliarán y aconsejarán en todo aquello que precisen para su adecuada formación.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR