RESOLUCIÓN de 12 de septiembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Saint-Gobain Cristalería, S.A.

MarginalBOE-A-2003-17916
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 12 de septiembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Saint-Gobain Cristalería, S. A.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Saint-Gobain Cristalería, S. A. (Código de Convenio n. o 9014002) , que fue suscrito con fecha 2 de julio de 2003, de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y de otra por las secciones sindicales de CC. OO. , U. G. T. , U. S. O. y C. G. T. en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 12 de septiembre de 2003.

* La Directora General, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO SAINT-GOBAIN CRISTALERÍA, S. A.

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 11
SECCIÓN I OBJETO y ÁMBITOS DE APLICACIÓN Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto regular las condiciones de trabajo entre la Empresa Saint-Gobain Cristalería, S. A. y el personal incluido en el mismo.

Artículo 2 Ámbito Personal.

El presente Convenio afecta a todos los trabajadores que integran la plantilla de Saint-Gobain Cristalería, S. A. , con exclusión de los que, dentro de la clasificación de la Empresa, pertenecen a la categoría denominada «Cuadros» y aquellos «EAP» que voluntariamente soliciten, o hayan solicitado, su exclusión.

Artículo 3 Ámbito Territorial.

Las normas de este Convenio Colectivo serán de aplicación en todos los Centros de Trabajo que Saint-Gobain Cristalería, S. A. tiene instalados en España.

Artículo 4 Ámbito Temporal.

El presente Convenio tendrá una duración de 2 años, comenzando su vigencia, a todos los efectos, el 1 de Enero de 2003 y finalizando el 31 de Diciembre de 2004.

Artículo 5 Prórroga.

Finalizado el plazo de vigencia de este Convenio, se entenderá prorrogado por períodos de un año si no es denunciado por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de treinta días antes de su vencimiento, o, en su caso, de la finalización de cualquiera de las prórrogas. La denuncia se formalizará por escrito dirigido a la otra parte.

SECCIÓN II COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN. VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD Artículos 6 a 9
Artículo 6 Garantía Personal.

En caso de existir algún o algunos trabajadores que tuvieran reconocidas condiciones tales que, examinadas en su conjunto y cómputo anual, resultasen superiores a las que para el personal del mismo Grupo Profesional se establecen en este Convenio, se respetarán dichas condiciones, con carácter estrictamente personal y solamente para aquellos a quienes personalmente les afecten.

Artículo 7 Absorción y Compensación.

En el supuesto de que durante el plazo de vigencia de este Convenio se acordasen, por disposición legal, condiciones que total o parcialmente afectasen a las contenidas en él, se aplicarán, en cuanto a absorción y compensación, las normas de carácter general actualmente vigentes o las que se dicten en lo sucesivo, efectuándose, en cualquier caso, el cómputo global anual para determinar las absorciones y compensaciones que procedan.

Artículo 8 Vinculación a la Totalidad.

Ambas partes convienen, expresamente, que las normas fijadas en el presente Convenio serán aplicables en tanto tengan vigencia todas y cada una de ellas.

Artículo 9 Derecho Supletorio.

Para evitar vacíos normativos en aquellas cuestiones no reguladas en el presente Convenio, ni en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales de carácter general, ambas partes acuerdan, como derecho supletorio, remitirse a lo dispuesto en el Convenio Estatal del Vidrio.

SECCIÓN III COMISIÓN MIXTA DE INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Artículos 10 y 11
Artículo 10 Comisión Mixta de Interpretación y Solución de Conflictos.
  1. Constitución y competencias:

    Se constituye una Comisión Mixta de Interpretación y Solución de Conflictos que tendrá las siguientes facultades:

    1. Entender en las controversias y conflictos que puedan surgir sobre la interpretación o aplicación de las normas del presente Convenio.

    2. Entender en aquellas controversias o conflictos laborales, que afecten o puedan afectar a un colectivo de trabajadores.

    El dictamen de esta Comisión Mixta, en las facultades conferidas, será requisito inexcusable y preferente a cualquier procedimiento, judicial o extrajudicial de solución de conflictos, pactado en el presente Convenio.

  2. Composición:

    La Comisión Mixta estará compuesta por un máximo de 8 miembros por cada una de las partes firmantes del presente Convenio.

    Los miembros de la Representación de los Trabajadores serán nombrados por los Sindicatos firmantes del presente Convenio, a ser posible, de entre aquellos que hayan participado en su negociación.

    La Representación de los Trabajadores elegirá al Secretario de la Comisión que deberá pertenecer a uno de los centros de Madrid o Guadalajara.

  3. Reuniones:

    Las reuniones se celebrarán en Madrid, con carácter ordinario en los primeros 10 días de los meses de abril, julio y octubre, y con carácter extraordinario, cuando lo acuerden ambas partes y la importancia del tema así lo requiera.

    El orden del día de las reuniones será fijado de común acuerdo entre las partes con una antelación de al menos siete días laborables sobre la fecha prevista. La parte que proponga cualquiera de los puntos a tratar deberá aportar los antecedentes del mismo.

  4. Actas:

    De las reuniones, en las que cada una de las partes tendrá un solo voto, se levantará el Acta correspondiente haciendo constar los acuerdos que, a todos los efectos, tendrán carácter vinculante. Los desacuerdos también constarán en Acta y, en este caso, se reflejarán las posiciones que sostienen ambas partes.

Artículo 11 Procedimiento Voluntario de Solución de Conflictos.
  1. Adhesión:

    Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan adherirse, de manera incondicionada, a la totalidad del Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC) y a su Reglamento de aplicación,

    que estén vigentes en cada momento.

  2. Procedimientos:

    Los procedimientos para la solución de Conflictos Colectivos son:

    1. La intervención previa y preceptiva de la Comisión Mixta.

    2. La mediación.

    3. El arbitraje.

  3. Órganos y ámbitos:

    Cuando el conflicto afecte a varios Centros de Trabajo radicados en diferentes Comunidades Autónomas, será el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) el organismo competente para la tramitación del procedimiento de Mediación y Arbitraje.

    Cuando el Conflicto afecte a uno o más Centros de la misma Comunidad Autónoma, será el organismo creado en ese ámbito, quien entienda y tramite los procedimientos de Mediación y Arbitraje.

    La iniciación y tramitación de los citados procedimientos, así como la eficacia de las soluciones alcanzadas, se regirá por lo establecido en las normas y reglamentos de funcionamiento de los distintos organismos.

CAPÍTULO II Organización del trabajo. Encuadramiento en grupos profesionales Artículos 12 a 20
SECCIÓN I ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Artículos 12 a 17

El sistema organizativo se basa en Áreas de Trabajo y Profesiogramas, como elementos de Gestión se utilizarán los Perfiles de Competencias, la Formación y la Movilidad Funcional, y como elemento retributivo los Grupos Profesionales. El esquema será el siguiente:

(Esquema omitido. Para ver el esquema descargar versión en . pdf) .

Artículo 12 Facultad de Organización.

La organización del trabajo es facultad de la Dirección de la Empresa, con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente. La Dirección informará al Comité de Empresa de los cambios organizativos que pudieran plantearse.

Artículo 13 Definiciones.

Área de trabajo.

Es el conjunto de cometidos o actividades, dentro de la organización de la Empresa, dirigidas a la obtención de un resultado o de un servicio, que son definidos por la Dirección. Las Áreas de Trabajo que se establecen para el conjunto de Centros afectados por el presente Convenio Colectivo son las siguientes:

Área de Gestión y Control: Es el conjunto de actividades relacionadas con el control y gestión económico-financiera y de recursos humanos dentro de...

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