Resolución de 15 de marzo de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Investigación y Control de Calidad, S. A.

MarginalBOE-A-2007-6809
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Investigación y Control de Calidad, S.A. (INCONSA) (Código de Convenio n.º 9012922) que fue suscrito con fecha 12 de diciembre de 2006 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación y de otra por los Delegados de Personal en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 15 de marzo de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

CONVENIO COLECTIVO DE INVESTIGACIÓN Y CONTROL DE CALIDAD, S.A. (INCOSA)

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 26
Artículo 1 Ámbito funcional, personal y territorial.

El presente Convenio regula las relaciones laborales de los trabajadores de la empresa «Investigación y Control de Calidad, Sociedad Anónima» (Incosa), en todos sus centros de trabajo, y cualquiera que sean sus funciones dentro de la empresa.

Artículo 2 Vigencia y duración.

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2007 y tendrá una duración de tres años, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2009, prorrogándose por años naturales, en sus propios términos, en tanto no se solicite y formule su denuncia en los términos del artículo tercero.

En el supuesto de que el Convenio sea prorrogado a su vencimiento, se aplicará el I.P.C. real, correspondiente a cada período de prórroga.

Artículo 3 Denuncia y revisión.

Cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio, podrá solicitar, mediante denuncia notificada fehacientemente por escrito a la parte, la negociación del mismo, con un mes de antelación al vencimiento del plazo de vigencia antes señalado y/o de cualquiera de sus prórrogas.

En el supuesto de solicitarse la negociación del Convenio, la representación que formule la denuncia, y para que ésta se considere válida a los efectos señalados en el apartado anterior, deberá remitir a la otra parte, en el plazo máximo de un mes siguiente al de la denuncia, propuesta concreta sobre los puntos y contenido, que comprenda la negociación solicitada. De incumplirse este requisito formal, se tendrá por no efectuada la denuncia.

Artículo 4 Vinculación a la totalidad.

Siendo las condiciones pactadas un todo órgano indivisible, el presente Convenio será nulo y quedará sin efecto alguno en el supuesto de que la autoridad o jurisdicción competente, en el ejercicio de las facultades que le sean propias invalidase alguno de sus pactos o no aprobara la totalidad de su contenido, que debe ser uno e indivisible en su aplicación.

Artículo 5 Categorías profesionales.

El personal de Incosa, se clasificará en los siguientes grupos profesionales:

Grupo 1. Titulados:

  1. Titulados de grado superior.

  2. Titulados de grado medio.

  3. Titulados de grado superior Junior.

  4. Titulados de grado medio Junior.

    Grupo 2. Administrativos:

  5. Oficial de primera Administrativo.

  6. Oficial de segunda Administrativo.

  7. Auxiliar Administrativo.

    Grupo 3. Técnicos de Oficina:

  8. Delineante.

    Grupo 4. Técnicos de Obra y Laboratorios:

  9. Analista de primera.

  10. Vigilante de Obra.

  11. Analista de segunda.

  12. Auxiliar de Laboratorio.

  13. Auxiliar Técnico.

    Definición de los grupos profesionales

    Grupo 1. Titulados:

  14. y b) Personal titulado es el que se halla en posesión de un título académico de grado superior o medio, que está unido a la empresa por un vínculo de relación laboral, concertado en razón del título que posee, para ejercer funciones específicas para las que el mismo le habilita.

  15. y d) Igual a los anteriores, pero con menos de dos años de experiencia en la funciones propias de la titulación.

    Grupo 2. Administrativos:

    Oficial de primera.-Es aquel empleado que actúa a las órdenes de un jefe si lo hubiere y que, bajo su responsabilidad realiza con la máxima perfección burocrática trabajos que requieren iniciativa. Requiere de conocimientos generales en todas las áreas administrativas de la empresa, nivel alto de mecanografía y conocimientos de informática a nivel de usuario, así como de una experiencia mínima de dos años, dentro de la empresa.

    Oficial de segunda.-Es el empleado que, con iniciativa y responsabilidad restringida y subordinado a un jefe u oficial de primera, si lo hubiere realiza trabajos de carácter secundario que solo exigen conocimientos generales de la técnica administrativa.

    Auxiliar Administrativo.-Es el empleado que realiza funciones elementales administrativas, tales como gestión de archivos, cálculo sencillo, correspondencia, confección de documentos, recibos, fichas, ofimática, mecanografía, reprografía, mecanización de datos, etc.

    Grupo 3. Técnicos de Oficina:

    Delineante.-Son los trabajadores que están capacitados para plasmar gráficamente los proyectos, o informes, levantamiento e interpretación de planos y trabajos análogos, así como su enmaquetado y encuadernación.

    Grupo 4. Técnicos de Obra y Laboratorio:

    Analista de primera.-Es el empleado que está capacitado para realizar la totalidad de los ensayos incluidos en las áreas de acreditación que posea la empresa, y es responsable de la ejecución de los mismos.

    Vigilante de Obra.-Es el empleado que realiza las funciones propias de vigilancia e inspección de obra. Tendrá conocimientos necesarios para la interpretación de documentación gráfica y escrita del proyecto, así como de los procedimientos constructivos más habituales, y de interpretación de resultados de ensayos.

    Analista de segunda.-Es el empleado que está capacitado para realizar algunos ensayos incluidos en las áreas de acreditación que posee la empresa, bajo la dirección y asesoramiento del Analista de primera.

    Auxiliar de Laboratorio.-Es aquel empleado que conoce y realiza perfectamente alguno de los ensayos de las especialidades de hormigón, suelos o firmes, además de cumplimentar hojas de datos, preparación de ensayos y manejo de muestras y equipos.

    Auxiliar Técnico.-Es el empleado que realiza labores técnicas sin que sea necesaria la aportación de una titulación universitaria de grado medio o superior.

Artículo 6 Absorción y compensación.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio serán absorbibles y compensables y en su totalidad con las que rijan con anterioridad al mismo.

Las disposiciones legales futuras que impliquen variación en todos o en algunos de los conceptos retributivos pactados, sólo tendrán eficacia si globalmente considerados superan el nivel total de Convenio. En todo caso se respetarán las condiciones más beneficiosas concedidas por la empresa a todos o cualquiera de sus trabajadores.

Artículo 7 Póliza de accidentes de trabajo.

La empresa, suscribirá una póliza colectiva de seguro de accidentes de trabajo que permita a cada trabajador causar derecho a la indemnización mínima que se especifica en las contingencias siguientes:

33.000 €, en los casos de fallecimiento o invalidez permanente absoluta derivados de accidente de trabajo.

Capítulo II Artículos 8 a 12

Otras condiciones de trabajo

Artículo 8 Jornada de trabajo.

La jornada laboral será de cuarenta horas semanales, efectivas de promedio y que totalicen como máximo un cómputo anual de mil ochocientas horas. Dadas las vinculaciones a las actividades de construcción se establece la distribución variable de la jornada ordinaria, sin que en ningún caso pueda sobrepasar la de nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diario ni la citada anteriormente anual de mil ochocientas horas.

No obstante lo anteriormente expuesto, la empresa y la representación de los trabajadores acordará la distribución semanal tendente a suprimir el trabajo en las tardes de los viernes, de tal manera que al término del vigente convenio la jornada de los viernes por la tarde se haya suprimido en el ámbito administrativo de la...

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