Circular 2/2006, de 27 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre información de las instituciones de inversión colectiva extranjeras inscritas en los Registros de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Enero de 2007
MarginalBOE-A-2006-13374
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComision Nacional del Mercado de Valores
Rango de LeyCircular

Circular 2/2006, de 27 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre información de las instituciones de inversión colectiva extranjeras inscritas en los Registros de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

El número de instituciones de inversión colectiva (en adelante, IIC) extranjeras que se comercializan en España ha crecido de manera considerable en los últimos años y consiguientemente el número de expedientes tramitados en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante, CNMV) para la actualización de los registros de dichas instituciones.

Con objeto de conseguir una mayor agilidad en la tramitación de estos expedientes, mayor rapidez en la puesta a disposición del público de la información recibida y mayores garantías en la calidad de dicha información, es necesario regular su envío por vía telemática, haciendo uso de la habilitación a que se refiere el artículo 19 del Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre (en adelante, Reglamento de IIC) y el artículo 52 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (en adelante, Reglamento del IRPF), para que se remita a la CNMV la información relativa:

  1. Al alta, baja y modificaciones de las IIC extranjeras en los registros de la CNMV.

  2. Al número de accionistas de las IIC con forma societaria incluidas en el artículo 95.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a efectos de la aplicación del régimen de diferimiento previsto en dicho artículo.

    La Circular 3/2003, de 29 de diciembre, sobre información de las IIC extranjeras inscritas en los Registros de la CNMV, determinaba la obligación por parte de dichas IIC de remitir a la CNMV las modificaciones de la documentación registrada, excepto los informes económicos, así como la información de carácter estadístico, y las obligaciones de información con respecto a los socios y partícipes.

    La presente Circular, que deroga la Circular 3/2003, aclara el procedimiento aplicable a las modificaciones esenciales en la oferta de acciones y participaciones de IIC extranjeras no armonizadas, concreta la documentación que debe remitirse a la CNMV en caso de modificaciones de la información registrada y posibilita al inversor la consulta y recepción de información por medios telemáticos.

    En consecuencia, previo informe del Comité Consultivo de 12 de junio de 2006, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en su reunión del día 27 de junio de 2006, ha dispuesto lo siguiente:

    Norma primera.-Envío a la CNMV de la información relativa a las IIC extranjeras.

    1. Las IIC extranjeras que, de acuerdo con lo establecido en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva (en adelante, Ley de IIC) pretendan comercializar sus acciones o participaciones en España, deberán presentar la información a que se refiere la presente Circular por vía telemática, según el modelo y requisitos técnicos establecidos a estos efectos en cada momento por la CNMV.

    2. Conforme al artículo 19 del Reglamento de IIC, la remisión de la información por vía telemática será efectuada directamente por la propia IIC extranjera o su sociedad gestora, o bien por la entidad...

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