Orden de 31 de julio de 1991 sobre cesión de valores en préstamo por las instituciones de inversión colectiva y régimen de recursos propios, de información y contable de las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Agosto de 1991
MarginalBOE-A-1991-20447
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El adecuado desarrollo del sistema de crédito en operaciones bursátiles de contado, regulado en la Orden de 25 de marzo de 1991, y, sobre todo, la conveniencia de promover nuevas vías de rentabilización de las carteras de las Instituciones de Inversión Colectiva aconseja expresamente la posibilidad de que las mismas cedan en préstamo sus valores para operaciones propias de dicho sistema, sin establecer limitaciones o requisitos especialmente estrictos dadas las garantías de que estas operaciones están revestidas. Las mismas consideraciones sirven también a propósito del sistema de préstamos que para asegurar la entrega en la fecha de liquidación pueda gestionarse en el futuro por el Servicio de Compensación y Liquidación de Valores, de próxima constitución. Sobre la base de estas ideas, la presente Orden desarrolla la previsión contenida en los artículos 10 de la Ley 46/1984, de Instituciones de Inversión Colectiva, y 18 de su nuevo Reglamento, aprobado por Real Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre.

Asimismo, en el segundo número de la Orden, desarrollando y completando la previsión del artículo 53.1 del Reglamento de la Ley 46/1984, se precisa el régimen de cumplimiento de recursos propios de las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva, refiriéndolo a dos períodos durante un año y teniéndose presentes las posibles variaciones que puedan representar las oscilaciones de los valores que integran el patrimonio de las Instituciones gestionadas.

En el número tercero se precisa, conforme a la habilitación contenida en el Reglamento de la Ley 46/1984, el régimen de remisión a la Comisión Nacional del Mercado de Valores de los estados financieros e informe de auditoría de las citadas Sociedades Gestoras.

Por último, en la disposición adicional se habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para establecer las normas contables especiales de las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva.

En su virtud, dispongo:

[precepto]Primero.

  1. Las Sociedades y Fondos de Inversión Mobiliaria únicamente podrán ceder en préstamo valores de sus carteras con arreglo a lo dispuesto en el número 7.º de la Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 25 de marzo de 1991 sobre sistema de crédito en operaciones bursátiles de contado, o para los préstamos que a su vez puedan instrumentarse por el Servicio de Compensación y Liquidación de Valores para asegurar la entrega en...

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