Orden de 29 de enero de 1979 por la que se aprueba la normativa para la colación del grado de licenciado por la facultad de Filologia de la Universidad de Santiago.

MarginalBOE-A-1979-7743
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

Vista la propuesta elevada por el Rectorado de la Universidad de Santiago, en solicitud de aprobación de la normativa para la Obtencion del grado de licenciado en la facultad de Filologia de dicha Universidad;

Considerando que la referida propuesta ha sido favorablemente informada por la junta de facultad de fecha 25 de febrero de 1977, Rectorado y por la junta nacional de Universidades en la reunión de su Comisión Permanente del dia 22 de diciembre de 1978,

Este Ministerio ha dispuesto aprobar la normativa para la colación del grado de licenciado por la facultad de Filologia de la Universidad de Santiago, de acuerdo con las modalidades que a continuación se inidican:

1. Para la Obtencion del grado de licenciado en la facultad de Filologia de la Universidad de Santiago será necesario realizar un Memoria de licentiatura según el procedimiento que se indica a continuación. Dicha Memoria consistirá en un estudió que, cuándo menos, deberá tener el rigor científico de un artículo de revista especializada.

2. Los aspirantes a la realización de la Memoria de licenciatura dirigirán una instancia al decano de la facultad de Filologia solicitando la admisión del Titulo y director del trabajo. La instancia deberá contener, además de los datos personales y la situación académica del solicitante, el Titulo del trabajo proyectado, asi cómo el conforme del director del mismo y el visto Bueno del director del departamento en que vaya a realizarse. La presentación de la instancia se hará constar en un libró de Registro destinado al efecto, dónde se consignarán la fecha de presentación, nombre del solicitante, Titulo y director del trabajo. A medida que se vayan cumpliendo los pasos sucesivos, se anotarán también fecha de defensa de la Memoria, tribunal designado para juzgarla y calificación otorgada.

3. Las memorias de licenciatura deberán ser dirigidas por un Profesor de la facultad en posesión del Titulo de doctor.

4. Para realizar la matrícula que permita la lectura y defensa de la Memoria, el alumno deberá entregar en La Secretaria de la facultad cuatro ejemplares del trabajo realizado, uno de los cuáles quedará archivado en la Biblioteca y los otros tres se distribuirán entre los miembros del tribunal designado para juzgarlo. Uno de estos ejemplares pasará al departamento en que se haya realizado la Investigacion.

5. El decano de la facultad, a propuesta del director del departamento en que se haya realizado la Memoria, designará el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR