Resolución de 19 de diciembre de 2008, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se establece el procedimiento y las condiciones para el pago a través de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria y por vía telemática de las tasas aplicables por la prestación de servicios y realización de actividades en materia de navegación aérea por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2009
MarginalBOE-A-2009-1
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyResolución

Con el fin de facilitar a los contribuyentes el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, se dictó la Orden de 4 de junio de 1998 del Ministerio de Economía y Hacienda, modificada por la Orden de 11 de diciembre de 2001, en la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, cuando constituyan recursos de organismos dependientes de la Administración General del Estado, y se contempla la posibilidad de recaudar dichas tasas a través de cuentas restringidas de recaudación abiertas en entidades colaboradoras.

Con semejante finalidad, con fecha 2 de abril de 2003, se publicó la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, del Ministerio de Hacienda, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos.

La Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, en su disposición adicional cuadragésimo séptima, establece que a partir de la creación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en adelante AESA, ésta recaudará tanto la Tasa por Prestación de Servicios y Actividades en Materia de Navegación Aérea regulada en el artículo 22 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre; artículo 20 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, y artículo 5 de la Ley 4/2004, como los ingresos derivados de las sanciones impuestas al amparo de lo previsto en el Título V de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

La creación de la Agencia se produce por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba su Estatuto.

En consecuencia, al objeto de permitir a los sujetos pasivos de las tasas a percibir por AESA la presentación de la autoliquidación y pago, tanto en soporte papel como por medios telemáticos, debe procederse a la aprobación del modelo 791, previsto en la Orden de 4 de junio de 1998, del Ministerio de Economía y Hacienda, modificada por la Orden de 11 de diciembre de 2001, en la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.

Es por ello, que de acuerdo con lo previsto en el apartado quinto de la Orden HAC/729/20003/, previa autorización del Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, resuelve:

Primero. Objeto.2013La...

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