Orden VIV/1996/2010, de 12 de julio, por la que se modifica la Orden VIV/1971/2009, de 15 de julio, por la que se hace pública la relación de entidades de crédito relacionadas como colaboradoras, y las calificadas como preferentes, para la financiación del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.

MarginalBOE-A-2010-11881
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Vivienda
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, establece en su artículo 18 que las relaciones del Ministerio de Vivienda con las entidades de crédito para la ejecución del Plan, se formalizarán mediante convenios de colaboración que garantizarán una oferta suficiente de préstamos convenidos y la gestión del pago de la subsidiación de dichos préstamos y de la AEDE, a los prestatarios a los que correspondan estas ayudas financieras. Y precisa que las entidades de crédito serán seleccionadas según los criterios establecidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Orden VIV/1290/2009, de 20 de mayo, sobre convocatoria para la selección de entidades de crédito colaboradoras con el Ministerio de Vivienda en la financiación de actuaciones protegidas del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, determina en su apartado segundo las condiciones que han de cumplir las entidades para poder ser calificadas como preferentes y señala que el Ministerio de Vivienda comunicará a las entidades de crédito colaboradoras su condición de preferentes.

Como consecuencia de ello, mediante la Orden VIV/1971/2009, de 15 de julio, se dispuso la publicación de la relación de entidades de crédito colaboradoras y las calificadas como preferentes, incluidas éstas últimas en el Anexo I de dicha orden, estableciéndose en su Anexo II el resto de las seleccionadas como colaboradoras.

Con la presente Orden, se procede a la modificación de la Orden anterior, calificándose las entidades preferentes para el período 2010, en cumplimiento de lo dispuesto en la Orden VIV/1290/2009, y una vez realizadas las comparaciones entre ejercicios, homogeneizando previamente los mismos (al igual que se hizo para seleccionar las entidades colaboradoras preferentes en 2009), habida cuenta de que no tienen la misma duración temporal, anualizándolos a períodos medios de 14 meses, según la duración que ha tenido el período 2009.

Asimismo, para formular esta propuesta han sido analizadas las cuantías de préstamos convenidos concedidos por todas y cada una de...

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