Orden EDU/1868/2011, de 29 de junio, por la que se convocan becas de colaboración de estudiantes en departamentos universitarios para el curso académico 2011-2012.

MarginalBOE-A-2011-11628
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educación
Rango de LeyOrden

Dentro del catálogo de las becas y ayudas al estudio de carácter especial se enmarcan aquellas modalidades que se conceden a los estudiantes por razón de servicios o prácticas a realizar como actividad complementaria de sus estudios universitarios.

En este ámbito de actuaciones, se han venido convocando cada curso académico las Becas de Colaboración que se destinan a facilitar la colaboración de los estudiantes universitarios del último curso en los departamentos, en régimen de compatibilidad con sus estudios.

Esta modalidad de beca resulta de indudable interés tanto para los departamentos como para los estudiantes en tanto pueden tomar contacto con tareas de investigación o prácticas especializadas vinculadas con los estudios que están cursando, al tiempo que les ofrece la posibilidad de ampliar sus conocimientos y concretar sus intereses para la posible incorporación a los estudios de postgrado.

En la convocatoria de este curso se incluyen, por primera vez, algunas adaptaciones de la forma de prestar la colaboración de manera que ésta se adecue mejor a las características de los estudiantes que cursan sus estudios en las universidades no presenciales.

Al igual que en cursos anteriores, en esta Orden se prevé la posibilidad de celebrar convenios de colaboración con las comunidades autónomas a fin de que éstas puedan realizar las funciones de tramitación, resolución, pago, inspección, verificación, control y, en su caso, resolución de los recursos correspondientes a las becas y ayudas convocadas en la misma.

Así, pues, y de conformidad con la vigente normativa en materia de subvenciones públicas, y especialmente, con la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio «Boletín Oficial del Estado» de 15 de junio), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio por el Ministerio de Educación y Ciencia, he dispuesto:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

Destinatarios y características de las becas

Artículo 1 Objeto y destinatarios.
  1. Es objeto de la presente convocatoria promover la mejora de la formación de los estudiantes universitarios que vayan a finalizar los estudios de segundo ciclo o último curso de Grado, mediante la asignación de una beca que les permita iniciarse en tareas de investigación o de prácticas vinculadas con los estudios que están cursando y facilitar la continuación de estudios de postgrado con orientación profesional o investigadora.

  2. No se concederán estas becas para el alumnado que esté cursando el Proyecto de Fin de Carrera o Másteres universitarios oficiales.

Artículo 2 Número de becas y financiación.
  1. Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, 3.304 Becas de Colaboración para el curso 2011-2012, con la distribución que se recoge en el anexo a esta Orden. No se computarán dentro del número mencionado las que se concedan en vía de recurso administrativo o jurisdiccional.

  2. El importe de las becas que asciende a un máximo de 8.920.800 euros se hará efectivo con cargo al crédito 18.08.323M.482.01 del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación.

Artículo 3 Cuantía de las becas.

La dotación total y única de la beca para todos los beneficiarios será de 2.700 euros. En esta cantidad se entiende incluido el importe de los precios públicos por servicios académicos

Artículo 4 Régimen de la beca.
  1. Podrá obtenerse la condición de beneficiario de esta beca en un único curso académico y por una sola vez, siendo compatible solamente con las becas de carácter general y de movilidad para el curso 2011-2012, convocadas por el Ministerio de Educación para los estudiantes universitarios.

  2. En ningún caso el disfrute de la beca de colaboración tendrá efectos jurídico-laborales entre el beneficiario y el Estado o la universidad correspondiente.

  3. La colaboración prestada por el becario tendrá naturaleza exclusivamente formativa y no supondrá, en ningún caso, la realización de tareas propias de un puesto de trabajo.

Artículo 5 Obligaciones de los beneficiarios.

Quienes resulten beneficiarios de esta beca tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para ser beneficiario de la beca.

  2. Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones de la concesión de la beca.

  3. Seguir durante el curso 2011-2012, por enseñanza oficial, los estudios en los que se encuentran matriculados.

  4. Prestar su colaboración en tareas académicas durante tres horas diarias y hasta el 30 de junio del 2012 en el destino correspondiente, en los términos recogidos en el proyecto de colaboración en la universidad en la que está matriculado en el curso 2011-2012. En el caso de universidades que impartan exclusivamente enseñanzas no presenciales, la colaboración podrá prestarse a distancia a través de las herramientas de la plataforma docente de la Universidad. En estos casos, el Departamento dirigirá el trabajo y supervisará el número de entradas y tiempo de trabajo desarrollado en la plataforma por el becario que no podrá ser inferior a 450 horas en cómputo anual, así como las demás actividades que el becario realizará a través de los foros, los canales multimedia y las herramientas de evaluación de trabajos.

  5. Finalizada la colaboración y en todo caso antes del 30 de julio de 2012, deberá presentar certificación acreditativa del departamento de haber prestado la colaboración en los términos previstos en el proyecto y en la presente la convocatoria, en la unidad de becas de la universidad, quien lo remitirá a la Dirección General de Atención, Participación y Empleabilidad de Estudiantes Universitarios para dar por finalizado el procedimiento. Esta certificación surtirá los efectos de justificación de la subvención concedida previstos en la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 8

Requisitos para optar a las becas

Artículo 6 Requisitos académicos de los solicitantes.
  1. Podrán obtener la beca colaboración los estudiantes universitarios de Grado o de segundo ciclo que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

    1. No estar en posesión o en disposición legal de obtener un título académico de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Graduado o Máster oficial.

    2. Haber superado todo el primer ciclo y, al menos, el 45 por ciento de los créditos que integran el segundo ciclo, con excepción de los estudiantes de Medicina que deberán haber superado el 60 por ciento de los mismos. En el caso de los estudiantes de Grado encontrarse cursando los últimos 60 créditos para completar los requisitos para la obtención del título, y haber superado 180 créditos.

    3. Estar matriculado en 2011-2012 en enseñanza oficial de la totalidad de las asignaturas o créditos que le resten para finalizar sus estudios.

    4. Tener como nota media de los créditos superados a que se refiere el...

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