Instrucción 3/2007, de 22 de marzo, de la Junta Electoral Central, sobre el límite de gastos electorales en el caso de coincidencia de elecciones locales y de elecciones a las Asambleas Legislativas de determinadas Comunidades Autónomas.

MarginalBOE-A-2007-6608
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJunta Electoral Central
Rango de LeyInstrucción

El artículo 131.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, dispone que, en el supuesto de coincidencia de dos o más elecciones por sufragio universal directo, los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores concurrentes no podrán realizar gastos electorales suplementarios en cuantía superior en un 25 por 100 de los máximos permitidos para las elecciones a Cortes Generales. Mediante Instrucción de la Junta Electoral Central de 15 de marzo de 1999 se fijó el criterio interpretativo del citado precepto para el caso de coincidencia de elecciones al Parlamento Europeo, elecciones locales y, en determinadas Comunidades Autónomas, elecciones a las correspondientes Asambleas Legislativas.

Procede adaptar dicha Instrucción al supuesto que se plantea en las elecciones previstas para el 27 de mayo de 2007, en el que concurren los mismos procesos electorales con excepción de las elecciones al Parlamento Europeo.

Por otra parte, conviene recoger la doctrina de la Junta Electoral Central en el sentido de que no es de aplicación el artículo 131.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General a las elecciones a Juntas Generales de los Territorios Históricos del País Vasco, al ser objeto de regulación separada y fiscalización por órganos distintos de los competentes para las elecciones municipales, por lo que cada uno de los procesos deberá estar sujeto a su respectivo límite legal de gastos.

La Junta Electoral Central, considerando el alcance general de la cuestión, ha acordado, en su reunión del día de la fecha, publicar la siguiente instrucción:

Primero.-El límite de gastos electorales en el caso de coincidencia de elecciones locales y a determinadas Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, como sucede en las elecciones a celebrar el 27 de mayo de 2007, se determinará en la forma prevista en la presente Instrucción.

Segundo.-En el caso de agrupaciones de electores y de entidades políticas que concurran a uno solo de los procesos electorales a...

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