Orden de 12 de abril de 1991 sobre elecciones en Cofradias de pescadores y sus federaciones.

MarginalBOE-A-1991-9523
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

La orden de 31 de agosto de 1978, por la que se desarrolla el Real Decreto 670/1978, de 11 de marzo, sobre Cofradias de pescadores, establece que el mandato de los cargos elegidos para cualquiera de los Organos rectores de las Cofradias de pescadores y sus federaciones tendr· una Duracion de cuatro aÒos, lo que asimismo consta en los estatutos de cada una de est·s entidades.

Dada la proximidad del cumplimiento del perÌodo de los cuatro aÒos de mandato de los Organos rectores de las Cofradias de pescadores y sus federaciones, cuyas elecciones fueron convocadas por orden de 29 de abril de 1987, se hace necesario proceder a la convocatoria del nuevo Proceso electoral.

En su virtud, oÌda la Federacion nacional de Cofradias de pescadores, he tenido a bien disponer:

ArtÌculo 1. Las Cofradias de pescadores y sus federaciones deber·n celebrar elecciones para la renovaciÛn de sus Organos rectores, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 670/1978, de 11 de marzo, normas de desarrollÛ y la presente DisposiciÛn, con arreglo al siguiente calendario:

1. Las Cofradias de pescadores entre los dÌas 1 de junio y 15 de septiembre de 1991.

2. Las federaciones provinciales de Cofradias de pescadores entre los dÌas 16 de septiembre y 31 de octubre de 1991.

3. Las federaciones interprovinciales de Cofradias de pescadores entre los dÌas 1 y 30 de noviembre de 1991.

4.

La Federacion nacional de Cofradias de pescadores entre los dÌas 1 y 31 de diciembre de 1991.

Art. 2. Una vez Elaborados el plan y calendario electoral por el comitÈ electoral y aprobados por el Organo correspondiente, las Cofradias de pescadores y sus federaciones remitir·n estos con una certificaciÛn del acta de aprobaciÛn a La Secretaria general de pesca marÌtima.

Art. 3. Copia de Todas y cada una de las actas relativas a todo el Proceso electoral, firmadas por todos los integrantes de cada Mesa electoral, deber·n remitirse, en el plazo Maximo de DÌez dÌas desde la celebraciÛn de las elecciones, a La Secretaria general de pesca marÌtima.

Cu·ndo las Cofradias de pescadores y sus federaciones no realicen legalmente, en los perÌodos anteriormente fijados, las elecciones para la renovaciÛn de sus Organos rectores, quedar·n autom·ticamente extinguidos los mandatos de las personas integrantes de dichos Organos, design·ndose seguidamente por la correspondiente administraciÛn una comisiÛn Gestora de la que formar· parte un representante propuesto por la Federacion nacional de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR