RESOLUCIÓN de 27 de octubre de 2003, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Fondo Español de Garantía Agraria y la Comunidad Autónoma de Aragón para la cofinanciación de los trabajos para la creación de un sistema de información geográfica de identificación de parcelas agrícolas.

MarginalBOE-A-2003-21092
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 27 de octubre de 2003, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Fondo Español de Garantía Agraria y la Comunidad Autónoma de Aragón para la cofinanciación de los trabajos para la creación de un sistema de información geográfica de identificación de parcelas agrícolas.

De acuerdo con lo previsto en el art. 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se da publicidad al Convenio de Colaboración suscrito entre la Ilma. Sra. Presidenta del Fondo Español de Garantía Agraria y el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Alimentación de Comunidad Autónoma de Aragón (previa autorización del Consejo de Ministros mediante acuerdo de 11-7-2003).

Madrid, 27 de octubre de 2003.

La Presidenta, Elena de Mingo Bolde.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN PARA LA COFINANCIACIÓN DE LOS TRABAJOS PARA LA CREACIÓN DE UN SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA DE IDENTIFICACIÓN DE PARCELAS AGRÍCOLAS

En Madrid, a 27 de octubre de 2003.

REUNIDOS

De una parte, la Ilma. Sra. Dña. Elena de Mingo Bolde, Presidenta del Fondo Español de Garantía Agraria, en virtud del Real Decreto 886/1999, de 21 de mayo, por el que se dispone su nombramiento, y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 6 en relación con la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y de otra, el Excmo. Sr. D. Gonzalo Arguilé Laguarta, Consejero de Agricultura y Alimentación de la Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del Decreto de 7 de julio de 2003, por el que se dispone el nombramiento y de acuerdo con el Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, y autorizado por Acuerdo del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 30 de septiembre de 2003.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y a tal efecto.

EXPONEN

Primero.

Que el Reglamento (CEE) 3508/92, de 27 de noviembre, del Consejo, por el que se establece un Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC) de determinados regímenes de ayudas comunitarios fue modificado por Reglamento (CE) 1593/2000 del Consejo, de 17 de julio.

Segundo.

Que la modificación introducida se refiere, entre otros aspectos, a uno de los elementos que componen el Sistema Integrado de Gestión y Control, como es el Sistema de identificación de parcelas.

Tercero.

Que el artículo 4 del Reglamento (CE) 3508/92 establece que el Sistema de identificación de las parcelas agrícolas, se elaborará a partir de mapas, documentos catastrales u otras referencias cartográficas, y que se utilizarán las técnicas de los sistemas informatizados de información geográfica, incluida, de preferencia, una cobertura de ortoimágenes aérea o espacial, con estándares homogéneos que garanticen una precisión al menos equivalente a una cartografía a escala 1:10.000.

Cuarto.

Que en el artículo 13.1.c) del citado Reglamento se dispone que el Sistema Integrado será aplicable, a más tardar, a partir del 1 de enero de 2005, en lo que se refiere a la parte geográfica del sistema de identificación de parcelas prevista en el artículo 4.

Quinto.

Que en el artículo 8 del mismo Reglamento se dispone que el Estado Miembro nombrará una autoridad encargada de la coordinación de los controles establecidos en el ámbito del Sistema Integrado de Gestión y Control, y que cuando la autoridad competente confíe parte del trabajo que deba realizarse en aplicación del citado Reglamento a organismo o empresas especializadas, deberá conservar el control y la responsabilidad de dichos trabajos.

Sexto.

Que el FEGA es la autoridad encargada de la coordinación de los controles citados en el párrafo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.6 del Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria, aprobado por el Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre (BOE del 14-1-2002).

Séptimo.

Que el FEGA será el Organismo responsable de la creación del Sistema con vistas a dar cobertura a las necesidades en el ámbito de los regímenes incluidos en el SIGC.

Octavo.

Que el FEGA deberá contar con la...

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