Orden APU/1070/2005, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la cofinanciación de proyectos de las Corporaciones Locales con participación de la sociedad civil, convocatoria para el ejercicio 2005.

MarginalBOE-A-2005-6611
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyOrden

Orden APU/1070/2005, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la cofinanciación de proyectos de las Corporaciones Locales con participación de la sociedad civil, convocatoria para el ejercicio 2005.

En los Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, aprobados por la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, en el Programa 942A «Cooperación Económica Local del Estado», figura una dotación económica «Para proyectos con participación de la sociedad civil local en Consejos y otras estructuras que hayan sido reguladas por las Corporaciones Locales en el ámbito de sus competencias».

La indicada dotación ha sido incluida como consecuencia de la enmienda presentada en el trámite parlamentario de los Presupuestos Generales del Estado para 2005, aprobada tomando en consideración la motivación aducida, según la cual, teniendo en cuenta que en el ámbito de la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades locales se establecen una serie de criterios para conseguir la nivelación de las infraestructuras locales, se hace necesario considerar asimismo el desarrollo de otros objetivos de integración social y participación de la sociedad civil en la construcción de una sociedad democrática avanzada, dentro de los criterios que se emplean para la consecución de la referida nivelación de las infraestructuras locales.

Constituye la referida consignación presupuestaria una nueva línea de ayuda del Programa de Cooperación Económica Local del Estado que gestiona el Ministerio de Administraciones Públicas, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, para el año 2005, cuya finalidad es contribuir a impulsar la participación de la sociedad civil en la mejora de los servicios locales a través de consejos y otras estructuras previstas reglamentariamente por las Entidades Locales.

Conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 17, punto 1, por la presente Orden Ministerial se procede al establecimiento de las bases reguladoras de la convocatoria del año 2005 para la concesión de las subvenciones destinadas a la cofinanciación de los proyectos locales con participación de la sociedad civil, previo informe de la Comisión Nacional de Administración Local, del Servicio Jurídico del Departamento y de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Primero.-Objetivo y naturaleza de los proyectos objeto de subvención.

El objetivo de esta línea de ayuda es potenciar la participación de la sociedad civil en la mejora de los servicios locales, en el ámbito de las competencias de las Entidades Locales, mediante la cofinanciación de proyectos de inversión que impliquen la formalización de cualquiera de las modalidades contractuales previstas en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y siempre que cumplan dicho objetivo.

Son susceptibles de obtener subvención las actuaciones de inversión, anteriormente citadas, destinados a la prestación de servicios locales en cuya gestión haya una efectiva participación de los ciudadanos, mediante las fórmulas que establezcan las Entidades Locales.

Segundo.-Beneficiarios de las subvenciones.

Pueden solicitar y obtener subvenciones para la finalidad indicada en el apartado primero, las Entidades Locales que tengan regulada la participación de la sociedad civil mediante consejos y otras estructuras.

Tercero.-Crédito presupuestario.

Las subvenciones objeto de ésta Orden se financiaran con cargo a la dotación económica destinada a la cofinanciación de «proyectos con participación de la sociedad civil local en Consejos y otras estructuras que hayan sido reguladas por las Corporaciones Locales en el ámbito de sus competencias», por importe de 5.000.000 euros, incluido en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, en la aplicación presupuestaria 22.03.942-A.760.08.

Cuarto.-Cuantía de las subvenciones.

La subvención del Estado destinada a la financiación de los proyectos con participación de la sociedad civil, cuya concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, podrá alcanzar hasta el 50 por 100 del importe de la inversión. Las Entidades Locales titulares de los proyectos habrán de contribuir a la financiación de los mismos con una aportación mínima del 15 por 100 de la inversión.

Solo podrán ser financiados con subvención del Estado los gastos que tengan la consideración de inversiones.

Quinto.-Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas públicas.

Con independencia de las subvenciones reguladas en la presente Orden Ministerial, los proyectos con participación de la sociedad civil podrán recibir aportaciones adicionales de los Fondos Estructurales comunitarios, en su caso, así como de las subvenciones que acuerden las Comunidades Autónomas con cargo a sus respectivos presupuestos.

A los supuestos de cofinanciación les serán de aplicación los límites establecidos en el artículo 19, apartado 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexto.-Aprobación de proyectos. Informes.

  1. Los proyectos serán aprobados por el Órgano competente de la Entidad local, según las reglas de distribución de competencias de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

  2. El Proyecto, junto con su documentación complementaria, se someterá a informe del Subdelegado del Gobierno en la Provincia, del Director Insular de la Administración del Estado o del Delegado del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales no insulares, si no hubiera Subdelegado del Gobierno.

  3. Igualmente, los...

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