Real Decreto 277/1984, de 8 de Febrero, por el que se fijan los Coeficientes reductores de las Prestaciones y de las Cotizaciones para el Fondo especial de Muface en 1984.

MarginalBOE-A-1984-4018
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

Aprobados los Presupuestos Generales del Estado para 1984 y determinados los incrementos de haberes pasivos para el citado ejercicio, procede fijar los coeficientes reductores para 1984, de acuerdo con lo preceptuado en la Disposicion Adicional quinta de la Ley 74/1980, de 29 de diciembre , como desde dicha fecha se viene haciendo para cada ejercicio En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economia y Hacienda y y de Presidencia del Gobierno y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 8 de febrero de 1984, dispongo:

Articulo 1

La compensacion en las prestaciones consistentes vitalicias por incrementos de las pensiones de Clases Pasivas del Estado o de la Seguridad Social se efectuara mediante la aplicacion en 1984 a las prestaciones reconocidas al producirse el hecho causante de los siguientes coeficientes reductores, que corresponden al 50 por 100 de los incrementos medios previstos para las referidas pensiones en el ejercicio economico con caracter general.

  1. prestaciones causadas durante 1983:

    (tabla Omitida)

  2. prestaciones causadas hasta 31 de diciembre de 1982:

    A estas prestaciones se les aplicaran conjuntamente los coeficientes reductores previstos en el Real Decreto 383/1981 , de 27 de febrero; En el Real Decreto 85/1982, de 15 de enero; En el Real Decreto 1837/1983, de 22 de junio, y los que se establecen en la letra a) del presente Real Decreto.

Art. 2. 1 Los coeficientes reductores seÒalados para las pensiones de jubilacion causadas durante 1983 seran aplicables a las cotizaciones de los mutualistas al Fondo Especial durante 1984 a las mutualidades que no han alcanzado las cuantias de 1973: Nacional de enseÒanza primaria, funcionarios de la Presidencia del Gobierno

Funcionarios y empleados del Ministerio de Trabajo y de prevision de funcionarios del Ministerio de informacion y turismo.

  1. Por haber alcanzado los niveles de cotizacion de 1973 se mantiene en las actuales cuantias las cotizaciones del Fondo Especial correspondientes a las mutualidades de funcionarios del Instituto Geografico y catastral, porteros de los Ministerios civiles, funcionarios de La Direccion General de Sanidad, Benefica de funcionarios de prisiones , archivos, bibliotecas y museos, cuerpos de minas al servicio de industria, auxilio y prevision del personal de Escuelas Tecnicas, Benefica de telecomunicacion, porteros al servicio del Ministerio de Hacienda, general de Prevision Social del Ministerio De Educacion y Ciencia, montepio del Cuerpo de Policia, funcionarios del Ministerio de Gobernacion, General de Funcionarios y empleados del Ministerio de Obras publicas, Benefica del cuerpo de intendentes al servicio de la Hacienda publica, catedraticos numerarios de universidades y asociacion muto-Benefica de la Aviacion Civil

Art. 3 La aplicacion de los coeficientes reductores no podra originar prestaciones ni cotizaciones inferiores en cuantia media a las existentes en 31 de diciembre de 1973
Art. 4 En relacion con lo dispuesto en el articulo 12 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1984 los coeficientes reductores tendran aplicacion generalizada, cualquiera que sea su consecuencia individualizada sobre la absorcion o no de incrementos de pensiones y en orden a alcanzar las cuantias de 1973, unicas garantizadas por el estado
Disposiciones finales

Primera.- Los efectos economicos del presente Real Decreto tendran vigencia a partir del dia 1 de enero de 1984

Segunda.- Se autoriza a la Presidencia del Gobierno, con informe del Ministerio de Economia y Hacienda, a dictar las instrucciones necesarias para la ejecucion del presente Real Decreto

Dado en Madrid a 8 de febrero de 1984.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia , Javier moscoso del prado y MuÒoz

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