LEY 13/1994, de 28 de Diciembre, que establece coeficientes correctores del Canon de Infraestructura hidraulica para usos domesticos del agua.

MarginalBOE-A-1995-1611
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Autónoma de Cataluña
Rango de LeyLey

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente

LEY 13/1994, DE 28 DE DICIEMBRE, QUE ESTABLECE COEFICIENTES CORRECTORES DEL CANON DE INFRAESTRUCTURA HIDRAULICA PARA USOS DOMESTICOS DEL AGUA

La experiencia acumulada durante los años de aplicación del canon de infraestructura hidráulica en función de la utilización del agua para usos domésticos conlleva, entre otros aspectos, la necesidad de acomodar el grado de presión económica sobre los usuarios a las características especiales de tipo de vivienda y de volúmenes de consumo en el período de devengo considerado.

En este sentido, la evolución del tipo de gravamen básico mediante el establecimiento de coeficientes correctores de las sucesivas leyes de presupuesto ha sido un instrumento de notable eficacia para dar un tratamiento progresivo a la exigencia del tributo. Ultimamente, sin embargo, los agentes sociales han hecho llegar a la administración gestora y a todas las fuerzas políticas del Parlamento la conveniencia de actuar también en atención a la base imponible del canon como mecanismo más adecuado para el tratamiento de supuestos de consumos bajos en los usos domésticos del agua y en la consideración de las viviendas como residencia permanente o estacional.

Se constata hoy unánimemente la necesidad de clarificar al máximo cuales son los costes reales del ciclo hidráulico.

En el proceso de negociación entre la Administración y las organizaciones representativas de los usuarios se ha llegado a un consenso para el establecimiento de medidas de corrección en la aplicación del canon y de fomento del ahorro de agua, que tiene su plasmación normativa en la presente Ley. Es el primer paso para cumplir el acuerdo firmado el 28 de septiembre de 1994 entre la Administración, las fuerzas políticas con representación parlamentaria, la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos y Tratamiento de Residuos, la Asociación de Consumidores de la Provincia de Barcelona, la Organización de Consumidores y Usuarios de Cataluña, la Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras.

La modificación que se realiza de la Ley 5/1990, de 9 de marzo, de infraestructuras hidráulicas de Cataluña, afecta a los elementos determinantes del contenido económico del canon como la base imponible y el tipo de gravamen. En consecuencia, la entrada en vigor de la presente Ley ha de implicar variaciones en el estado de ingresos previsto, que habrán de ser incorporadas al presupuesto de la Junta de Aguas, para lo que se confiere la oportuna autorización al Gobierno de la Generalidad.

Artículo único
  1. Se modifica el artículo 11.2 de la Ley 5/1990, de 9 de marzo, de infraestructuras hidráulicas de Cataluña, que queda redactado de la siguiente forma:

    Con carácter general, se fija un volumen mínimo como base imponible igual a nueve metros cúbicos/mes, que será objeto de aplicación acumulada en función del período de liquidación que se considere para cada sujeto pasivo. En los supuestos de utilización del agua para usos domésticos, este mínimo no se aplicará a las viviendas que constituyan la residencia permanente del sujeto pasivo, condición que se acreditará expresamente ante la administración gestora. A efectos de la presente disposición, se considera que la residencia permanente coincide con el domicilio fiscal del sujeto pasivo.

  2. Se modifica el artículo 12.1 de la Ley 5/1990, que queda redactado de la siguiente forma:

    Los tipos de gavamen aplicable son:

    a) Para usos domésticos 16,25 pesetas/metro cúbico.

    b) Para usos industriales 17,21 pesetas/metro cúbico.

    En los supuestos de utilización del agua para usos domésticos, el tipo se afectará de los coeficientes por tramos de la base imponible indicado a continuación, que son revisables de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2:

    Tramo de la base imponible / Coeficiente

    Hasta 3 metros cúbicos/mes

    / 0

    De 3 metros cúbicos/mes a 9 metros cúbicos/mes

    / 0,8

    Más de 9 metros cúbicos/mes

    / 1,2

  3. Se modifica el artículo 12.2 de la Ley 5/1990, de 9 de marzo, de infraestructuras hidráulicas de Cataluña, que queda redactado de la siguiente forma:

    2. La Ley de presupuestos puede modificar, con efectos dentro del correspondiente ejercicio, los tipos de gravamen dispuesto en el apartado anterior o establecer una escala de gravamen variable que considere el distinto grado de concentración demográfica y la densidad urbana e industrial.

Disposición adicional

El Gobierno de la Generalidad adecuará las partidas de inversiones que figuran en el presupuesto de la Junta de Aguas para 1994 a las variaciones del volumen de los ingresos que resulten de la entrada en vigor de la presente Ley.

Disposiciones Finales
Disposición final primera

Se derogan los apartados 4, 5 y 6 del artículo 34 de la Ley 16/1993, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 1994.

Disposición final segunda

La presente Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 28 de diciembre de 1994.

JAUME ROMA I RODRIGUEZ,

Consejero de Política Territorial

y Obras Públicas

/ JORDI PUJOL,

Presidente

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