Decreto 2044/1973, de 26 de julio, sobre fijación de coeficientes a los Cuerpos de Catedráticos Numerarios y Profesores Agregados de Universidad, Escuelas Universitarias y Bachillerato.

MarginalBOE-A-1973-1205
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyDecreto
B.
O.
del
F..
Núm.
213 5
septiembre
1973 17541
1.
Disposi<:iones class="fs5 ls12 v1">(vcnerales
V
DISPONGO,
Articulo
tercero.-El
presente
Decreto
entrará
en
vigor
a
10$
tres
días
de
su
publicación
en
el
"Boletín
Oficial
del
Estado
...
Asi
lo dJ.spongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
veintiséis
--de
julio
de
míl
novecientos
setenta
y
tres.
Artículo
primero.-Se
mGdifica
la
tUl'ira
del
Impuesto
de
Com-
pen::.adón
J8
Gravámenes
Interiores
en
la
forma
que
figura
a
continuación:
Tipo
impositívo
Cenizas
y
residuos'
que
contengan
plomo:
Articulo
1.
Con
un
contenido
en
plomo
igual
o
superior
al
30
por
100
...
.,,,
.....
2.
Con
un
contenido
en
plomo
lnfe·
rior
al
30
por
100
.,.,,,,,
..•.
Partícla
26.03 A
Artículo
scgundo.-Queda
sin
efecto
la
bonificación
otorgada
a
la
partida
veintiséis
punto
cero
tres
A
por
el
Decreto
noventa
y
siete/mil
novecientos
sesenta
y
siete,
de
diecinueve
de
enero.
relación
con
la
Ley
número
cuarenta
y
uno/mil
novecientos
se-.
senta
y
(;UutlO,
reaJm€nte
se
soporta
en
los
respectivos
procesos
de
elaboración
y
comerciallzación.
en
su
caso,
hace
aconsejable
la
revisión
de
la
tarifa
del
Impuesto
de
Compensación
de
Gra~
vámenes
Interiores
correspondiente
a
la
partida
veintiséis
punto
cero
tres
A.
En
su
virtud.
previo
informe
de
la
Junta
Consultíva
de
dicho
Impuesto,
a
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda
y
con
delibera.
cíón
del
Ccn.seio
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
veintiséis
de
julio
de
mil
novecientos
setenta
y
tres,
Artfculo
únko
·-De
acuerdo
con
lo
dispuesto
en
los
artícu·
los
cuano
y
quinto
de
la
Ley trf>inta y
uno/mil
novecientos
8e·
seota
y
cinco,
de
cuatro
de
mayo,
se
asignan
los
coeJicientes
multiplicadores
que
se
expresan
alos
siguientes
Cuerpos
espe-
ciales,
DISPONGO:
DECRETO
201.4/1973,
de
26
de
julio,
sobre
fijación
de
coeficientes
a
los
Cuerpos
de
Catedraticos
N
tI-
merarios
yProfesore,
Agregados
de
Universidad,
Escuelas Universitarias yBachillerato.
MINISTERIO
DE
HACIENDA
La
Ley
General
de
Educación
y
Financíamiento
de
la
Reforma
Educativa
de
cuatro
de
agosto
de
mil
novecientos
setenta,
ha
creado
en'
su
artículo
ciento
ocho
diversos
Cuerpos
especiales'
para
constituir
el
profesorado
del
Estado,
por
lo
~ue,
de
acuer~
do
con
10
establecido
en
los
articulos
cuarto
y
qumto
de
la
Ley
treinta
y
uno/mil
novecientos
sesenta
y
cinco,
sobre
Retribu-
ciones
de
los
Funcionaríos
de
la
Adminibtracíón
Civil
del
Estado,
debe
señalarse
el
coeficiente
que
corresponde
a
los
mismos,
p,u'a
.
lo
cual
se
ha
tenido
en
cuenta.
en
algunos
casos,
la
similitud
de
funciones
atribuidas
a
lo;
nueV05
Cuerpos,
que,
en
definitiva,
no
han
hecho
más
que
cambiar
ligeramente
su
denominación,
pero
no
su
cometido,
por
lo
que
es
obligado
mantener
el
coefi+
ciente
que
ya
tenían
asignados
los
Cuerpos
anterioms
y
en
los
de
nueva
creación
se
han
ponderado
la
titulación
exigida,
el
nivel
de
las
funciones
que
tienen
atribuidas
en
]a
educación
universitaria,
las
normas
dictadas
para
la
constitución
inicial
de
los
Cuerpos,
así
como
los
coeficientes
de
los
restantes
Cuer-
pos
de
nivel
universitario.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda
e
ini·
ciativa
del
de
Educación
y
Ciencia,
con
informe
de
la
Comisión
Superior
de
Personal
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Mi-
nistros
en
su
reunión
del
día
veintiséis
de
julio
de
mil
nove·
cientos
setenta
y
tn:s,
-
Cuerpo
de
Catedráticos
Nurnerarios
de
Universidad:
cinco,
coma,
cinco
{5,5l.
-
Cuerpo
de
Profesores
Agregados
de
Universidad;
cinco
{sl.
-
Cuerpo
de
Catedráticos
Numerarios
de
Escuelas
Universi~
tarias:
cuatro,
coma,
cinco
{4,S}.
-
Cuerpo
de
Profesores
Agregados
de
Escuelas
U'liv-ersita-
rias:
cuatro
(4l.
-
Cuerpo
de
Catedráticos
Numerarios
de
Bachillerato:
cua-
tro,
coma,
cinco
(4,5).
-
Cuerpo
de
Profesores
Agregados
de
Bachillerato:
cua-
tro
(4).
FRANC¡SCO
FRANCO
El
Ministro
de
Hacienda,
ANTON
la
BAHRERA
DE
IRIMO
DeCRETO
2016/1973,
de
26
de
julio,
por
el
que
se
prorroga,
por
un
pla·zo
de
tres
meses,
la
suspen~
sión
en
la
aplicación
del
Impuesto
de
Compensación
de
Gravámenes
Interiores
a
la
importación
de
ce~
mentos.
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
veintiséis
de
julio
de
mil
novecicnt(,s
setenta
y
tres.
FRANCISCO
FRANCO
DECRETO
2045/l973, de 26
de
julio,
por
el
que
Ee
modifica
la
tarifa
del
Impuesto
de
Compensaciotl
de
Gravámenes
interiores
correspondiente
a
la
par-
tida
arancelaria
26.03
A.
La
situación
coyuntural
de
los
mercados
interior
e
internacio-
nal
del
cemento
aconseja
prorrogar.
para
determínaaas
clases
de
cemento,
la
susponsión
en
la
aplicación
del
impuesto
de
Com-
pensación
do
Gravámenes
Interiores,
establecida
por
el
Decreto
setecientos
noventa
y
cuatro/mil
novecieIitos
setenta
y
tres,
de
veintiséis
de
abril,
mediante
el
uso
de
la
facultad
;;oncedida
al
Gobierno
por
el
último
párrafo
del
apartado
dos
del.
artículo
doscientos
once
de
la
Ley
cuarenta
y
uno/míl
novecientos
sesen.
ta
y
cuatro,
de
once
de
junio.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda
y
previa
tleliberqció'l
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
vein-
tiséis
de
julio
de
mil
novecientos
setenta
y
tres,
DISPONGO,
La
existencia
de
un
desajuste
entre
la
imposición
establecida
y
la
que
dentro
de
los
límites
señalados
por
el
artículo
trece
del
Decreto·ley
número
diez/mil
novecientos
cincuenta
y
nueve,
en
Artículo
prímero.-Se
suspende
parcialmente,
por
un
perío.
do
de
tres
meses,
contado:;
8
partir
del
día
veintiocho
de
julio
del
corriente
año,
la
aplicación
del
Impuesto
de
Compensación

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