Orden TIN/2803/2011, de 14 de octubre, por la que se modifica la Orden TIN/41/2011, de 18 de enero, para el establecimiento de un coeficiente reductor respecto a la cotización por contingencias comunes relativa a los funcionarios y demás personal de nuevo ingreso incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social a partir de 1 de enero de 2011.

MarginalBOE-A-2011-16412
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo e Inmigración
Rango de LeyOrden

Mediante la Orden TIN/41/2011, de 18 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, además de procederse al desarrollo de lo establecido en materia de bases y tipos de cotización por el artículo 132 de la citada ley, también se fijan los coeficientes aplicables en el presente ejercicio para determinar la cotización a la Seguridad Social en algunos supuestos específicos, como los de convenio especial, colaboración en la gestión o exclusión de alguna contingencia, en aplicación de lo previsto en el Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.

En concreto, en el artículo 19 de la orden citada se establecen los coeficientes reductores que han de aplicarse durante el año 2011 a las cuotas por contingencias comunes devengadas por las empresas excluidas de alguna de dichas contingencias.

Por su parte, el artículo 20 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, ha determinado la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los funcionarios públicos y demás personal relacionado en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, a excepción del comprendido en su letra i), a los exclusivos efectos de pensiones y siempre que su acceso a la condición de que se trate se haya producido a partir del 1 de enero de 2011.

El alcance de la referida integración, limitado exclusivamente al derecho a causar pensiones en el Régimen General de la Seguridad Social, determina, a su vez, la procedencia de establecer un coeficiente reductor específico para la cotización relativa al personal integrado en dicho régimen en virtud del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, aplicable a las administraciones y organismos públicos en los que preste sus servicios, al estar excluidos de las contingencias de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad y paternidad.

En aplicación de lo previsto al respecto en el artículo 62 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos...

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