RESOLUCIÓN DE 18 DE JUNIO DE 1997, de la Direccion general de Presupuestos, por la que se establecen los Codigos que definen la Estructura economica establecida por la Orden del Ministerio de Economia y Hacienda de 17 de abril de 1997.

MarginalBOE-A-1997-14015
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

La Orden de 17 de abril de 1997, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 1998, recoge, en los anexos II y III, la clasificación de los ingresos y de los gastos, según su naturaleza económica, desarrollada por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos. Dicha Orden, en su disposición final cuarta, apartado c), autoriza a la Dirección General de Presupuestos para: «Dictar las normas y modificaciones que procedan en lo referente a la clasificación funcional, de programas y económica y criterios de imputación de gastos e ingresos».

Desde la publicación de la Resolución de Códigos de 29 de abril de 1994, se han producido diversos cambios en la normativa contable y tributaria, entre los que destacan: La entrada en vigor del Nuevo Plan General de Contabilidad Pública, que ha afectado sobre todo a los capítulos 3 y 9, tanto de gastos como de ingresos; las modificaciones introducidas en la Ley de Tasas y Precios Públicos (Real Decreto-ley 2/1996, de 26 de enero); la creación de nuevos tributos, la supresión de otros, así como algunos cambios de denominación, etc.

Por otra parte, en el tiempo transcurrido desde la publicación de la citada Resolución, se ha puesto de manifiesto la necesidad de desarrollar con mayor precisión los distintos tipos de gasto que pueden imputarse a los correspondientes créditos.

Todo lo anterior ha hecho necesaria la elaboración de una nueva Resolución de Códigos, en la que las variaciones más significativas respecto de la vigente son las siguientes:

1) Clasificación económica de los ingresos:

En el capítulo 1 se han introducido dos conceptos nuevos para recoger el impuesto denominado «Gravamen sobre la cuenta Reserva de revalorización Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de julio», que afecta tanto a personas físicas como a sociedades.

Además, se ha suprimido el concepto relativo al desaparecido «Impuesto especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes».

En el capítulo 2 se han modificado las denominaciones de los impuestos relativos al tráfico exterior.

En el capítulo 3 se ha introducido el término de «prestaciones patrimoniales públicas que no tengan la consideración de tasas» (Real Decreto-ley 2/1996, de 26 de enero).

Por otra parte, se han establecido nuevos conceptos para recoger la tasa por «derechos de examen», las «prestaciones de servicios aduaneros» y los «ingresos procedentes del Fondo creado por la Ley 36/1995».

Asimismo, se crean aplicaciones específicas para recoger las diferencias de cambio y los rendimientos implícitos que se producen en las operaciones relativas a la Deuda Pública.

En el capítulo 5 se han actualizado las denominaciones de las empresas públicas y otros entes públicos de los que se obtienen ingresos por dividendos y participaciones en beneficios.

En el capítulo 9 se ha utilizado como criterio de clasificación de la Deuda Pública el tipo de moneda en que se emite o contrae (nacional o extranjera) en sustitución del anterior, que se refería al lugar de emisión o contracción (interior o exterior).

Asimismo, acorde con lo establecido en el Plan General de Contabilidad Pública, no se imputan a este capítulo los rendimientos implícitos.

2) Clasificación económica de los gastos:

En el capítulo 1 se han introducido conceptos específicos para recoger las retribuciones del personal de tropa y marinería profesionales.

En el capítulo 2 se han creado aplicaciones específicas para los gastos que se realizan en el exterior.

En los capítulos 3 y 9 se han introducido los términos nacional y extranjera y suprimido los términos interior y exterior, de acuerdo con el criterio a que se ha hecho referencia en la clasificación de ingresos.

Por otra parte, dentro del capítulo 3, se han creado conceptos específicos para recoger los rendimientos implícitos.

Así, en uso a la autorización contenida en la disposición final cuarta, apartado c) de la Orden de 17 de abril de 1997, esta Dirección General resuelve que la estructura económica de gastos e ingresos de los Presupuestos Generales del Estado y los códigos que la definen queden establecidos en los términos que se recogen a continuación.

Madrid, 18 de junio de 1997.-La Directora general, María Elvira Rodríguez Herrer.

INGRESOS

CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DE LOS INGRESOS

Clasificación económica del presupuesto de ingresos

1 / Impuestos directos y cotizaciones sociales.

10 / Sobre la renta.

100 / De las personas físicas:

00. / Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

101 / De sociedades:

00. / Impuesto sobre Sociedades.

02. / Canon sobre investigación y explotación de hidrocarburos.

03. / Gravamen sobre la cuenta «Reserva de revalorización Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de julio». Sociedades.

11 / Sobre el capital.

110 / Impuesto General sobre Sucesiones y Donaciones.

111 / Impuesto sobre el Patrimonio.

113 / Gravamen sobre la cuenta «Reserva de revalorización Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de julio». Personas físicas.

12 / Cotizaciones sociales.

120 / Cotizaciones de los regímenes especiales de funcionarios:

00. / Cuotas de Derechos Pasivos.

01. / Cuotas de funcionarios a Mutualidades.

02. / Aportación obligatoria del Estado a las Mutualidades de funcionarios.

129 / Otras cotizaciones:

00. / Cuota de desempleo.

01. / Cuotas de formación profesional.

02. / Cuotas empresariales al Fondo de Garantía Salarial.

19 / Impuestos extinguidos.

190 / Impuestos extinguidos.

2 / Impuestos indirectos.

20 / Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

200 / Sobre Transmisiones Ínter vivos.

201 / Sobre Actos Jurídicos Documentados.

21 / Sobre el Valor Añadido:

210 / Impuesto sobre el Valor Añadido:

00. / IVA sobre importaciones.

01. / IVA sobre operaciones interiores.

22 / Sobre consumos específicos.

220 / Impuestos especiales:

00. / Sobre el alcohol y bebidas derivadas.

01. / Sobre cerveza.

02. / Sobre vinos y bebidas fermentadas.

03. / Sobre labores de tabaco.

04. / Sobre hidrocarburos.

05. / Sobre determinados medios de transporte.

06. / Sobre productos intermedios.

99. / Otros.

23 / Sobre tráfico exterior.

230 / Derechos de aduana y exacciones de efecto equivalente establecidos para la importación o exportación de mercancías.

231 / Exacciones reguladoras y otros gravámenes agrícolas.

28 / Otros impuestos indirectos.

280 / Cotización, producción y almacenamiento de azúcar e isoglucosa.

281 / Impuesto sobre las Primas de Seguros.

289 / Otros impuestos indirectos.

29 / Impuestos y otras exacciones extinguidas.

290 / Impuestos y otras exacciones extinguidas.

3 / Tasas, precios públicos y otros ingresos.

30 / Tasas.

300 / Tasas de juegos.

301 / Tasas y cánones de la ordenación de las telecomunicaciones.

302 / Tasas por dirección e inspección de obras.

303 / Tasas académicas.

304 / Tasas de expedición DNI y pasaportes.

305 / Tasas consulares.

306 / Tasas de la Jefatura de Tráfico.

307 / Derechos de examen.

309 / Otras tasas.

31 / Precios públicos.

310 / Derechos de matrícula en cursos y seminarios.

311 / Entradas a museos, exposiciones, espectáculos, etc.

312 / Prestación de servicios aduaneros.

319 / Otros precios públicos.

32 / Otros ingresos procedentes de prestación de servicios.

320 / Comisiones por avales y seguros operaciones financieras.

322 / De la Administración financiera:

01. / Administración y cobranza.

02. / Compensación por gastos de percepción de recursos propios tradicionales de la Unión Europea.

99. / Otros.

329 / Otros ingresos procedentes de prestaciones de servicios.

33 / Venta de bienes.

330 / Venta de publicaciones propias.

331 / Venta en comisiones de publicaciones.

332 / Venta de fotocopias y otros productos de reprografía.

333 / Venta de medicamentos.

334 / Venta de productos agropecuarios.

335 / Venta de material de desecho.

336 / Ingresos procedentes del Fondo creado por la Ley 36/1995.

339 / Venta de otros bienes.

38 / Reintegros de operaciones corrientes.

380 / De ejercicios cerrados.

381 / Del presupuesto corriente.

39 / Otros ingresos.

391 / Recargos y multas:

00. / Recargo de apremio.

01. / Intereses de demora.

02. / Multas y sanciones.

03. / Recargo sobre autoliquidaciones.

99. / Otros.

392 / Diferencias de cambio.

393 / Diferencias entre los valores de reembolso y emisión.

394 / Reintegros de cantidades abonadas a los trabajadores por cuenta de las empresas (Fondo de Garantía Salarial).

399 / Ingresos diversos:

00. / Compensaciones de servicios prestados por funcionarios públicos.

01. / Recursos eventuales.

02. / Ingresos procedentes de organismos autónomos suprimidos.

99. / Otros ingresos diversos.

4 / Transferencias corrientes.

40 / De la Administración del Estado.

400 / Del Departamento a que está adscrito.

401 / De los departamentos ministeriales.

41 / De los organismos autónomos administrativos.

410 / Transferencias corrientes de organismos autónomos administrativos.

42 / De la Seguridad Social.

43 / De organismos autónomos, comerciales, industriales o financieros.

430 / Transferencias corrientes de organismos autónomos, comerciales, industriales o financieros:

00. / Loterías y Apuestas del Estado.

99. / Otros.

44 / De empresas públicas y otros entes públicos.

440 / De empresas públicas.

441 / De otros entes públicos.

45 / De Comunidades Autónomas.

450 / Contribuciones concertadas:

00. / Cupo del País Vasco.

01. / De Navarra.

459 / Otras transferencias corrientes.

46 / De Corporaciones Locales.

460 / De Ayuntamientos.

461 / De Diputaciones y Cabildos Insulares.

469 / Otras transferencias corrientes.

47 / De empresas privadas.

48 / De familias e instituciones sin fines de lucro.

49 / Del exterior.

490 / Del Fondo Social Europeo.

491 / Del FEOGA-GARANTÍA.

492 / Otras transferencias de la Unión Europea.

493 / Aportaciones derivadas de convenios internacionales de cooperación.

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