ORDEN DE 13 DE JUNIO DE 1997 por la que se determinan los Codigos comunitarios armonizados y los Nacionales, a Consignar en permisos y Licencias de Conduccion.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Junio de 1997
MarginalBOE-A-1997-13929
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyOrden

La conducción de vehículos de motor y ciclomotores está sujeta, en ocasiones, a determinadas menciones, incidencias, restricciones y limitaciones relacionadas, unas veces, con la propia autorización o la persona titular de la misma, otras, con el vehículo o la circulación, circunstancias todas ellas que han de constar en el documento que contenga la correspondiente autorización administrativa, tanto para conocimiento del propio conductor que, en su caso, ha de amoldar su comportamiento a las mencionadas anotaciones, como de la propia administración. Así lo dispone el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, al establecer en su artículo 2, apartados 3 y 4, que la concesión de los permisos y las licencias de conducción, así como la de cualquier otra autorización o documento que habilite para conducir, conlleva, por parte de su titular el deber de conducir con sujeción a las menciones, adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas, vehículos o de circulación que, en su caso, figuren en la correspondiente autorización o documento y que dichas menciones, adaptaciones, restricciones o limitaciones se harán constar en el permiso o licencia en forma codificada, conforme se indica en el anexo I.2.d) del citado Reglamento.

A tal efecto, es preciso distinguir entre códigos comunitarios armonizados, que irán del 1 al 99 y los nacionales, que serán numerados a partir del 100, todo ello sin perjuicio de establecer algunos subcódigos o subdivisiones de códigos, tanto en los comunitarios armonizados como en los nacionales.

En su virtud, vista la Directiva 97/26/CE, de 2 de junio, por la que se modifica la Directiva 91/439/CEE sobre el permiso de conducción, a propuesta de la Dirección General de Tráfico, en uso de las facultades previstas en el artículo 2, apartado 4 y disposición final única del Reglamento General de Conductores y previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley de Procedimiento Administrativo, dispongo:

Primero. Códigos Comunitarios Armonizados.

Los Códigos Comunitarios Armonizados, así como el significado de cada uno de ellos, válidos en todos los Estados miembros de la Unión Europea, son los que se indican en el anexo I de la presente Orden.

Cuando se estime necesario podrán establecerse dentro de estos códigos, subcódigos identificados con...

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