ORDEN ECO/180/2003, de 22 de enero, sobre cobertura por cuenta del Estado de riesgos derivados del comercio exterior de las inversiones exteriores y de las transacciones económicas con el exterior.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Febrero de 2003
MarginalBOE-A-2003-2516
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyOrden

La cada vez más acentuada complejidad e interdependencia de la actividad económica internacional, la aparición y propagación de nuevos factores de riesgo, la identificación de áreas de actividad empresarial merecedoras de singular apoyo y soporte, junto con la progresiva liberalización de los mercados más desarrollados, en atención al potencial de los sectores privados de los mismos, imponen una revisión de la regulación del seguro exterior por cuenta del Estado, por medio de una nueva Orden que, en sustitución de la vigente de 12 de febrero de 1998, responda a esas exigencias y sirva también para introducir en este ámbito del tráfico comercial una adecuada respuesta normativa a las últimas regulaciones de la Unión Europea, y en concreto a la reciente Comunicación de la Comisión a los Estados miembros 2001/C/217/02, sobre el seguro de crédito a la exportación a corto plazo, así como a los avances normativos alcanzados en materias tan significativas como la lucha contra la corrupción y la preservación del medio ambiente.

En consecuencia, en uso de las facultades atribuidas en el artículo 1.º 1 de la Ley 10/1970, de 4 de julio, por la que se modifica el seguro de crédito a la exportación, y de acuerdo con el Consejo de Estado, he tenido a bien disponer:

[precepto]Primero. Riesgos susceptibles de cobertura por cuenta del Estado.

  1. Los riesgos de pérdidas o daños económicos derivados del comercio exterior, de las inversiones exteriores y de las transacciones económicas con el exterior, cuya cobertura puede asumir el Estado y cuya gestión queda encomendada con carácter exclusivo a la «Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, Sociedad Anónima, Cía. de Seguros y Reaseguros», actuando en nombre propio y por cuenta del Estado, son los resultantes de alguna de las situaciones siguientes:

    Uno. Incumplimiento de los contratos por cualquiera de las partes.

    Omisión, alteración, retraso del pago o de la transferencia de las sumas debidas, de los fondos de maniobra constituidos para la ejecución de los contratos o de los fondos procedentes de las inversiones.

    Imposibilidad de recuperación, destrucción o avería del objeto de la inversión, o de los bienes objeto del contrato, o de los activos utilizados en su ejecución.

    Tales situaciones deberán obedecer a alguna de las siguientes causas:

    1. Guerra civil o internacional, revolución, revuelta...

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