Corrección de errores de la Orden de 12 de junio de 1979 por la que se reconoce titulación a los Ayudantes Técnicos Sanitarios, Matronas, Enfermeras y Fisioterapeutas de la Seguridad Social.

MarginalBOE-A-1979-17357
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Seguridad Social
Rango de LeyCorrección
B.
O. del
K-Num.
172
19
iulio
1979
16767
JUAN
CARLOS
¡.~.
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.,71.
#'.,
..
"
t.
..
;.
CORRECC10N
de.
errorer'
de
la
Orden
de
12
de
junio'
de
'l9'l9
por.
la
que-Be reconoce
titulación
a
los
Ayudant8l.Técnicos
Sanitarios,
Ma.tro1'UU.
~,...
fermera.
y
Fisioterapeutas
de
le
S6guridad
.800141.
AdvertJ.do
error
en
.81
texto
remitido
para
su
publicación
de
la
citada~
Orden.
inserta
en
el
'.Bolet1n
Oficial
del
Estadooo
número
143,
de
fecha
15,
de
junio
de,
tm.
a
cOntinuación
se
.trans~be
la
oportuna
rectificación:
-'
En'
..
Ja.
pé.gina13358,
columna
segunda
donde
dieé;
.Primé-
ro.-Los
Ayudantes
Técnicos
Sanitarios,
Matrouas,~~ras
I
y
Fisioterapeutas
comprendidos
en
el
ámbit-o
de
aphcaClón,
del
Estatuto
de
Personal,
......;
debe
decir:
.Primero,-JAs;
Ayudan~
tes
Técnicos
SPra<:tial.ntes>
Matronas,
Enfern;teras Y
Fisioterapeutas,
comprendidos
en
el
ámbito
de
apllC8C1ón
del
Estatuto
de
Personal,
...•.
_.
17357
1735&
\.
MiNIS'I:ERIO DE SANIDAD.'
rSEGURIDAD'
SOCIAL
MINISTERIO
DE
ECONOMIA
tendrán
en
cuenta
las
posibilidades
técnícas
y
económicas
de
eS,tos
abonados
y
Empresas
y
las
excepciones
que
podrán
hacerse
parlas
dificultades
técnicas
o
económicas
apuntadas
en
el
aro.
tículo
tercero
de
esta
Orden
ministeriaL
Art.
5'
En
tanto
pueda
realizarse
esta
separación
de
redes
se
sustituirán
todos
"los
contratos
existentes
bajo
la
tarifa
A.3
por
otros
equivalentes
según
la
tarifa
B.2. Ello
se
hará
de
modo
provisional
y
transitorio
mientras
se
puedan
separar
las
redes
de
alumbrado
público
de
las
generales
y
de
modo
más
perma-
nente
en
los
demás
casos
excepcionales
citados
en
el
articulo
cuarto'anterior.
-
A':t,
B.O
En
cualquiera
de
los casos,
6!>ta
sustitucJón
-de
con~
tratos
se
hará
de
conformidad
con
la
potencia
suscrita
por
cada
abonado·
y
unas
horas
de
utilízación
que.
con
,carácter
más
o
menos
general.
según
los
casos,
tuzguen
adecuadas
las
Delegaciones
Provinciales,
pero
con
un
mínimo
de
diez
.
horas
diarias,
para
forzar
en
la
mPdida
de
lo
posible
el
que
los
AyUn~
tamientos,
no
utilicen
'las
redes
generales,
sin
contador
para
el
alumbrado
públicó.·
. , '
Lo
que
comunico
a.V.
1.
para.
su
conocimiento
y
efectos.
Dios
guaroe
aV_
1.
muchos
años.
Madrid.
10
de
julio
de
1919.
.Ilmo.
Sr.
Subsecretario.
BUSTELO y
GARelA
DEL REAL
CORRECCION
de
errat08
de
la
Orden
de
19
di
junio
de
1979
por
la
que
se
modific3W
de
14
de·
febrero de
"19?8.
sobre
Régimen
de
EntidadeB.de
Financiación,
Padecidos-
errores·
en
la
inserción
de
la
c1tae.a
Orden,
pu~
blicada
en
et
_Boletín
Oficial
del
Estado-
número
156. corres--
pendiente
ál
día
30
de·
junio
de
1979,
se
rect.i.tican a
continua-·
ción:: '
..
/
,,~.
"
','.
. . • .
En,1.
'Página
14913.
columna
.
primera,
.artiéulo
7.·,párra'":'
fo
2.°.
donde
dice;
.....
con
el
lúnlte
máximo
-del -2,5
por
100
de
aquelbcmeficio.-~
....
,
debe
decir;
con
el
limite
máXiJDO
del'
25
por
100
de
:aquel
beneficio.~
.••.
·'
. .
,
En
la
m.isma.
página
y·oolumna.
artículo
7:>,
párrafo-
3.-.
donde
dice:
.....
aplicaei6nde
la
reserva
legal
a.
que
alude,
el
apartado
anterior
.......
debe
decir:
.......
aplicac1ón
ele
la
reserva
'
legal
a
que
alude
el
:PArrafo'primero,
-...... '
. . .
·l
ORDEN
de
10
de
julio
de 1979
sobre
prohibición.
r1e
contratacIón
de
nuevos
suministros
de
alumbrado
publi.co
a
tanto
alzado
en
desarrollo
del
Real
De-
creto
3139/1977.
17355
Ilustrísimo
-
señor;
En
virtud
de
la
facultad
que
concede
la
disposición
final
pri~
mera
del
Real
Decreto
3139/1977,
de
9
de
diciembre,
sob!e
medi-
das
de
austeridad
en
C0rlSUffiQS
energét1cOs,
para
que
porios
distintos
Departamentos
ministeriales
se
dicten
las
disposiciones
necesarias
para
su
desarrollo,
procede
•.
para·
evitar
interpreta~
ciones
erróneas.,
dar
normas
precisas
sobre
'el
alumbrado
pú-
blico
a
tanto
alzado
que
aparecen
ea
el
citado
Real
Decreto-en
sus
artículos
8y
11
Y
adecuar
las
normas
a.i.s-reaUdad
e~istimte,
dadas
las
difícultades
que
una
aplicación
radical
entrañarla
pa--
ra
numerosos
muOlcip-lOs
ypequefias
cOplpañías
eléctricas,
Es
de
destacar
que·
el
hecho
de
sustituir
los
contratos
a
tanto
alzado
por
..
ei
sistema
genf'ralizado
de
facturación
...
es
decir.
por
contador,
no
cumple
el
objetivo
del-Real
'Decreto-~
austeridad
en
consumos
energéticos
mientras
las
redes-
de.
suministro'
general
y
de
alumbrado
publico
no
estén
separadas.
Ello
supone
una
serie
de
obus
para
transformar
estas
redes.
cuyo
coste
pl;1ed.e
S€1'
considerable
e
incluso
no
estar
iustif~ado
en
el
caso'
de
,
ciertos
municipios
de
bastantes
provincias
de
nuestro
país
que'
cuentan
ron
núcleos
de
población
pequeñOS y
numerosos
o
de
una
población
disemin.ada,
y
en
los
cuales
los
puntos
de·
Blum~
brado
público
están
.
derivados
simplemenf¡e
de
la
reg
generala
través
de
un
sencillo
interruptor.
En
cónsecuencia,
este
Ministerio
ha
tenido
a
bien
disponer:
Articulo
'LO
La.
prohibi~ión
indicada
en
'~
·arliculoíl
'·del
Real
Decreto
3139/1977.
de9
de
diciembre,.
se
¡refiere
nos610
a
la
contratación
de
nuevos
suministros
de
alumbrado
público
a.
tanto
alzado
con
la
tarifa
A.3,
sino
tampién
a
la
continuación
de
todos
los
existentes·con
contratos
suscritos
balo
la
indicada·
tarifa
A,3.
Art.
2.°
La
obligatoriedad
de
presentación
por
las
Empre~
sas
eléctricas
suministradQTas
a
las
Delegaciones
Provinciales
de
una
relación
.de
los
contratos
a
tanto
alzado
actualmente
envigar.
se
refiere
a
todos
....
los
citados
contratos
suscritos
hasta
el
presente
por
los
municipios
correspondient;es,
Art,
3.° A
la
relación
citáda
que
han
de
pr~tar
las
Em-
presas
a
las
Delegaciones
Provincia.les
se
añadirá
una
bt:e
ve
referencia
o
informe.
por
parte'
de
las
mismas
Empresas,en
las
que
se
indiquen
las
posibilidades
de
efectuar
esta
separa-
ción
de
redes,
su
coste
aproximado",y
el
plazo
que
~onable
mente
pueds_
fijarse
para
su
ejecuci~.
Art.
4.°
1.&s
Delegaciones
estudiarán
estas
referencias
o
in-
formes
de
las
Empresas
eléctricas
afectadas
y.
oídos
los m,uni-
cipibs
interesados,
resolverán
lo
gue
proceda.
estableciendo
el
oportuno
programa
de
las
obr~
correspondientes.
Para
ello,
El
Ministro
de
Industria
YEnergía.,
CARLOS BUSTELO y
GAReIA
DEL
REAL
..
,'
Artículo
quinto.-La
determinaci6n
de
los
límites
correspon~
dientes
E'
los
consumos
para
calefacción
y
usos
domésticos
ini-
ciados
después
de
uno
de
julio
de
mil
noveciento,,;
setenta
y
ocho
se
reali~ará.
mediante
módulos
aprobados
por
el
Ministerio
de
Industria
y
Energía
establecidos
en
Qase
ti
la
superficie
cubierta
que
haya
de
acondicionarse.
y
teniendo
en
:cuenta
la
climatología
de
cada
zona.
Artículo
s~xto;-A
los
consumidores
qU€
en
el
periodo
coro·
prendido
entre
el
uno
de
julio
de
mil
novecientos
setenta
y
ocho
y
el
treinta
de
junio
de
mil
novecíentos
setenta
y
nueve
hubie-
sen
utilizado
más
de
un
tipo
de
combustible
líquido,
se
les
com-
putaril
pI
C"::::'S\J:tT10
total
mediante
la
::ooversi6n.
segun
relacio-
nes
de
equivalencia,
de
los
poderes
calorit'icos
respectivos.
Artículo
séptimo.-La
Compañía
AdmIDistradora
del
Mono,
polio
de
Petróleos
adoptará
las
medidas
necesarias
para
el
estric-
to
cumplimiento
de
lo
establecido
en
los
articulas
precedentes.
Artículo
octavO.-Se
autoriza
al
Minist.erio
de
Industria
y
Energía
para
que
dicte
las
normas
necesarias
para
la
aplicación
y
cesarrollo
de
lo
dispuesto
en
el
presente
Real
Decreto.
,Dado
en
Madrid
a
seis
de
julio
de
mil
novecientos
setenta
y
nueve,

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