Corrección de errores de la Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Hortícolas.

MarginalBOE-A-1987-10508
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyCorrección
lOE
núm.
104
Viernes 1
mayo
1987
l. Disposiciones generales
12881
10507
10508
MINISTERIO
DE
JUSTICIA
10506 REAL DECRETO
57211987.
de 30
de
abril.
por el que
se modifica el pd"afo segundo del articulo 14 del Real
Decreto
43711983.
de 9
de
febrero.
sobre
constitru:ión
yfUncionamiento del Consejo
Fiscal.
Estando próximo aconcluir el mandato
de
los actuales Vocales
electivos del Consejo Fiscal, conforme alo establecido
en
el
articulo
14
de la Ley 50/1981,
de
30 de diciembre, reguladora del
Estatuto Or¡ánico del Ministerio Fiscal, se hace
necesaria
la
convocatoria de nuevas elecciones. que habrán de serlo de acuerdo
con
las normas del Real Decreto 437/1983, de 9de febrero, sobre
constitución yfuncionamiento del Consejo Fiscal, al
no
haberse
publicado
aún
el Reglamento desarrollando la citada Ley
5011981,
previsto
en
la
disposición final primera Ade la misma.
Con el fin de posibilitar la presencia
en
el Consejo de Vocales
representantes
de
las minorfas,
parece
oportuno
modificar el
contenido del párrafo segundo del articulo
14
del Real Decreto
437/1983, de
9"
de febrero,
en
el sentido de corregir los efectos
producidos por la aplicación estricta del sistema mayoritario
mediante la limitación del número de candidatos al que los
electores pueden
otorpr
su voto.
En su virtud, apropuesta del Ministerio de Justicia, de aCuerdo
con el Consejo de Estado, previa deliberación del Consejo
de
Ministros
en
su reunión del dia
30
de abril de
1987,
DISPONGO:
Artículo único.-El párrafo segundo del articulo
14
del Real
Decreto 437/1983, de 9de febrero, sobre constitución yfunciona-
miento del Consejo Fiscal, queda redactado
en
la siguiente forma:
«No
se
podrá votar amás
de
un
candidato l'Or
cada
uno
de los
puestos corresllOndientes aFiscal de
Sala
del Tribunal Supremo,
Fiscal Jefe del Tribunal Superiorde Justicia oAudiencia Territorial
yFiscal Jefe de Audiencia Provincial,
ni
a
más
de
dos
candidatos
para los puestos correspondientes ala seaunda ytercera caleJoría,
respectivamente. El voto que se hiciera de
otra
forma se conSIdera-
nulo."
DISPOSICION FINAL
El
presente Real Decreto entrará en vigor el dia siguiente al
de
su
publicación
en
el «Boletín Oficial del Estado".
Dado
en
Madrid a
30
de abril de
1987.
JUAN CARLOS
R.
El
Ministro
de
Justicia,
FERNANDO
LEDESMA
BARTRET
MINISTERIO
DE
ECONOMIA
y
HACIENDA
ORDEN
de
23 de abril
de
1987 relativa al modelo a
utilizar para
probar
la
existencia del Seguro
de
Responsabilidad Civil derivada del
Uso
yCirculación
de
Vehículos de Motor. de suscripción obligatoria.
Ilustrísimo señor:
El Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil derivada
del Uso yCirculación
efe
Vehículos de Motor, de suscripción
obligatoria, aprobado por Real Decreto 2641/1986, de
30
de
diciembre, prevé
en
su artículo
II
que el Ministerio de Economía
yHacienda autorice
un
modelo
que
permita al
tomador
del seauro
oal conductor probar la existencia yvigencia del seauro.
Teniendo en cuenta que este modelo, además de cumplir la Ley
50/1980, de 8de octubre, de Contrato de Seguro, debe facilitar al
aseaurado la circulación por el territorio
de
cualquiera
de
los
Estados aque
el
seauro de suscripción obligatoria ha extendido su
ámbito
territorial, resulta preciso concretar algunos requisitos que,
coo:o mínimo, debe reumr el modelo autilizar
por
las
Entidades
aseguradoras.
En
su virtud, este Ministerio ha tenido abien disponer:
Artículo
1.
0El modelo que alos efectos previstos
en
el artículo
11
del Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil derivada
del Uso yCirculación de Vehículos de Motor,
de
suscripción
obligatoria, las Entidades
ase~radóras
han de entregar al
tomador
para probar la
exis.te~cia
y
vIg¡laJ!.cia
del
c0J!.l!'8to
de seguro, debe
contener, como mIDlmo, los s¡gulentes
reqUiSitOS:
Primero.-La indicación de que, conforme al articulo 2.° del
Reglamento del seguro citado, la garantía se concede dentro
de
los
límites ycondiciones previstos como obligatorios
en
la legislación
del Estado
en
cuyo territorio se haya producido el siniestro.
Segundo.-La relación de nombres ydirecciones de Oficinas
nacionaJes de los distintos Estados alos que la legislación
ha
extendido el ámbito territorial del contrato de seguro yla referencia
aque el asegurado, en caso de siniestro, debe acudir adichas
Oficinas.
An.
2.
0Alos efectos previstos
en
la presente disposición,
podrá utilizarse yes válido el documento conocido como «Cenifi·
cado Internacional de Seguro", que reúne los requisitos antes
señalados.
Art.
3.
oLa existencia yvigencia del seguro se prueba
por
el
tomador
del seguro oel conductor mediante el justificante del pago
de la prima del período de seguro
en
curso yel modelo que reúna
los requisitos del artículo
1.
0
Art. 4.0La presente Orden entrará en vigor al
día
siguiente
de
su publicación
en
el «Boletín Oficial del Estado".
Madrid,
23
de abril de
1987.
SOLCHAGA CATALAN
Ilmo. Sr. Director general de Seguros.
MINISTERIO
DE
AGRICULTURA,
PESCA
Y
ALIMENTACION
CORRECC/ONde
mores
de
la
Orden
de 1
de
julio
de
1986 por la que
se
aprueba el Reglamento
Tknico
de
Control yCertificación
de
Semillas
de
Plantas Hortí-
colas.
Advenidos errores
en
el texto
de
la mencionada Orden,
publicada en el «Boletín Oficial del Estado" número
169,
de fecha
16
de julio de
1986,
páginas
25722
a
25726,
se transcriben a
continuación las oportunas rectificaciones:
En el anejo único, apartado
1:
Especies sujetas al Reglamento
Técnico, debe indicarse entre «Pisum
satiVUIDl>
y«Scorzonera
hispánica» la especie «Rapahanus satiVU! L
......
Rábano".
Alo largo de toda la
Orden,
se repite varias veces la palabra
«estandar», cuando debe escribirse «Standard».
En el anejo
n,
Requisitos de las semillas,
en
el apartado
A)
Porcentajes mínimos de ......... debe suprimirse (peso
en
porcentaje)
yañadir
en
la
casilla del cuadro donde dice «pureza especifica»,
debajo yentre paréntesis, «tanto por ciento
en
peso,,;
en
la casilla
de
«germinaci6n
de
semillas puras oglomérulos,
añadir
debaio
entre paréntesis «tanto
por
ciento», y
en
la casilla de «Contenido
máximo
de
.semillas
de
otras especies», añadir entre paréntesis
«tanto
por
aento
en
peso».

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