Real Decreto 1444/2000, de 31 de julio, por el que se modifica la Reglamentación Técnico-sanitaria para la eleboración, circulación y comercio de preparados alimenticios para regímenes dietéticos y/o especiales, aprobada por Real Decreto 2685/1976, de 16 de octubre.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Agosto de 2000
MarginalBOE-A-2000-14590
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyReal Decreto

La Directiva del Consejo 89/398/CEE, de 3 de mayo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre productos alimenticios destinados a una alimentación especial, fue incorporado a nuestro ordenamiento jurÃdico mediante el Real Decreto 1809/1991, de 13 de diciembre, que a su vez modificó determinados artÃculos del Real Decreto 2685/1976, de 16 de octubre, por el que se aprobó la Reglamentación Técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de preparados alimenticios para regÃmenes dietéticos y/ o especiales.

Algunos de los grupos o categorÃas de productos alimenticios destinados a una alimentación especial, enumerados en el anexo de dicha Directiva marco e incorporados de igual forma a la legislación nacional mediante el Real Decreto 1809/1991, ya mencionado, han sido objeto de disposiciones especÃficas que han venido a desarrollar y completar, de forma particularizada, las exigencias que, en cuanto a composición y comercialización, deben satisfacer aquellos.

La Directiva 99/41/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 7 de junio de 1999, por la que se modifica la citada Directiva 89/398/CEE, contempla otros grupos como el de los alimentos pobres en sodio, incluidas las sales dietéticas hiposódicas o sin sodio, y el de los alimentos sin gluten, considerando que pueden comercializarse adecuadamente y ser objeto de un control oficial eficaz mediante sus disposiciones de carácter general y procediendo a la supresión de estas categorÃas del citado anexo, lo que estarÃan en concordancia con los esfuerzos realizados para evitar una legislación innecesariamente detallada. Con posterioridad, reglamentariamente se determinarán las modalidades de utilización de los términos de “reducción o ausencia del contenido de sodio o sal” y “ausencia de gluten”.

Igualmente, se refiere la mencionada Directiva al grupo de alimentos destinados a las personas afectadas de perturbaciones en el metabolismo de los glúcidos (diabéticos) y considera que, dado que no está claro que exista una base adecuada para la adopción de disposiciones especÃficas, deberÃa contarse con el asesoramiento del Comité CientÃfico de la Alimentación Humana, entre otros, antes de tomar una decisión definitiva al respecto. El presente Real Decreto incorpora a nuestro ordenamiento jurÃdico interno la Directiva 99/41/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de junio de 1999, por la que se modifica la citada Directiva 89/398/CEE.

En la elaboración de esta disposición han sido oÃdos los sectores afectados y ha emitido su preceptivo informe la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de EconomÃa y de Ciencia y TecnologÃa, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del dÃa 28 de julio de 2000,

D I S P O N G O :

ArtÃculo único.

Sustitución del anexo de la Reglamentación Técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de preparados alimenticios para regÃmenes dietéticos y/ o especiales, aprobada por el Real Decreto 2685/1976, de 16 de octubre.

Se sustituye el anexo de la Reglamentación Técnico- sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de alimentos para regÃmenes dietéticos y/ o especiales, aprobada por el Real Decreto 2685/1976, de 16 de octubre, y modificada por el Real Decreto 1809/1991, de 13 de diciembre, por el anexo que figura en la presente disposición.

ANEXO

Grupos de productos alimenticios destinados a una alimentación especial para los que se establecerán disposiciones especÃficas mediante Reglamentaciones Técnico-sanitarias especÃficas:

a) Preparados para lactantes y preparados de continuación.

b) Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad.

c) Alimentos destinados a ser utilizados en dietas de bajo valor energético para reducción de peso.

d) Alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales.

e) Alimentos adaptados a un intenso desgaste muscular, sobre todo para los deportistas.

f) Alimentos destinados a las personas afectadas de perturbaciones en el metabolismo de los glúcidos (diabéticos).

Disposición final primera. TÃtulo competencial.

Lo dispuesto en el presente Real Decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artÃculo 149.1.10.a y 16.a de la Constitución y en virtud de lo dispuesto en el artÃculo 40.4 de la Ley 14/1986, de 25 de abril,

General de Sanidad.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el dÃa siguiente al de su publicación en el “BoletÃn Oficial del Estado”.

Dado en Palma de Mallorca a 31 de julio de 2000.

Juan Carlos R.

El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia,

Mariano Rajoy Brey

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