Orden ECC/65/2014, de 14 de enero, por la que se regula la Comisión de Valoración Técnico Profesional de las Oficinas Económicas y Comerciales en el Exterior.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Enero de 2014
MarginalBOE-A-2014-836
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economía y Competitividad
Rango de LeyOrden

El artículo 15 del Real Decreto 2827/1998, de 23 de diciembre, de organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las Consejerías y Agregadurías de Economía y Comercio en las Misiones Diplomáticas de España, crea la Comisión de Valoración Técnico Profesional de las Oficinas Económicas y Comerciales en el Exterior con el fin de valorar el funcionamiento de las mismas y del personal destinado en ellas. Teniendo en cuenta lo dispuesto en este artículo, corresponde al Ministro de Economía y Competitividad desarrollar la composición, funciones y actuación de dicha Comisión. Esta orden tiene por objeto cumplir con tal previsión.

En su virtud, y con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Composición de la Comisión de Valoración Técnico Profesional de las Oficinas Económicas y Comerciales en el Exterior.

La Comisión de Valoración Técnico Profesional de las Oficinas Económicas y Comerciales en el Exterior, en adelante la Comisión, estará compuesta por los siguientes miembros:

  1. Presidente: el Director General de Comercio e Inversiones.

  2. Vocales:

    1. El Consejero Delegado de ICEX España Exportación e Inversiones.

    2. Un Director General de la Secretaría de Estado de Economía.

    3. El Director de Gabinete de la Secretaría de Estado de Comercio.

    4. El Inspector General del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

    5. El Jefe de la Unidad de Apoyo de la Dirección General de Comercio e Inversiones.

  3. Secretario: El Subdirector General de Oficinas Económicas y Comerciales en el Exterior y de Red Territorial de Comercio.

    Asimismo, y en función de los temas a tratar, la Comisión podrá convocar a sus reuniones a cualquier otro funcionario cuya opinión se considere relevante para las decisiones que deba adoptar la Comisión. Dichos funcionarios actuarán con voz pero sin voto.

Artículo 2 Funciones de la Comisión.

Las funciones de la Comisión son las siguientes:

  1. Valorar el desempeño en el puesto de trabajo de todos los funcionarios destinados en las Oficinas Económicas y Comerciales.

  2. Informar...

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