Orden APA/4049/2007, de 27 de diciembre, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en uva de vinificación, comprendido en el Plan 2008 de Seguros Agrarios Combinados.

MarginalBOE-A-2008-727
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el Plan 2008, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2007, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las producciones y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en uva de vinificación.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Producciones y explotaciones asegurables.
  1. A los efectos de acogerse a los beneficios del seguro regulado en la presente orden, se consideran como clase única todas las variedades asegurables de uva de vinificación inscritas en el registro vitícola, o solicitada su regularización en la fecha de contratación del seguro. En consecuencia, el agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de las producciones que posea en el ámbito de aplicación en una única declaración de seguro.

  2. Son producciones asegurables, frente a los riesgos de helada, incendio, pedrisco, marchitez fisiológica e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales, todas las variedades de uva de vinificación susceptibles de recolección dentro del período de garantía.

  3. Para la garantía experimental dirigida a las parcelas de la Denominación de Origen Calificada Rioja, en que sea necesario el aclareo de racimos, serán asegurables las variedades de uva tintas con capacidad productiva superior a 6.500 kg./ha.

  4. No son asegurables:

    1. Las parcelas no inscritas en el registro vitícola, o que no se hayan solicitado su regularización en la fecha de contratación del seguro.

    2. Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

    3. Las parcelas que se encuentren en estado de abandono.

    4. Las producciones correspondientes a huertos familiares destinadas al autoconsumo.

    5. En la opción «G», aquellas parcelas de variedades tintas que no requieran aclareo de racimos.

    6. Plantaciones con edades inferiores a las relacionadas a continuación para secano y regadío, según el tipo de plantación, a contar desde el año de plantación de la parcela:

    Tipo de plantación

    Secano

    Con barbado.

    4 años

    Con planta injertada.

    3 años

    Regadío

    Con barbado.

    3 años

    Con planta injertada.

    2 años

  5. Para los daños en calidad por el riesgo de pedrisco podrán asegurarse las variedades de uva de vinificación incluidas en los correspondientes reglamentos de las respectivas denominaciones de origen.

  6. Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor, o explotadas en común por entidades asociativas, sociedades mercantiles y comunidades de bienes, deberán incluirse obligatoriamente en una única declaración de seguro.

  7. Explotación asegurable: serán asegurables las explotaciones cuyo titular del seguro tenga inscrita a su nombre la explotación en el registro vitícola.

    A estos efectos, en la Comunidad Autónoma de Galicia no será de aplicación el concepto de explotación asegurable.

Artículo 2 Definiciones.

A efectos del seguro se entiende por:

  1. Parcela: porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona, o por cultivos o variedades diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones, en cualquier régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán reconocidas como parcelas diferentes.

  2. Parcela de secano: aquellas que figuran como de secano en el registro vitícola.

    Las parcelas que, figurando como de secano en el registro vitícola y que aun teniendo infraestructura de riego no sean llevadas como parcelas de regadío, incluso aunque haya podido darse un riego de apoyo o un riego eventual en cualquier otro momento de su desarrollo, serán consideradas parcelas de secano. En estos casos tales riegos no tendrán consideración de gastos de salvamento.

    Las parcelas que, figurando como de secano en el registro, tengan infraestructura de regadío y sean llevadas como tal no será necesario considerarlas como parcelas de secano.

    Igualmente, podrán tener la consideración de parcela de secano aquellas parcelas que, figurando en el registro como de regadío, se prevean llevar como parcelas de secano.

  3. Cultivo en vaso: los brazos de la cepa se distribuyen en el espacio de forma libre y radial desde el tronco, pudiendo ocupar los brotes y sarmientos distintas direcciones.

  4. Cultivo en espaldera: los brazos de las cepas se sitúan en una dirección única y los brotes y sarmientos forman un plano vertical.

  5. Plantación regular: la superficie de viñedo sometida a unas técnicas de cultivo adecuadas, concordantes con las que tradicionalmente se realicen en la zona y que tiendan a conseguir las producciones potenciales que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique.

  6. Aclareo de racimos: práctica cultural consistente en la supresión mecánica, de al menos, el 20 por ciento de los racimos, hasta el estado de envero.

  7. Estado fenológico «B» yemas de algodón: se considera que una yema se encuentra en dicho estado cuando se produce la separación de las escamas, haciéndose bien visible a simple vista la protección algodonosa pardusca.

  8. Estado fenológico «C» punta verde: se considera que la yema ha alcanzado este estado cuando continúa hinchándose y alargándose hasta presentar la punta verde que es el brote joven.

  9. Estado fenológico «F» racimos visibles: cuando al menos el 50 por ciento de las vides de la parcela asegurada alcancen o sobrepasen el estado fenológico «F». Se considera que una vid o cepa ha alcanzado, o sobrepasado dicho estado, cuando al menos el 50 por ciento de las...

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