Orden APA/4061/2007, de 27 de diciembre, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación, comprendido en el Plan Anual 2008 de Seguros Agrarios Combinados.

MarginalBOE-A-2008-796
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, en el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados de 2008, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2007, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, los requisitos de la declaración, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Explotaciones y animales asegurables.
  1. Tendrán la condición de explotaciones asegurables en el ámbito del seguro:

    Todas aquellas de las especies porcina, aviar, cunícola, ovina, caprina, equina y cérvidos que cumplan lo establecido en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas. Además, han de cumplir lo reflejado en la respectiva legislación sobre registro de explotaciones de las comunidades autónomas.

  2. Las explotaciones de ganado ovino y caprino deberán cumplir lo que dicte la legislación vigente en cuanto a vacunaciones obligatorias contra brucelosis ovina y caprina.

    Para un mismo asegurado, tendrán la consideración de explotaciones diferentes:

    Las que tengan distinto código de explotación.

    Las que tienen una clase de ganado diferente, aun estando incluidas en un mismo código de explotación y aunque se utilicen las mismas instalaciones.

    Las explotaciones objeto de aseguramiento gestionadas por un mismo ganadero, o explotadas en común por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles y comunidades de bienes, deberán incluirse obligatoriamente en una única declaración de seguro.

    El titular del seguro será la persona física o jurídica que figure como titular de la explotación en el Libro de registro de explotación, supervisado por la autoridad competente.

    En la Comunidad Valenciana, en el caso de explotaciones de ganado ovino y caprino pertenecientes a ADS (Asociación de Defensa Sanitaria), la ADS podrá actuar como asegurado, por cuenta de todos sus asociados. La ADS deberá figurar en el registro de ADS de la Dirección General de Innovación Agraria y Ganadería de la Comunidad Valenciana.

    Aquellas explotaciones de ganado ovino-caprino adscritas a una ADS que haya contratado el seguro, no podrán incluirse en otra póliza.

    Se considera como domicilio de la explotación el que figure en el registro de explotaciones ganaderas (REGA), emitido y supervisado por la autoridad competente.

  3. No podrán suscribir el seguro las siguientes explotaciones:

    1. Aquellas que, aun disponiendo de su propio Libro de registro de explotación, utilicen en común unos mismos medios de producción con otras que dispongan de diferente Libro de registro de explotación, salvo que resulten todas aseguradas por sus respectivos titulares.

    2. Las explotaciones dedicadas exclusivamente a la compraventa de animales (tratantes).

    3. Los mataderos.

  4. Animales asegurables:

    En función de la comunidad autónoma, según lo especificado en el artículo 5, tendrán la consideración de animales asegurables los pertenecientes a las siguientes especies o familias:

    1. Porcina.

    2. Aviar.

    3. Cunícola.

    4. Ovina.

    5. Caprina.

    6. Equina.

    7. Cérvidos.

    Los animales asegurados deberán cumplir los requerimientos de identificación y registro del ganado establecidos, respectivamente, para las especies porcina y ovina /caprina, en los Reales Decretos 205/1996, de 9 de febrero, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y 947/2005, de 29 de julio, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina, que modifica al anterior en lo referente a estas dos especies.

    El incumplimiento grave de las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo llevará aparejada la pérdida del derecho a la indemnización de los eventuales siniestros.

    En tal sentido, el asegurado está obligado a facilitar el acceso a la explotación y a la documentación precisa con motivo de una inspección de comprobación del cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas.

    Quedan expresamente excluidos de las garantías de este seguro los sacrificios de animales en la explotación ordenados por los servicios veterinarios oficiales, excepto los animales de las especies ovino y caprino sacrificados en la explotación por orden de los servicios veterinarios oficiales, en el marco de las campañas de erradicación de Brucelosis en las Comunidades Autónomas de Aragón, Cataluña, Galicia y Comunidad Valenciana.

    Los gastos de retirada y destrucción de animales no cubiertos por el seguro correrán a cargo del ganadero.

Artículo 2 Definiciones.

A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en esta orden, se entiende por:

  1. Explotación: el conjunto de animales de las especies contempladas en el seguro, instalaciones y otros bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular para la producción ganadera, primordialmente con fines de mercado, que constituye en sí mismo una unidad técnico económica caracterizada por la utilización de unos mismos medios de producción y que está ubicado en una finca o conjunto de fincas, siendo...

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