Orden APA/3347/2007, de 5 de noviembre, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotación en frutales, comprendido en el Plan 2007 de Seguros Agrarios Combinados.

MarginalBOE-A-2007-19872
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el Plan 2007, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2006, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las producciones y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro de explotación de frutales.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Producciones asegurables.

Existen dos modalidades de producciones asegurables que se definen a continuación:

  1. Seguro de explotación.

    1. Son asegurables en el seguro de explotación de frutales, con cobertura de los riesgos de pedrisco, helada, falta de cuajado (de origen climático), incendio, inundación-lluvia torrencial, lluvia persistente, viento huracanado, rotura de hueso y resto de adversidades climáticas, las producciones correspondientes a las distintas variedades de los cultivos de albaricoque, ciruela, manzana de mesa, melocotón y pera, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía.

      En la suscripción de este seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en cuenta que se consideran clase única los cultivos de albaricoque, ciruela, manzana de mesa, melocotón y pera.

      En consecuencia, el agricultor que lo suscriba deberá asegurar la totalidad de las producciones que posea en el ámbito de aplicación en una única declaración de seguro. Asimismo, las parcelas objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo agricultor, o explotadas en común por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles o comunidades de bienes, deberán incluirse obligatoriamente en una única declaración de seguro.

    2. En el cultivo de melocotón sólo podrán acogerse a la tabla de valoración de los daños en calidad (tabla V) de la norma específica de peritación en melocotón y nectarina extratempranos aquellas variedades que, estando cultivadas en el ámbito que se recoge en el anexo II de esta orden, se recolecten antes del 30 de junio y figuren en el anexo III.

      Dentro de la especie melocotón se entienden incluidas las pavías, nectarinas y bruñones.

    3. No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro, aún cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en la declaración del seguro, las siguientes producciones:

      1. Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

      2. Las parcelas que se encuentren en estado de abandono.

      3. Las destinadas al autoconsumo situadas en «huertos familiares.

      4. Las de árboles aislados.

  2. Seguro complementario.

    1. Son producciones asegurables: Todas las parcelas que hayan sido incluidas en el seguro de explotaciones y que, en el momento de su contratación, tengan unas esperanzas reales de producción superiores a las declaradas inicialmente en dicho seguro.

    2. No son producciones asegurables.

    1. Aquellas parcelas en las que, con anterioridad a la fecha de contratación, hayan tenido algún siniestro causado por los riesgos cubiertos en el seguro de explotación.

    2. Igualmente, no serán asegurables las parcelas en las que se haya solicitado reducción de capital en el seguro de explotación.

Artículo 2 Definiciones.

A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en esta orden, se entiende por:

  1. Explotación frutícola: El conjunto de parcelas con plantaciones regulares de frutales (albaricoque, ciruela, manzana de mesa, melocotón y pera) situadas en el ámbito de aplicación del seguro, organizadas empresarialmente por su titular para la obtención de producciones agrícolas garantizables por este seguro, primordialmente con fines de mercado y que en su conjunto formen parte integrante de una misma unidad técnico-económica caracterizada por la utilización de los mismos medios de producción.

    Las parcelas objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles y comunidades de bienes, se considerarán como una sola explotación.

  2. Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona, o por cultivos o variedades diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán reconocidas como parcelas diferentes.

  3. Plantación regular: La superficie de frutales sometida a unas técnicas de cultivo adecuadas, concordantes con las que tradicionalmente se realicen en la zona, y que tiendan a conseguir las producciones potenciales que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique.

  4. Estado fenológico «D»: Cuando al menos el 50 por ciento de los árboles de la parcela asegurada han alcanzado o superado el estado fenológico «D». Se considera que un árbol ha alcanzado el estado fenológico «D» cuando al menos el 50 por ciento de las yemas de flor han alcanzado o superado el estado fenológico «D». El estado fenológico «D» de una yema de flor se define según especies:

    Albaricoquero y melocotonero: corresponde a la apertura de los sépalos, dejando ver la corola en el ápice de la yema.

    Ciruela: corresponde a la separación de los botones florales y es visible el extremo de la corola.

    Manzano y peral: corresponde a la aparición de los botones florales, que son visibles al separarse las escamas y las hojas, más o menos desarrolladas según variedades.

  5. Estado fenológico «I»: Cuando al menos el 50 por ciento de los árboles de la parcela asegurada han alcanzado o superado el estado fenológico «I». Se considera que un árbol ha alcanzado el estado fenológico «I» cuando al menos el 50 por ciento de los frutos han alcanzado o superado el estado fenológico «I». El estado fenológico «I» corresponde cuando el fruto ya ha cuajado y empieza a engrosar rápidamente.

  6. Estado fenológico «fruto 10 mm»: Cuando al menos el 50 por ciento de los árboles de la parcela alcancen el estado fenológico «Fruto 10 mm». Se considera que un árbol ha alcanzado dicho estado fenológico cuando al menos el 5 por ciento de los frutos del árbol han alcanzado 10 milímetros de diámetro.

  7. Estado fenológico «fruto 15 mm»: Cuando al menos el 50 por ciento de los árboles de la parcela alcancen el estado fenológico «Fruto 15 mm». Se considera que un árbol ha alcanzado dicho estado fenológico cuando al menos el 5 por ciento de los frutos del árbol han alcanzado 15 milímetros de diámetro.

  8. Estado fenológico «fruto 20 mm»: Cuando al menos el 50 por ciento de los árboles de la parcela alcancen el estado fenológico «Fruto 20 mm». Se considera que un árbol ha alcanzado dicho estado fenológico cuando al menos el 5 por ciento de los frutos del árbol han alcanzado 20 milímetros de diámetro.

  9. Recolección: Es el proceso mediante el que los frutos son separados del árbol.

Artículo 3 Condiciones técnicas mínimas de cultivo.
  1. En las producciones objeto de este seguro deberán cumplirse las condiciones técnicas mínimas de cultivo que se relacionan a continuación.

    Las prácticas culturales consideradas como imprescindibles son las siguientes:

    1. Mantenimiento del suelo en condiciones adecuadas para el desarrollo del cultivo mediante laboreo tradicional, o por otros métodos, tales como «encespedado», «mulching» o aplicación de herbicidas.

    2. Aclareo manual, mecánico o químico, de flores y/o frutos, cuando los aclareos fisiológicos naturales resulten insuficientes y el mismo sea práctica habitual en la comarca.

      Para la variedad Búlida de albaricoque en Murcia, asegurada para consumo en fresco en el ámbito de aplicación siguiente, deberá efectuarse un aclareo manual antes del 20 de abril, con el fin de obtener una media de frutos comprendida entre 15 y 20 por metro lineal de rama.

      Comunidad Autónoma

      Comarcas

      Términos Municipales

      Región de Murcia.

      Nordeste.

      Abanilla y Fortuna.

      Centro.

      Todos, excepto Pliego y zonas II y III de Mula.

      Río Segura.

      Todos excepto Calasparra y Zonas II y III de Abarán y Cieza.

      Suroeste y Valle del Guadalentín.

      Lorca (Zona I).

      Nota: Las zonas referidas son las que figuran en los anexos de zonificaciones para frutales.

    3. Realización de podas adecuadas cuando así lo exija el cultivo.

    4. Abonado de la plantación de acuerdo con las características del terreno y las necesidades del cultivo.

    5. Tratamientos fitosanitarios en la forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

    6. Riegos oportunos y suficientes en las plantaciones de regadío, salvo causa de fuerza mayor.

      Para aquellas parcelas que se encuentren inscritas en registros de agricultura ecológica las condiciones técnicas mínimas de cultivo anteriores se adaptarán en su cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la producción agrícola ecológica.

      En aquellas zonas de cultivo donde se empleen variedades extratempranas no tradicionales y, por consiguiente, con una...

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