Orden AAA/2121/2013, de 6 de noviembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos forrajeros comprendido en el Plan 2013 de Seguros Agrarios Combinados.

MarginalBOE-A-2013-11993
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Reglamento 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2012, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos forrajeros.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Bienes asegurables.
  1. Son asegurables, con cobertura de los riesgos indicados en el anexo I, las distintas variedades de cultivos forrajeros y la paja de los cultivos de cereales de invierno: trigo blando, trigo duro incluido tritordeum, cebada, avena, centeno, triticale y sus mezclas cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía y esté ubicada en el ámbito de aplicación del seguro.

    Asimismo son asegurables, con cobertura de los riesgos indicados en el anexo I, la producción de pastos que sea susceptible de aprovechamiento a diente por el ganado dentro del periodo de garantía y esté ubicada en el ámbito de aplicación del seguro.

    Son asegurables también las instalaciones de cabezal de riego y red de riego en parcelas, siempre que cumplan las especificaciones contenidas en el anexo II.

  2. No son asegurables y, por tanto, quedan excluidas de la cobertura de estos seguros, aun cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en la declaración del seguro, los siguientes bienes:

    1. Las producciones de parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

    2. Las producciones de parcelas y las instalaciones de riego que se encuentren en estado de abandono.

    3. Las producciones destinadas a autoconsumo situadas en huertos familiares.

    4. Las producciones de parcelas destinadas a barbechos y rastrojeras.

Artículo 2 Definiciones.

A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en esta orden, se entiende por:

  1. Edad de la instalación: Años transcurridos desde su construcción o desde la última reforma. Se entiende por reforma la sustitución de los elementos constitutivos de la estructura por un importe mínimo del setenta por ciento del valor de la misma, siempre que se realice en un máximo de tres años consecutivos.

  2. Arraigo: Se considera que una planta se encuentra arraigada cuando posea un sistema radicular que le permite absorber los elementos nutricionales y el agua del terreno de siembra o asiento por sí misma y no dependa exclusivamente de sus reservas propias. La parcela alcanza el arraigo cuando al menos el cincuenta por ciento de las plantas de la parcela se encuentran en dicha situación.

  3. Almiar: Almacenamiento de paja o heno en el campo o en las eras.

  4. Cultivos anuales: Aquellos cuya vida vegetativa y ciclo de reproducción, único o múltiple, ya sea continuo o discontinuo, es menor o igual a un año.

  5. Cultivos plurianuales: Aquellos cuya vida vegetativa y ciclo de reproducción, único o múltiple, ya sea continuo o discontinuo, es superior a un año.

  6. Estado fenológico «nudo de ahijamiento» para gramíneas: Cuando al menos el cincuenta por ciento de las plantas de la parcela alcancen el estado fenológico de «ahijamiento». Se considera que una planta ha alcanzado el estado fenológico de «ahijamiento» cuando ha formado el nudo de ahijamiento.

  7. Estado fenológico «D» para el maíz: Cuando al menos el cincuenta por ciento de las plantas de la parcela alcancen el estado fenológico «D». Se considera que una planta alcanza el estado fenológico «D» en el momento que tienen tres hojas visibles.

  8. Estado fenológico «tres hojas verdaderas» para leguminosas: Cuando al menos el cincuenta por ciento de las plantas de la parcela alcancen el estado fenológico «tres hojas verdaderas». Se considera que una planta alcanza este estado fenológico en el momento que es visible la tercera hoja verdadera.

  9. Estado fenológico «segundo par de hojas» para resto de cultivos: Cuando al menos el cincuenta por ciento de las plantas de la parcela alcancen el estado fenológico «de segundo para de hojas». Se considera que una planta alcanza este estado fenológico en el momento que es visible el segundo par de hojas.

  10. Explotación a efectos de contratación: Conjunto de parcelas de los bienes asegurables, situadas en el ámbito de aplicación del seguro, gestionadas empresarialmente por su titular para la obtención de producciones destinadas primordialmente al mercado y que constituyen una unidad técnico-económica. En consecuencia las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias (Sociedades Agrarias de Transformación, cooperativas, etc.), sociedades mercantiles (Sociedad Anónima Limitada, etc.) y comunidades de bienes, se considerarán como una sola explotación.

  11. Explotación a efectos de indemnización: Conjunto de parcelas de la explotación situadas dentro de una misma comarca agraria.

  12. Heno: Es la producción de forraje con un grado de humedad inferior al 20%.

  13. Instalaciones asegurables.

    1. Cabezal de riego: instalación que abastece exclusivamente a la explotación del asegurado constituida por:

      Los equipos de bombeo de agua, filtrado, fertilización y controladores de caudal y presión.

      Los automatismos de cuadro eléctrico y sus sistemas de protección, variadores y arrancadores.

      La red de tuberías desde el cabezal de riego hasta el punto de acceso a cada parcela.

    2. Red de riego por aspersión: Dispositivos que distribuyen el agua pulverizada en forma de lluvia a través de los aspersores. Se definen tres sistemas de riego por aspersión:

      Sistema tradicional: Dispositivos encargados de regar una parcela por sectores, que pueden ser tanto fijos como móviles, con tubería enterrada o en superficie donde se fijan los aspersores.

      Sistema pívot: Dispositivo de riego que se caracteriza por ser de tipo dinámico, mediante un sistema de torres con ruedas, propulsado por motor reductor y compuesto por diversos tramos de tubería metálica que proporciona riego a medida que avanza.

      Sistema de enrolladores: Dispositivo de riego móvil compuesto de manguera y sistema de riego mediante cañón o barras nebulizadoras.

  14. Levantamiento: Alzado del cultivo en el total o parte de la parcela asegurada siempre que suponga una superficie continua y claramente delimitada, al no ser viable continuar con el mismo a consecuencia de siniestros cubiertos en la declaración de seguro.

    ñ) Pajar: Edificación de estructura...

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