Corrección de erratas del Real Decreto 2532/1985, de 18 de diciembre, por el que se declara de obligado cumplimiento las especificaciones técnicas de chimeneas modulares metálicas y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía.

MarginalBOE-A-1986-5185
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyCorrección
BOE
núm. 50
Jueves
27,
febrero
1986
7637
.trOramos Gramos .Gtamos
por.ensayo por ensayo por ensayo
1)
L2
Lyt.
En
la página 2165, apartado 8.3.1.2, última linea, donde dice:
MINISTERIO
DE
INDUSTRIA
Y
ENERGIA
«Si
n:;. 20 K _ 0,860
».
n
En
el
anexo
2,
página 216?,· primera columna, debajo del
Formato
maxlmo
A4,
debe supnmirse la palabra «DECISION».
_
En
el.
anexo
4,
pági.n.a
2170, segunda 'columna, apartado 5.6.2,
hnea
qUlRta,
estabihzador, el valo,.,., debe decir; «
...
estabili-
zado, el valor ». -
En el anexo-6, página
21-74,
primera columna, apartado 4.6,
donde dice: .
MAJO CRUZATE
limos. Sres. Subsecretario, Directores generales, Secretario general
técnico, Presidentes yDirectores de Organismos ,autónomos y
Entidades adscritas al Departamento eInterventor-Delegado.
de Publicaciones, por
lo
Que
las mismas
se
adscriben alos nuevos
Centros de Publicaciones.
La
necesaria concreción
de
las previsiones generales requiere la
constitución del Centro de Publicaciones del Ministerio de Indus-
tria yEnergía, dando cumplimiento alo disspuesto por la disposi-
ción final primera del citado Real Decreto 1434/1985.
En
su virtud, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno,
este Ministerio ha tenido abien disponer:
Artículo
1:°
l.
El
Centro de Publicaciones dependiente de la
Secretaría General Técnica, con nivel' orgánico de Subdirección
~nera1
Adjunta, llevará acabo la ejecución de la actividad
editorial ydIfusora del Ministerio de Industria yEnergía, y
de
los
Organismos autónomos adscritos
al
mismo.
2.
Del Centro de Publicaciones depende
el
Servicio de Progra-
mación yGestión Editorial, que
se
estructura en las Secciones de
Ediciones eImpresión yde Promoción Editorial. Las Secciones
se
estructuran cada una de ellas en dos Negociados.
Art. 2.°
El
Centro de Publicaciones. dependiente de la Secreta-
ría General Técnica llevará acabo la actividad editorial ydifusora
del Ministerio de Industria yEnergía.
Atal efecto, corresponde al mismo:
a) ,Gestionar la edición, administración, distribución yventa,
en su caso, de la publicaciones oficiales ycualquier otra actividad
que, por su conexión con el proceso editorial odifusor,
se
determine por el
De~rtamento.
.
.b)
La
organización yfuncionamiento de los medios de difu-
sión de las actividades del Ministerio, así como
el
a1macenamiento
ygestión de los fondos documentales yeditoriales necesarios.
c)
La
e1aboración del programa anual de publicaciones del
Ministerio, sobre
la
base de las propuestas formuladas por los
Centros directivos, Organismos autónomos yEntidades' adscritas,
con expresa refetencia alas previsiones de costo ytirada.
'd) Especialmente yen
el
marco de las competencias que tenga
atribuidas la Secretaña General Técnica en la materia:
l. Tramitar
los
expedientes de gasto, dentro de los' créditos
presupuestarios que cada año sean asignados al programa
de
publicaciones del Ministerio.
2.
Administrar yrendir cuentas de los fondos ajustificar que
sean concedidos al objeto de afrontar actuaciones de carácter
inmediato ourgente, como ediciones, franqueos, locomoció,
adqui~
sición de consumibles ycualquier otra
Que
sea prescisa para la más
eficaz gestión editorial
y.
difusom de las actividades del Ministerio.
3.
Gestionar yreclamar, en su caso, los derechos que
se
produzcan como consecuencia de
la
difusión yventa de publicacio-
nes ysu posterior ingreso en el
T~soro
Público. _
e)
Asumir, en
el
mareo del Real Decreto 1434/1985, las demás
funciones que
el
ordenamiento juridico atribuía al Organismo
autónomo suprimido. Servicio de Publicaciones del Ministerio de
Industria yEnergía.
f)
Cuaquier .otra función de naturaleza similar que le .sea
encomendada por el Departainento, sus Organismos autónomos y
Entidades. -
Art.
3.
0
El
Centre
de
Publicaciones de la Secretaría General
Técnica, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 22 de
noviembre de 1985. de Presidencia del Gobierno, por la que
se
regula
el
número de identificación de, las publicaciones oficiales,
será quien tramite ygestione ante
la
Secretaria de la Junta de
Coordinación de las Publicaciones Oficiales el número que
se
ha de
asignar
·a
cada una de las pulicaciones, folletos, mapas yhojas
sueltas intergradas en series, promovidas
por
el Departamento, sus
Organismos autónomos yEntidades.
Art. 4.° Para la elaboración del programa editorial anual del
Departamento, 'los Centros directivos, Organismos autónomos y
Entidades adscritas remitirán ala Secretaria General Técnica, antes
....
del
20
de noviembre de cada año, las propuestas correspondientes·
alas publicaciones ymaterial audiovisual que, por razón de interés
público Odifusión de sus actividades, se considere cQnveniente
editar. con referencia atiradas, contenido ycalendario de publica-
ción para el ejercicio siguiente. . -
Las previsiones para ediciones de publicaciones periódicas,
folletos, hojas sueltas ycaneles
se
globalizarán en series ocoleccio-
nes con referencia aobjetivos divulgadores concretos.
Art. 5.° La presente Orden entrará en vigor
el
día siguiente al
-de
su publicación
en.
el «Boletín Oficial del Estado».
Lo
Que
comunico a
VV.
lI. para su conocimiento yefectos.
Madrid,
20
de febrero de 1986.
Gramos
L]
por
en!iaYO»,
0,860 »,
yrr-
Gramos
12
por elisayo
«Si n
:;..
20 k -
,Gramos
ti
por ensayo
5185
debe decir:
debe decir:
5186 ORDEN de
20
de
febrero
de
1986
sobre
cieación,
estructura yjUnciones del Centro
de
Publicaciones
de
la
Secretaría
General
Técnica
del Ministerio
de
Indus-
tria yEnergla.
Ilustrísimos señores:
El
Real Decreto 1434/1985, de lde agosto, de Ordenación de
Publicaciones Oficiales, mantiene
el
sistema de centralización de la
actividad editora ydifusora
OflCial
en las Secrerarías Generales
Técnicas de los Departamentos,
~uprimiendo,
asimismo,
el
Orga-
nismo autónomo Servicio de Publicaciones del Ministerio de
Industria yEnergía y-creando el Centro
de·
Publicaciones del
Departamento.-
El preámbulo
de
dicho Real Decreto hace referencia· ala
subsistencia de las funciones que veman desarrollando los Servicios
CORRECC/ON
de erratas del Real Decreto
2532/1985,
de
/8
de
diciembre, por el que se
declara
de obligado cumplimiento las especificaciones técnicas
de
chime~f:lS
m.odulares metálicas
ysu
homologación
por el 1t!'nlsterlO de Industria yEnergía.
Padecido error en la inserción del mencionado Real Decreto
publicado en el «Boletin Oficial del Estado» número
3,
de fecha j
de enero de 1986, se
transcnDe
acontinuación la oportuna
rectificación:
Enla
página 815, tabla
11,
apartado 4.7, sexta linea, donde dice
«
...
onfiClo
de
100
mm
...», debe decir «
...
orificio de
10
mm
...».
5184. CORRECC/ON
de
·errores del
Real
Decreto
26/6/1985, de 9
de
octubre,
sobre homologación
de
l'e/lículos
autom6viles
de
motor,
en
lo
que
se
r.4iere
su emisión
de
gases
contamit;la;ues.
-Advertidos errores en el texto del mencionado Real Decreto,
publicado en
el
«Boletín Oficial del Estado» número
13,
de fecha
15
de enero de 1986, acontinuación
se
transcriben las oportunas
rectificaciones:
En la página 2164, pi;mera columna, apartado 5
..
1,
primera
línea, donde dice: «Los elementos susceptibles de incluir...»; debe
decir:
4(Los
elementos susceptibles de influir.
..
»
En
1"
página 2165, segunda columna, apartado 8.3.1.1, donde
dice:
/

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