ORDEN APA/3290/2007, de 12 de noviembre, por la que se establece la norma técnica fitosanitaria que deben cumplir los embalajes de madera utilizados en el comercio con terceros países y el procedimiento administrativo de autorización.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Noviembre de 2007
MarginalBOE-A-2007-19670
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

La madera en bruto se utiliza con frecuencia para el embalaje de madera lo que puede constituir una vía para la introducción y la diseminación de organismos nocivos. Dado que el embalaje de madera es a menudo reutilizado o reciclado, resulta difícil determinar el verdadero origen de cualquier parte del embalaje, por lo que en el año 2002 la Food and Agriculture Organization (FAO) adoptó la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias NIMF n.º 15, actualizada en el año 2006, relativa a la reglamentación del embalaje de madera utilizado en el comercio internacional.

Los países contratantes de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) deben aplicar a la importación las exigencias fitosanitarias previstas por esta norma. En este caso, las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF) de los países exportadores a los países que aplican la norma, deben poner en marcha un dispositivo de control de conformidad de los embalajes de madera utilizados en la exportación.

Con el fin de permitir a las empresas españolas llevar a cabo el régimen de intercambios comerciales con terceros países que habían puesto en práctica las exigencias previstas por la NIMF n.º 15, en julio de 2005 se estableció por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el Programa de conformidad fitosanitaria de embalajes de madera destinados a la exportación.

El objetivo principal de esta orden es, en cumplimiento de la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias NIMF n.º 15, adoptar la norma técnica fitosanitaria que deben cumplir los embalajes de madera utilizados en el comercio con terceros países, reduciendo el riesgo de introducción o dispersión de plagas de cuarentena relacionadas con este tipo de material y establecer el procedimiento administrativo para la obtención de autorización de operadores de embalajes de madera y para la obtención de autorización de marcado de los embalajes de madera, con el logotipo de la Norma NIMF n.º 15.

Se crea, como consecuencia del procedimiento de autorización, el Registro oficial de operadores de embalajes de madera, en el que se inscribirán las entidades autorizadas que intervengan en alguna de las fases del proceso de fabricación de los embalajes de madera, así como las entidades autorizadas para el marcado de madera con el citado logotipo, que cumplan lo establecido en la presente orden.

En su elaboración han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los intereses de los sectores afectados.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Esta orden tiene por objeto, en cumplimiento de la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias NIMF n.º 15, (en adelante Norma NIMF n.º 15) adoptar la norma técnica fitosanitaria que deben cumplir los embalajes de madera utilizados en el comercio con terceros países, y establecer el procedimiento administrativo para la obtención de autorización de:

    1. Operadores de embalajes de madera conforme a la Norma NIMF n.º 15.

      Se aplicará a aserradores, fabricantes de embalajes de madera, empresas de reciclado o reparación de embalajes de madera, fumigadores, empresas que realizan el tratamiento térmico y a todas las entidades que intervengan en cualquiera de las fases del proceso de fabricación de los embalajes de madera.

    2. Marcado de los embalajes de madera, con el logotipo de la Norma NIMF n.º 15.

      Se aplicará a fabricantes de embalajes de madera y empresas de reciclado o reparación de embalajes de madera.

  2. Afecta a los materiales de embalaje de madera de espesor superior a 6 milímetros, tales como paletas, madera de estiba, cajas, cajones, jaulas, tableros de carga, bobinas y rastras constituidos total o en parte de madera en bruto de todas las especies de coníferas y de frondosas.

  3. Se excluyen de su ámbito de aplicación los materiales de embalaje fabricados enteramente de productos derivados de la madera tales como el contrachapado, los tableros de partículas, los tableros de fibra orientada o las hojas de chapa que se han producido utilizando pegamento, calor y presión o una combinación de estas técnicas. Estos materiales se consideran suficientemente tratados para eliminar los riesgos asociados a la madera en bruto.

Artículo 2 Definiciones.

En relación con esta orden se consideran:

  1. Embalaje de madera: la madera o productos de madera (excluyendo los productos de papel, e incluyendo la madera de estiba), utilizados para sujetar, proteger o transportar un producto básico, entendiendo como tal, tipo de planta, producto vegetal u otro artículo que se moviliza con fines comerciales u otros propósitos de acuerdo con lo dispuesto en la norma Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias NIMF n.º 5.

  2. Madera de estiba: el embalaje de madera empleado para asegurar o sostener la carga, pero que no permanece con los productos básicos señalados en la letra a).

  3. Madera en bruto: la madera que no ha sido procesada ni tratada.

  4. Descortezado: la remoción de la corteza de la madera en rollo (el descortezado no implica necesariamente que la madera quede libre de corteza).

  5. Madera libre de corteza: la madera a la cual se le ha removido toda la corteza excluyendo el cambium vascular, la corteza alrededor de los nudos y las acebolladuras entre los anillos anuales de crecimiento.

  6. Marca: el sello o señal oficial, reconocida internacionalmente, aplicada a un artículo reglamentado para atestiguar su estatus fitosanitario.

  7. Tratamiento: el procedimiento oficial para matar, inactivar o eliminar plagas ya sea para esterilizarlas o desvitalizarlas.

  8. Tratamiento térmico: el proceso mediante el cual un producto básico es sometido al calor hasta alcanzar una temperatura mínima, durante un período mínimo, conforme a especificaciones técnicas oficiales.

  9. Secado en estufa (KD): el proceso por el cual se seca la madera en una cámara cerrada mediante el uso controlado de calor y/o humedad, hasta alcanzar un determinado contenido de humedad.

  10. Impregnación química a presión (CPI): el tratamiento de la madera con un preservativo químico mediante un proceso de presión conforme a especificaciones técnicas oficiales.

  11. Libro Oficial de Movimiento de Plaguicidas Peligrosos (LOM): el soporte físico o magnético, donde se han de registrar las operaciones de cesión, a título oneroso o gratuito, de los preparados plaguicidas clasificados como tóxicos o muy tóxicos, según la clasificación del artículo 3 del Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos.

  12. Reciclado: proceso mediante el cual se deshace parcial o totalmente un embalaje de madera, previamente utilizado, y se vuelven a usar los componentes resultantes para fabricar un nuevo embalaje de madera.

  13. Reparación: proceso mediante el cual se remueven uno o más componentes del embalaje de madera previamente utilizado y se reemplazan con madera nueva o utilizada previamente.

Artículo 3 Requisitos y procedimiento de las autorizaciones.
  1. Para ser autorizados como operadores en el mercado de embalajes de madera, en cumplimiento de la Norma NIMF n.º 15, las entidades solicitantes que intervengan en cualquiera de las fases del proceso de fabricación de los embalajes de madera señaladas en el artículo 1.1 a), deberán cumplir las exigencias técnicas establecidas en el anexo I.

  2. Para la obtención de autorización para el marcado de los embalajes de madera, con el logotipo de la Norma NIMF n.º 15, las entidades solicitantes que intervengan en cualquiera de las fases del proceso de fabricación de los embalajes de madera señaladas en el artículo 1.1 b), deberán cumplir las exigencias técnicas establecidas en los anexos I y III de esta orden.

  3. En cada entidad solicitante habrá un responsable técnico, encargado de garantizar la trazabilidad del proceso y de la documentación y gestión necesaria para su aplicación y específicamente nombrado para ello por la dirección del establecimiento.

Artículo 4 Presentación de las solicitudes y documentación.
  1. Los interesados deberán presentar una solicitud dirigida a la Dirección General de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el modelo normalizado de solicitud establecido en el anexo II, disponible en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (www.mapa.es).

    La solicitud incluirá el posible consentimiento a la Dirección General de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la cesión de los datos correspondientes, de la base de datos informatizada del Registro oficial de operadores de embalajes de madera, a quienes demuestren tener interés legítimo ante dicha Dirección General, con los límites establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

  2. Las...

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