Orden PRE/647/2014, de 25 de abril, por la que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria número 2, 'Requisitos esenciales de seguridad de artificios pirotécnicos, otros artículos pirotécnicos y dispositivos de ignición', del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Abril de 2014
MarginalBOE-A-2014-4484
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

El 12 de junio de 2013, el Parlamento Europeo y el Consejo aprobaron la Directiva 2013/29/UE, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de artículos pirotécnicos, que modifica de forma sustancial la Directiva 2007/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, sobre la puesta en el mercado de artículos pirotécnicos, adaptando su redacción a los preceptos de la Decisión n.º 768/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre un marco común para la comercialización de los productos, que establece principios comunes y disposiciones de referencia aplicables a toda la legislación sectorial, con el fin de establecer una base coherente para la elaboración, revisión o refundición de dicha legislación.

Mediante Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, modificado por el Real Decreto 1335/2012, de 21 de septiembre, se incorporó a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2007/23/CE. El Reglamento consta de 205 artículos y se completa con veintiséis instrucciones técnicas complementarias y seis especificaciones técnicas de desarrollo. Su instrucción técnica complementaria número 2, relativa a los «Requisitos esenciales de seguridad de artificios pirotécnicos, otros artículos pirotécnicos y dispositivos de ignición», tiene como objeto establecer los requisitos esenciales de seguridad que han de cumplir tanto los artificios de pirotecnia, otros artículos pirotécnicos y los dispositivos de ignición, con carácter previo a su puesta en el mercado.

Algunos artículos pirotécnicos, en particular los artículos pirotécnicos para vehículos, como los generadores de gas utilizados en los airbags, contienen pequeñas cantidades de sustancias explosivas comerciales y explosivos militares. Tras la adopción de la Directiva 2007/23/CE, e incorporación de la misma a los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros, de la aplicación de lo dispuesto en la normativa aprobada ha resultado la...

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