ACUERDO marco de cooperación técnica, cultural y científica entre el Reino de España y el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago, hecho 'ad referendum' en Puerto España el 3 de julio de 1999.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Julio de 2004
MarginalBOE-A-2004-16094
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO marco de cooperación técnica, cultural y cientÃfica entre el Reino de España y el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago, hecho 'ad referendum' en Puerto España el 3 de julio de 1999.

ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN TÉCNICA, CULTURAL Y CIENTÍFICA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO

El Reino de España y el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago (en adelante denominados las 'Partes Contratantes'):

Deseosos de fortalecer los vÃnculos tradicionales de amistad existentes entre los dos pueblos;

Conscientes de su interés común en promover y fomentar el progreso técnico y cientÃfico y de las ventajas recÃprocas resultantes de la cooperación en los campos de interés mutuo;

Comprometidos a facilitar los intercambios culturales y el desarrollo de los vÃnculos culturales entre los pueblos de los dos paÃses;

Convencidos de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al desarrollo del proceso de cooperación, y de la necesidad de llevar a cabo programas especÃficos de cooperación cientÃfica y técnica que contribuyan eficazmente al desarrollo social y económico de sus respectivos paÃses;

Han acordado lo siguiente:

ArtÃculo I.

  1. Las Partes Contratantes se comprometen a elaborar y ejecutar de mutuo acuerdo programas y proyectos de cooperación técnica, cultural y cientÃfica en la promoción del presente acuerdo.

  2. Dichos programas y proyectos implicarán en su ejecución la participación de organizaciones yentidades, de los sectores público y privado de las Partes Contratantes y, en caso necesario, de universidades, centros de investigación cientÃfica y técnica y organizaciones no gubernamentales. Se debe tomar asimismo en consideración la importanciade la ejecución de proyectos para el desarrollo nacional, asà como de los proyectos integrados de desarrollo regional.

  3. Asimismo, las Partes Contratantes podrán, cuando lo consideren apropiado, concluir Acuerdos complementarios dentro del marco del presente Acuerdo.

    ArtÃculo II.

  4. En la ejecución del presente Acuerdo, las Partes Contratantes elaborarán de manera conjunta programas según las prioridades establecidas en sus respectivos planes y estrategias de desarrollo económico y social.

  5. En cada programa se especificarán los objetivos, metas, recursos financieros y técnicos, planes de trabajo, asà como las áreas en que se ejecutarán dichos proyectos. Igualmente, se especificarán las obligaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR