ACUERDO marco de cooperación técnica, cultural y científica entre el Reino de España y el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago, hecho 'ad referendum' en Puerto España el 3 de julio de 1999.
Fecha de Entrada en Vigor | 20 de Julio de 2004 |
Marginal | BOE-A-2004-16094 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion |
Rango de Ley | Acuerdo |
ACUERDO marco de cooperación técnica, cultural y cientÃfica entre el Reino de España y el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago, hecho 'ad referendum' en Puerto España el 3 de julio de 1999.
ACUERDO MARCO DE COOPERACIÃN TÃCNICA, CULTURAL Y CIENTÃFICA ENTRE EL REINO DE ESPAÃA Y EL GOBIERNO DE LA REPÃBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO
El Reino de España y el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago (en adelante denominados las 'Partes Contratantes'):
Deseosos de fortalecer los vÃnculos tradicionales de amistad existentes entre los dos pueblos;
Conscientes de su interés común en promover y fomentar el progreso técnico y cientÃfico y de las ventajas recÃprocas resultantes de la cooperación en los campos de interés mutuo;
Comprometidos a facilitar los intercambios culturales y el desarrollo de los vÃnculos culturales entre los pueblos de los dos paÃses;
Convencidos de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al desarrollo del proceso de cooperación, y de la necesidad de llevar a cabo programas especÃficos de cooperación cientÃfica y técnica que contribuyan eficazmente al desarrollo social y económico de sus respectivos paÃses;
Han acordado lo siguiente:
ArtÃculo I.
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Las Partes Contratantes se comprometen a elaborar y ejecutar de mutuo acuerdo programas y proyectos de cooperación técnica, cultural y cientÃfica en la promoción del presente acuerdo.
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Dichos programas y proyectos implicarán en su ejecución la participación de organizaciones yentidades, de los sectores público y privado de las Partes Contratantes y, en caso necesario, de universidades, centros de investigación cientÃfica y técnica y organizaciones no gubernamentales. Se debe tomar asimismo en consideración la importanciade la ejecución de proyectos para el desarrollo nacional, asà como de los proyectos integrados de desarrollo regional.
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Asimismo, las Partes Contratantes podrán, cuando lo consideren apropiado, concluir Acuerdos complementarios dentro del marco del presente Acuerdo.
ArtÃculo II.
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En la ejecución del presente Acuerdo, las Partes Contratantes elaborarán de manera conjunta programas según las prioridades establecidas en sus respectivos planes y estrategias de desarrollo económico y social.
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En cada programa se especificarán los objetivos, metas, recursos financieros y técnicos, planes de trabajo, asà como las áreas en que se ejecutarán dichos proyectos. Igualmente, se especificarán las obligaciones...
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