ORDEN DEF/434/2002, de 19 de febrero, por la que se constituye en el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial 'Esteban Terradas' la Junta de Enajenaciones y Liquidadora de Material y se aprueban sus normas de procedimiento.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Marzo de 2002
MarginalBOE-A-2002-4217
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 2277/1978, de 25 de agosto, creó, en el Ministerio de Defensa, la Junta General de Enajenaciones y Liquidadora de Material, contemplándose en su artÃculo 4 la constitución, en cada Cuartel General, de una Junta Secundaria, dependiente de la Junta General, que podrÃa delegar parcialmente sus funciones en otras Juntas Regionales o Locales. Por Orden de 30 de septiembre de 1978, se aprobaron las funciones y normas generales de actuación de la Junta General y de las Juntas Secundarias. Por su parte, la Orden de 14 de abril de 1980 aprobó las normas de procedimiento de las citadas Juntas.

En la normativa expuesta no se contemplaba al Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial 'Esteban Terradas' (INTA), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Defensa, con personalidad jurÃdica pública diferenciada, patrimonio y tesorerÃa propios, asà como autonomÃa de gestión, cuyo Estatuto fue aprobado por Real Decreto 88/2001, de 2 de febrero.

Ante esta situación, resulta preciso dictar una disposición que contemple un mecanismo propio, ágil y eficaz, para la venta del material inútil o no apto para el servicio del citado organismo autónomo.

Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artÃculo 40.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Finalidad.

La presente Orden tiene por finalidad la constitución en el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial 'Esteban Terradas' (INTA) de la Junta de Enajenaciones y Liquidadora de Material y establecer sus normas de procedimiento.

Segundo. Ámbito de aplicación.

  1. La presente Orden será de aplicación a la enajenación del material inútil o no apto para el servicio perteneciente al INTA.

  2. Se entenderá por material inútil o no apto para el servicio los bienes muebles propiedad del INTA que asà hayan sido clasificados y declarados por el Instituto.

  3. Dicho material podrá enajenarse cuando en el mismo concurra alguna de las siguientes circunstancias:

    1. Que conservando un determinado valor en venta, se halle inutilizado y no tenga aplicación para el fin que se adquirió u otro diferente dentro del INTA, bien en su integridad o en sus partes o componentes.

    2. Que aun siendo útil y conservando un determinado valor en venta, no sea apto para el servicio por supresión de éste o sustitución del material por otro.

  4. El producto de las enajenaciones se ingresará en la cuenta del Instituto en el Banco de España.

    Tercero. Junta de Enajenaciones y Liquidadora de Material.

  5. Se constituye en el INTA la Junta de Enajenaciones y Liquidadora de Material, dependiente de la SecretarÃa General del Instituto.

  6. La Junta tendrá la siguiente composición:

    1. Presidente: Vicesecretario de Gestión de Asuntos Económicos. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por el miembro de mayor jerarquÃa, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.

    2. Vocales:

      Un representante de la Subdirección General de Coordinación y Planes.

      Un representante de la Subdirección General de Investigación y Programas.

      Un representante de la Subdirección General de Experimentación y Certificación.

      Un miembro del Cuerpo JurÃdico Militar de entre los destinados en la AsesorÃa JurÃdica del Instituto.

      Un miembro del Cuerpo Militar de Intervención de entre los destinados en la Intervención Delegada del Instituto.

      Estos dos últimos miembros sólo intervendrán cuando la Junta se constituya en Mesa.

      Los Vocales serán designados por el Director general del Instituto.

    3. Secretario: Jefe de la Unidad de Gestión de Patrimonio. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal sustituido por el funcionario de la indicada Unidad que le sustituya reglamentariamente.

  7. Las funciones y competencias de la Junta serán las de instruir los expedientes de enajenación, anunciar y celebrar las subastas, negociar la enajenación directa y formular las propuestas de adjudicación al órgano de contratación competente.

  8. Su régimen de actuación se ajustará a las disposiciones relativas a los órganos colegiados contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Cuarto. Competencias en cuanto a la enajenación y normativa aplicable.

  9. Será órgano de contratación competente para la enajenación del material inútil o no apto para el servicio del INTA, el Director general del Instituto.

  10. Para la adjudicación de los contratos, el órgano de contratación estará asistido por la Junta de Enajenaciones y Liquidadora de Material, constituida en Mesa.

  11. Los contratos que se celebren se regirán por el texto articulado de la Ley del...

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