Real Decreto 1181/1988, de 7 de Octubre, por el que se modifica la Clausula 8 del Contrato suscrito en el desaparecido ministerio de Marina -hoy ministerio de defensa- y el Instituto nacional de Industria, en relacion con la Empresa nacional bazan.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Octubre de 1988
MarginalBOE-A-1988-23620
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyReal Decreto

El Decreto 2420/1966, de 10 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» número 231), aprueba el Contrato entre el desaparecido Ministerio de Marina y el Instituto Nacional de Industria, por el que se regulan las relaciones de aquel Ministerio, hoy del de Defensa, con la «Empresa Nacional Bazán, de Construcciones Navales Militares, Sociedad Anónima».

En dicho Contrato y en su cláusula 8 se establece que la referida Empresa continuará la explotación temporal, entre otras factorías navales, de La Carraca, incluido el varadero de Puntales por formar parte de ella.

La propia Empresa, sin embargo, ha manifestado su voluntad de no continuar la explotación de los terrenos del varadero de Puntales, al carecer de utilidad para ella en el momento actual, lo que exige la modificación de la cláusula antes citada del Contrato, a cuyo efecto han suscrito el oportuno acuerdo el Ministerio de Defensa y el Instituto Nacional de Industria, en los términos previstos por la cláusula 74 del mismo Contrato.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de octubre de 1988,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se modifica la cláusula 8 del Contrato suscrito entre el desaparecido Ministerio de Marina y el Instituto Nacional de Industria, por el que se regulan las relaciones de aquel Ministerio, hoy del de Defensa, con la «Empresa Nacional Bazán de Construcciones Navales Militares, Sociedad Anónima», aprobado por Decreto 2420/1966, de 10 de septiembre, que quedará redactada de la forma siguiente:

Cláusula 8. La Empresa continuará la explotación temporal de las factorías navales siguientes:

Factorías de El Ferrol, Cartagena y La Carraca.

Fábrica de artillería de La Carraca.

Fábrica de minas de La Algameca.

Artículo 2º

La modificación de la referida cláusula no implica la aplicación, al presente caso, de la previsión que contiene el último párrafo de la cláusula 13 del mismo Contrato, por lo que la exclusión del varadero de Puntales, a efectos de explotación, de la factoría naval de La Carraca, no supone la asunción por el Ministerio de Defensa de las obligaciones con el personal empleado en aquella instalación.

DISPOSICON FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 7 de octubre de 1988.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Defensa,

NARCÍS SERRA I SERRA

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