Orden FOM/2180/2008, de 22 de julio, por la que se establece una cláusula de actualización automática de precios de los transportes públicos de viajeros por carretera.

MarginalBOE-A-2008-12715
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en su artículo 24.2, y el artículo 13.2 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, establecen que la Administración podrá aprobar contratos tipo o condiciones generales en relación con los transportes de viajeros contratados por vehículo completo, siendo sus condiciones aplicables, de forma subsidiaria o supletoria, a las que libremente pacten las partes de forma escrita en el correspondiente contrato singular.

Si bien hasta el momento no se han establecido, con carácter general, unas condiciones generales de contratación para este tipo de transporte de viajeros, considerando la relevancia que el precio del gasóleo tiene en la determinación de los costes de realización del transporte y, habida cuenta de las continuas elevaciones que dicho precio viene experimentando de forma acelerada desde hace meses, ha parecido necesario establecer una regla que alcance a suplir la posible imprevisión de las partes al determinar el precio del transporte en relación con la variación que los costes generados por el consumo de combustible entre el momento de celebrar el contrato y el momento de realizar el servicio contratado.

Así lo ha entendido el Consejo de Ministros, en su reunión del día 20 de junio 2008, en la que instó al Ministerio de Fomento a realizar las actuaciones necesarias para la implantación y eficacia de las medidas contenidas en el Acuerdo de 19 de junio 2008 de la Administración General del Estado con el Departamento de Transporte de Viajeros del Comité Nacional del Transporte por Carretera, en cuyo apartado 1.2 se acuerda establecer una cláusula para la actualización automática del precio pactado en los contratos en función de la evolución del precio del gasóleo, con indicación de las reglas a observar al efecto.

Otro tanto cabe señalar respecto del apartado 1.1 del referido Acuerdo, en el que se acuerda el establecimiento de una regla en relación con la exigibilidad del pago del precio de los transportes.

En su virtud, vistos el...

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