Ley 47/1969, de 26 de abril, por la que se suprimen las clasificaciones de Mayor de primera y Mayor de segunda y se restablece dentro de este empleo una sola categoría de «Mayor», equiparado a Alférez de Navío (Teniente).

Fecha de Entrada en Vigor18 de Mayo de 1969
MarginalBOE-A-1969-513
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

La Ley de diecisiete de julio de mil novecientos cincuenta y seis estableció, dentro del empleo de «Mayor», del Cuerpo de Suboficiales de la Armada, la clasificación de Mayor de segunda, equiparada a Alférez de Fragata (Alférez) para compensar en el orden militar y económico a los Mayores que no ingresasen en Cuerpos patentados.

El Decreto número dos mil ochocientos, de fecha ocho de noviembre de mil novecientos sesenta y dos, al hacer extensiva a la Marina la Ley número cuarenta y seis, de fecha veintiuno de julio de mil novecientos sesenta, estableció en el Cuerpo de Suboficiales de la Armada las graduaciones de Sargento primero y Subteniente, con lo que en la actualidad existen en la Armada tres categorías muy próximas entre si, como son las de Mayor de primera (Teniente), Mayor de Segunda (Alférez) y Subteniente, que es conveniente diferenciar suprimiendo la intermedia, en analogía de lo establecido en los Ejércitos de Tierra y Aire, en los que el empleo de Alférez ha desaparecido por el pase directo de los Subtenientes, en determinadas condiciones, a las Escalas Auxiliares con el empleo de Teniente.

Por otra parte, al aplicarse la nueva Ley de Retribuciones, de fecha veintiocho de diciembre de mil novecientos sesenta y seis, y como consecuencia de dicha proximidad, se produce una sensible pérdida de haberes en el ascenso de Subteniente a Mayor de segunda, lo que hace desaparecer el espíritu de compensación económica y estímulo que motivó el ya citado desdoblamiento de la Ley de diecisiete de julio de mil novecientos cincuenta y seis.

En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes, vengo en sancionar:

Artículo primero

Se suprime, en el empleo de «Mayor» del Cuerpo de Suboficiales de la Armada, la clasificación de Mayor de primera y mayor de segunda, establecida por la Ley de diecisiete de julio de mil novecientos cincuenta y seis.

Artículo segundo

Los actuales Mayores de primera y mayores de segunda se denominarán Mayores, empleo equiparado al de Alférez de Navío (Teniente), y se escalafonarán por el orden actual, tomando los segundos la antigüedad de la fecha de promulgación de la presente Ley.

Artículo tercero

El número total de Mayores no podrá sobrepasar al que se señale en las plantillas en vigor.

Artículo cuarto

Los Mayores, excepto los de Infantería de Marina, llevarán como divisa de su empleo un galón de oro de catorce milímetros de ancho bajo el distintivo de la especialidad a que pertenezcan. Los de Infantería de Marina, las dos estrellas de Teniente inscritas en círculo rojo.

Artículo quinto

El aumento de gasto que origina la presente Ley no podrá tener repercusión en los actuales créditos presupuestarios, facultándose al Ministro de Marina para solicitar las transferencias que sean necesarias en dichos créditos, con arreglo a lo establecido en el punto tercero del artículo noveno de la Ley cinco/mil novecientos sesenta y ocho, de cinco de abril.

Igualmente, se faculta al Ministro de Marina para dictar las órdenes complementarias para desarrollo y cumplimiento de la presente Ley.

Artículo sexto

Queda derogada la Ley de diecisiete de julio de mil novecientos cincuenta y seis y cuantas disposiciones se opongan a la presente.

Dada en el Palacio de El Pardo a veintiséis de abril de mil novecientos sesenta y nueve.

FRANCISCO FRANCO

El Presidente de las Cortes,

ANTONIO ITURMENDI BAÑALES.

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