Orden EDU/1990/2009, de 29 de junio, por la que se clasifica la Fundación Estar Bien y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

MarginalBOE-A-2009-12264
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educación
Rango de LeyOrden

Examinada la escritura de constitución de la Fundación ESTAR BIEN, instituida en Madrid.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.-La Fundación fue constituida mediante escritura pública; otorgada ante el notario de Madrid, don Vicente Nieto Olano, el 6 de febrero de 2009, con el número 227 de su protocolo; subsanada por escritura otorgada ante el mismo notario de Madrid el 9 de junio de 2009, con el número 1282 de su protocolo; por don José Antonio Herrada García, don Antonio Márquez Suárez, don Juan Enrique Barrera Carrillo y don Javier Recuero Cediel.

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil euros, de los cuales siete mil quinientos, han sido aportados por los fundadores y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación. Los veintidós mil quinientos euros restantes, serán aportados en el plazo máximo de cuatro años, contados a partir de la fecha de la escritura de constitución.

Cuarto.-El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: don José Antonio Herrada García. Secretario: don Juan Enrique Barrera Carrillo. Tesorero: don Javier Recuero Cediel.

Vocal: don Antonio Márquez Suárez.

Quinto.-El domicilio de la entidad se establece en la calle Maestro Guerrero, número 4, entreplanta, distrito postal 28015 del Municipio de Madrid, y su ámbito territorial de actuación, según consta en el artículo 1 de sus Estatutos, será todo el territorio nacional.

Sexto.-Los fines de la Fundación quedan determinados en el artículo 3 de los Estatutos, consistiendo en el desarrollo de una red telemática, con la utilización de todos los medios electrónicos e informáticos, los presentes y los que se pudiesen desarrollar, para la consecución de la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos/as con,enfermedades crónicas o cronificantes mediante planes específicos por patología y edad, sin que imponga discriminación alguna el lugar donde resida o su condición económica para el libre acceso a estos medios de información y formación.

Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado.

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