Orden de 9 Abril 1996 por la Que Se Aprueban las Bases y Circunstancias Aplicables a los Procesos Selectivos para Ingreso en los Centros Docentes Militares de Formacion para Acceso a la Escala Basica de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.

MarginalBOE-A-1996-8513
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

La Ley 28/1994, de 18 de octubre, por la que se completa el régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, establece en su artículo 5.2.b) que corresponde conjuntamente a los Ministros de Defensa y de Justicia e Interior aprobar las normas que regulan las bases de convocatoria de los cursos que se celebren en los centros docentes militares de formación del Cuerpo de la Guardia Civil.

Asimismo, el artículo 11.2 del Real Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil, autoriza al Ministro de Defensa, conjuntamente con el de Justicia e Interior por lo que respecta a la Guardia Civil, a dictar las bases generales determinantes del sistema de selección y las circunstancias de carácter general aplicables a sucesivas convocatorias.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa y de Justicia e Interior, dispongo:

Primero.-Se aprueban las normas, el programa, el cuadro médico de exclusiones, los ejercicios físicos y los baremos que figuran como anexo a la presente Orden por los que han de regirse los procesos selectivos para el ingreso en los centros docentes militares de formación de la Escala Básica de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.

Segundo.-Lo dispuesto en la presente Orden será de aplicación a los procesos selectivos de ingreso en los centros docentes militares de formación para acceso a la Escala Básica de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil que se celebren a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Tercero.-Quienes hubieran participado previamente en las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de la Guardia Civil como Guardia Civil profesional, quedarán exentos en las dos próximas convocatorias que se anuncien a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, del requisito de talla previsto en el apartado A.1 del apéndice «B» del anexo a esta Orden, siéndoles de aplicación la talla fijada en la Orden de 13 de abril de 1992, por la que se modifica el cuadro de exclusiones para ingreso en el Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por Orden de 3 de marzo de 1988.

Cuarto.-Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Quinto.-Se autoriza al Secretario de Estado de Administración Militar a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para desarrollar la presente Orden.

Sexto.-Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de abril de 1996.

PEREZ RUBALCABA

Excmos. Sres. Ministros de Defensa y de Justicia e Interior.

ANEXO

  1. Condiciones para opositar

    Los aspirantes deberán reunir las condiciones establecidas en los artículos 17.1 y 19 del Real Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil, y las particulares de cada convocatoria.

  2. Normas

    El sistema de selección será el de concurso-oposición, que constará de las siguientes fases:

    2.1 Fase de concurso: Consistirá en la valoración de los méritos académicos y profesionales del aspirante de acuerdo con el baremo del apéndice «D» de este anexo.

    2.2 Fase de oposición: Constará de las siguientes pruebas:

    Ortografía.

    Conocimientos.

    Lengua extranjera.

    Psicotécnica.

    No se permitirá el uso de diccionarios, libros, apuntes, calculadoras o cualquier otro tipo de ayudas. La duración máxima de cada prueba y el orden de realización de las mismas, serán los que se determinen en cada convocatoria.

    2.2.1 Prueba de ortografía: Consistirá en la realización por escrito de un ejercicio de ortografía cuya calificación se formulará en términos de «apto/no apto». Se entenderá superada la prueba si no se rebasa el número máximo de faltas señalado en cada convocatoria. El aspirante declarado «no apto» quedará automáticamente eliminado del proceso selectivo.

    2.2.2 Prueba de conocimientos: Consistirá en la contestación por escrito a un cuestionario de cien (100) preguntas concretas, sobre materias jurídicas, socio-culturales y técnico-científicas extraídas de los temas del apéndice «A» de este anexo.

    2.2.3 Prueba de lengua extranjera: Consistirá en la contestación por escrito a un cuestionario de veinte (20) preguntas sobre el idioma (inglés o francés) elegido por el aspirante.

    2.2.4 Prueba psicotécnica: Evaluará la aptitud de los aspirantes admitidos para obtener un buen rendimiento académico y profesional mediante pruebas que midan especialmente factores aptitudinales y variables comportamentales.

    La calificación de cada prueba se realizará en función de las características psicométricas de la misma, obteniéndose la correspondiente puntuación directa que no podrá ser superior a 30 puntos.

    2.3 Calificación global de las pruebas:

    2.3.1 Se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y de oposición, esta última constituida por las puntuaciones totales de las pruebas de conocimientos y lengua extranjera y la calificación de la prueba psicotécnica dividida por dos.

    2.3.2 Las pruebas de conocimientos y lengua extranjera se calificarán a razón de un (1) punto por pregunta contestada correctamente, salvo en el caso de preguntas tipo test, en el que la puntuación se obtendrá aplicando la fórmula:

    P = A - (E/(n-1)), siendo

    P = número de puntos obtenido;

    A = número de aciertos;

    E = número de errores; y

    n = número de opciones de las preguntas.

    La correspondiente convocatoria podrá fijar una puntuación mínima a alcanzar por los aspirantes, quedando eliminados del proceso selectivo aquellos que no alcancen dicha puntuación mínima.

    2.3.3 Una vez obtenida la calificación definitiva de cada uno de los aspirantes y ordenados éstos de mayor a menor puntuación, serán declarados aptos y pasarán a realizar las pruebas de aptitud psicofísica del apartado 2.4 un número de ellos no superior al resultante de multiplicar por 2,5 el número de plazas convocadas.

    2.3.4 Los casos de igualdad en la calificación, se resolverán siguiendo el orden de prelación siguiente:

    El que obtenga mayor puntuación en la prueba de conocimientos.

    El que obtenga mayor puntuación en la prueba de lengua extranjera.

    El que obtenga mayor puntuación en la prueba psicotécnica.

    El de mayor edad.

    2.4 Aptitud psicofísica: La aptitud psicofísica exigida en el artículo 17.1.f) del Real Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre, se acreditará mediante:

    1. Realización de ejercicios físicos.

    2. Reconocimiento médico.

    3. Entrevista personal.

    2.4.1 Ejercicios físicos:

    2.4.1.1 Se realizarán los ejercicios siguientes:

    De velocidad.

    De resistencia.

    De potencia del tren inferior.

    De potencia del tren superior.

    De salto de aparatos.

    De natación.

    En el apéndice «C» de este anexo se describen estos ejercicios y se determinan las marcas mínimas a superar en cada uno de ellos.

    2.4.1.2 Para la realización de dichos ejercicios, cada aspirante aportará certificado médico oficial en el que se haga constar que reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas.

    2.4.1.3 Se calificarán como «no apto» aquellos aspirantes que no logren superar todos los ejercicios físicos descritos en el apéndice «C». Los calificados «no apto» quedarán eliminados del proceso selectivo en el momento de no superar alguno de ellos.

    2.4.2 Reconocimiento médico:

    2.4.2.1 Se aplicará el cuadro médico de exclusiones que figura en el apéndice «B» de este anexo.

    2.4.2.2 Como resultado del reconocimiento médico, los aspirantes serán calificados como «apto» o «no apto». Los calificados «no apto» quedarán excluidos del proceso selectivo.

    2.4.3 Entrevista personal:

    2.4.3.1 Destinada a contrastar y ampliar los resultados de las pruebas psicotécnicas y la adecuación del aspirante al profesiograma del Guardia Civil, consistirá en la recogida de información a través del diálogo y los tests que considere pertinentes el entrevistador. Seguirá un desarrollo semiestructurado.

    2.4.3.2 Realizada por miembros del tribunal de selección licenciados en Psicología, los aspirantes serán calificados en los términos de «apto/no apto».

    2.5 Calificación final e ingreso en centro docente: Una vez terminada la calificación de los aspirantes admitidos a las pruebas, el órgano de selección hará públicas las relaciones de los que resulten seleccionados, por orden de puntuación, no pudiendo rebasar su número el de plazas convocadas.

    APENDICE «A»

    Programa

    1. ORTOGRAFÍA

      Prueba...

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