REAL DECRETO 1550/2000, de 8 de septiembre, sobre creación, supresión y modificación de plazas, con sus correspondientes circunscripciones, para el ejercicio de las funciones de corredor de comercio colegiado.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Septiembre de 2000
MarginalBOE-A-2000-16449
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyReal Decreto

La Orden de 5 de marzo de 1996 por la que se aprueban las plazas, con sus correspondientes circunscripciones, para el ejercicio de las funciones de corredor de comercio colegiado, supuso un importante avance en la forma de prestación al público del servicio de la fe pública mercantil. Teniendo en cuenta la evolución del tráfico comercial, el número de operaciones intervenidas por corredor, y la modificación en la red de comunicaciones, la citada Orden elevó la plantilla a 736 corredores.

De esta forma se alteraron las circunscripciones vigentes, aumentando en 112 las plazas -en sentido geográfico- servidas por corredor de comercio colegiado, que se incrementaron, así, en más de un 60 por 100 sobre las 179 plazas geográficas anteriormente existentes.

Ello implica que la plantilla entonces establecida siga siendo básicamente válida para la ordenación de este servicio público. No obstante, tres importantes acontecimientos obligan a modificar parcialmente las plazas y las circunscripciones adaptándolas a las necesidades actuales. En primer lugar, el hecho de que la propia Orden fijara varias fechas para hacerse plenamente efectiva, la última de las cuales, el 1 de enero de 2000, ya ha vencido, sacándose a concurso las últimas plazas creadas entre corredores, pudiendo comprobarse a lo largo de estos cuatro años, en los que el crecimiento económico ha sido importante, la conveniencia de realizar determinados ajustes para facilitar el servicio al público.

En segundo lugar, la fundamental innovación establecida por el Real Decreto 1251/1997, de 24 de julio, al modificar el artículo 33 del Decreto 853/1959, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para el régimen interior de los Colegios Oficiales de Corredores de Comercio, de su Consejo General y regulando el ejercicio del cargo de corredor colegiado de comercio, e imponer la presencia física del corredor en los otorgamientos.

En tercer lugar, la completa transformación que supone la integración en uno solo del Cuerpo de Notarios y del de Corredores de Comercio Colegiados, que tendrá lugar el próximo 1 de octubre de 2000, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en cuyo apartado 2.A se aclara que: 'hasta que se aprueben las nuevas normas sobre competencia territorial, ésta se determinará por la actual demarcación notarial'.

Esta disposición legal hace del presente Real Decreto una norma de carácter provisional. Se considera oportuno, antes de que se dicte la definitiva demarcación territorial, proceder a una reordenación de la plantilla y circunscripciones de los corredores de comercio, a los efectos de acercar el servicio a sus usuarios y evitar disfunciones en el momento mismo de la integración.

De esta forma se consiguen dos objetivos. En primer lugar que el Cuerpo de Corredores llegue a la integración sin distorsiones. Con unas plazas adaptadas a las necesidades de su propio tráfico, desdoblándose determinadas plazas, suprimiéndose el criterio de comarcalidad existente en algunas de ellas y ubicando la residencia del titular en la población a la que efectivamente debe prestar sus servicios, respetando, en todo caso, la plantilla actual en cuanto al número de corredores.

En segundo lugar se pretende evitar que el proceso de integración merme la calidad del servicio público o el nivel de competencia. De no aprobarse el presente Real Decreto podría producirse una insuficiencia de efectivos en las demarcaciones notariales en que no pueden intervenir los actuales corredores de comercio, por tener una circunscripción que no coincide con el término municipal.

Por todo ello esta disposición reglamentaria modifica la Orden de 5 de mayo de 1996. Tales modificaciones consisten en segregar de determinadas plazas parte de su circunscripción para constituir nuevas plazas, en determinados casos suprimir la antigua plaza, en otros trasladar su ubicación, y ocasionalmente crear alguna plaza.

Aunque la reforma podría haberse realizado mediante Orden, con arreglo a lo que establecen los artículos 50 y 51 del Reglamento para el régimen interior de los Colegios Oficiales de Corredores de Comercio, ha parecido más conveniente dar a la disposición el rango de Real Decreto tal y como está previsto para las modificaciones de las demarcaciones notariales, en las que, en definitiva, se acaban convirtiendo las nuevas plazas y circunscripciones. Naturalmente, la reforma se proyecta para el futuro, partiendo del carácter voluntario de los concursos, conservando cada corredor si así lo desea la plaza que sirva al momento presente, conforme establece la Ley 55/1999.

Así, en el anexo I del presente Real Decreto se contiene la variación sobre las plazas y plantilla anterior, recogiéndose en el anexo II las plazas y plantillas finales que incluye las modificadas en el anexo I y las no modificadas.

Respecto a los titulares de plazas cuya circunscripción es objeto de segregación para constituir una o varias plazas nuevas existe la posibilidad de reubicarse en aquella que estimen conveniente de las que formaban parte anteriormente de su circunscripción territorial, a cuyo efecto disponen de un plazo de diez días para determinar su adscripción a la titularidad de la plaza por la que opten.

Finalmente, se ha previsto el supuesto de plazas insuficientemente atendidas en cuanto al tráfico financiero, facilitando las habilitaciones pertinentes de acuerdo con el Reglamento Notarial.

En su virtud, a propuesta conjunta del Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos yMinistro de Economía y del Ministro de Justicia, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de septiembre de 2000,

DISPONGO:

Artículo 1 Plazas, circunscripciones y plantillas.

Las plazas, circunscripciones y plantillas para el ejercicio de las funciones de corredor de comercio colegiado se modifican de acuerdo con lo establecido en el anexo I del presente Real Decreto. Las plazas, circunscripciones y plantillas para el ejercicio de las funciones de corredor colegiado de comercio serán las establecidas en el anexo II del presente Real Decreto en tanto no resulten alteradas por la aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Artículo 2 Modificación de plazas y número de corredores de comercio.

Las plazas y número de corredores de comercio que se fijan con arreglo al anexo I del presente Real Decreto sólo comprenden las modificaciones que se producen en relación con lo establecido por la Orden de 5 de marzo de 1996.

Artículo 3 Categoría de plazas y circunscripciones.

La categoría de las plazas y las circunscripciones será la que les corresponda con arreglo a la legislación notarial.

En caso de que estas últimas no estén notarialmente demarcadas, la demarcación será el término municipal.

Artículo 4 Derecho de reubicación y procedimiento.

Los titulares de las plazas cuya circunscripción sea objeto de segregación podrán reubicarse, si lo desean, en la nueva o nuevas plazas creadas por este Real Decreto con territorio procedente de sus respectivas circunscripciones.

La reubicación deberá solicitarse ante el Consejo General de los Colegios Oficiales de Corredores de Comercio en el plazo de diez días hábiles desde la entrada en vigor de la presente disposición. El Consejo General elevará propuesta de resolución a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera que resolverá, publicando en el 'Boletín Oficial del Estado' la resolución correspondiente.

La adscripción de plazas se producirá en la misma fecha de publicación de la resolución. En el caso de que varios titulares de una misma plaza desearan la reubicación, ésta se adjudicará al más antiguo en la plaza según la fecha de su último nombramiento para la misma publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' y en caso de igualdad entre ellos al que tenga el número más bajo del escalafón. Este derecho no podrá ejercitarse por los corredores que ejerzan sobre la plaza una titularidad con carácter provisional o interinamente en comisión de servicios.

Artículo 5 Habilitaciones y otras medidas.

Cuando el tráfico financiero no hipotecario no quede suficientemente atendido, y para mejor atención al servicio público se podrá habilitar, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Notarial y con carácter temporal e interino, a cualquier otro fedatario para actuar en otro u otros términos municipales distintos de aquellos donde este último tuviere demarcada su plaza, acordando, además, las medidas complementarias que procedan.

Disposición adicional única Estudio de condiciones competitivas.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Real Decreto, el Ministerio de Justicia elaborará un estudio de las condiciones competitivas derivadas de su aplicación. Dicho informe será analizado por el Ministerio de Economía y servirá de base para la elaboración de la definitiva demarcación que se aplique al cuerpo único que resulte de la fusión.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el 15 de septiembre de 2000.

No obstante, lo dispuesto en el artículo 4 entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Madrid a 8 de septiembre de 2000.

Juan Carlos R.

El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia,

Mariano Rajoy Brey

ANEXO I

Plazas mercantiles y plantillas modificadas

(Anexo- Ver pág. 1,2,3 y 4 del .pdf-)

ANEXO II

Plantilla del Cuerpo de Corredores de Comercio, después de la modificación a que se refiere el presente Real Decreto

(Anexo- Ver pág. 4,5,6,7,8,9 y 10 del .pdf-)

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