Real Decreto 2427/1980, de 29 de agosto, por el que se establece un nuevo registro de la Propiedad en la Circunscripcion del actual de San lorenzo de el Escorial, con capitalidad en majadahonda.

MarginalBOE-A-1980-24560
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyReal Decreto

Por El Ministerio de Justicia se viene Procediendo a la revision de la circunscripcion territorial de los Registros de la Propiedad con el fin de crear nuevas oficinas en aquellas poblaciones en que asi lo demande el servicio publico. San Lorenzo de el Escorial es una de las localidades en que se dan las circunstancias que aconsejan el establecimiento de un nuevo Registro de la Propiedad; Y, a tal efecto, y de conformidad con lo dispuesto en los articulos doscientos setenta y cinco de la Ley Hipotecaria y cuatrocientos ochenta y cuatro de su reglamento, se ha instruido el oportuno expediente, en el que se han recogido los informes preceptivos y ha sido dictaminado favorablemente por El Consejo de Estado. En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion de veintinueve de agosto de mil novecientos ochenta, dispongo:

Articulo primero se establecen dos Registros de la Propiedad en la actual circunscripcion del de San Lorenzo de el Escorial con capitalidad respectiva en San Lorenzo de el Escorial y en Majadahonda, desempeÒando cada uno por un solo titular y con atribucion de la correspondiente oficina liquidadora;
Articulo segundo el Registro de la Propiedad de San Lorenzo de el Escorial quedara constituido por su propio termino Municipal y los de el Escorial, alpedrete, cercedilla, colmenar del arroyo, colmenarejo, collado-mediano, collado-Villalba, fresnedillas, galapagar, guadarrama, los molinos, navalagamella, robledo de chavela, Santa Maria de la alameda, torrelodones, valdequemada, valdemorillo y zarzalejo.
Articulo tercero el Registro de la Propiedad de Majadahonda quedara integrado por su propio termino Municipal y los de las rozas y Villanueva del pardillo.
Articulo cuarto

la titularidad de los dos registros se determinara por analogia con el procedimiento del articulo cuatrocientos ochenta y seis del Reglamento Hipotecario, concediendose el derecho de opcion al actual titular de San Lorenzo de el Escorial, caso de continuar en el desempeÒo del mismo; Y el registro no solicitado se proveera pro concurso, conforme a los dispuesto en los articulos doscientos ochenta y cuatro de la Ley Hipotecaria y cuatrocientos noventa y siete de su reglamento.

Articulo quinto el Ministro de Justicia directamente o por conducto de La Direccion General de los Registros y del Notariado, adoptara las medidas necesarias para el cumplimiento de este Real Decreto.

Dado en Palma de Mallorca a veintinueve de agosto de mil novecientos ochenta.- Juan Carlos R.-el Ministro de Justicia, iÒigo cavero lataillade.

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