CIRCULAR 3/1999, de 24 de marzo, a entidades de crédito, sobre modificación de las Circulares 8/1990, de 7 de septiembre, sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela, y 1/1997, de 31 de enero, sobre información de los saldos contables que integran la base de cálculo de las aportaciones a los Fondos de Garantía de Depósitos.

MarginalBOE-A-1999-7735
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorBanco de España
Rango de LeyCircular

CIRCULAR 3/1999, de 24 de marzo, a entidades de crédito, sobre modificación de las Circulares 8/1990, de 7 de septiembre, sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela, y 1/1997, de 31 de enero, sobre información de los saldos contables que integran la base de cálculo de las aportaciones a los Fondos de Garantía de Depósitos.

Modificación de las Circulares 8/1990, de 7 de septiembre, sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela, y 1/1997, de 31 de enero, sobre información de los saldos contables que integran la base de cálculo de las aportaciones a los Fondos de Garantía de Depósitos

La presente Circular tiene por objeto principal precisar, en el proceso de sustitución de la peseta por el euro, diversos aspectos de la regulación sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela contenida en la Circular 8/1990; con ese objeto se han incorporado a la misma alguna de las normas contenidas en la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, y se han tenido en cuenta otras cuestiones contempladas en las recomendaciones de la Comisión Europea de 23 de abril de 1998 sobre 'comisiones bancarias por la conversión a euros', y sobre 'la doble indicación de precios y otros importes monetarios'.

La particular complejidad que conlleva la coexistencia, durante el período transitorio, de operaciones en euros y en pesetas, y el principio de claridad informativa en que se asienta la Circular 8/1990, dan lugar a diversas normas en las que bien se exige información adicional a suministrar a la clientela en el folleto de tarifas, bien se precisa la forma en que la información ya prevista debe reflejarse en el propio folleto y en el tablón de anuncios. A su vez, la sustitución gradual de la peseta por el euro en las operaciones bancarias aconseja tener en cuenta dicha circunstancia en la definición y determinación de los tipos de interés y de cambio que se publican, o se comunican al Banco de España, al objeto de mantener la continuidad en las correspondientes series sin pérdida de significación.

Por otra parte, se establecen las instrucciones de carácter transitorio precisas para agilizar la comprobación por el Banco de España de los nuevos folletos de tarifas que recojan, exclusivamente, las normas relacionadas con la introducción del euro.

Atendiendo igualmente al proceso de integración de nuestro país en la moneda única, y al objeto de facilitar el tratamiento estadístico de la información remitida al Banco de España por las entidades de crédito, resulta necesario expresar en euros la información sobre los importes de las operaciones de crédito y depósito contenidos en la Circular 8/1990 y sobre los saldos que constituyen la base de las aportaciones a los fondos de garantía de depósitos contenidos en la Circular 1/1997.

Finalmente, y con el fin de mejorar la transparencia de las tarifas máximas aplicadas en algunos servicios que engloban operaciones de análoga naturaleza, pero con diferencias significativas entre ellas (sería el caso, por ejemplo, de las disposiciones de efectivo en cajeros automáticos, según se realicen en los de la propia entidad o en los de otras entidades; o de las compraventas de billetes extranjeros, según sean de países integrados en la Unión Monetaria o no), se incluye una norma que

obliga a identificar separadamente las comisiones máximas que, en su caso, se apliquen a las operaciones así diferenciadas.

En consecuencia, en uso de las facultades que...

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